SNR - Resolución 25600 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25600 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025600-6 30 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-025600-6 RES-2026-025600-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-101927 del 20 de noviembre de 2025, ingresa para registro la Escritura Pública No. 4718 de 10 de julio de 2025 de la Notaría 27 del círculo de Bogotá, correspondiente a los actos jurídicos de: 1) Certificación técnica de

registro la Escritura Pública No. 4718 de 10 de julio de 2025 de la Notaría 27 del círculo de Bogotá, correspondiente a los actos jurídicos de: 1) Certificación técnica de ocupación, 2) Compraventa; 3) Constitución Patrimonio de Familia; 4) Cancelación parcial de Hipoteca; 5) Hipoteca Abierta sin límite de cuantía, frente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2244582.

La mencionada Escritura Pública fue devuelta al Público con nota impresa el día 18 de diciembre de 2025 con los siguientes argumentos:

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Fecha: 09/Jul./2025

Mediante oficio con radicado SNR2026ER-004221-2 de 09 de enero de 2026, el señor DIEGO ERNESTO GARCIA BELLO, en representación de la sociedad A.R. CONSTRUCCIONES S.A.S., según poder general otorgado por Escritura Pública No. 657 de 18 de febrero de 2021 de la Notaría 27 de Bogotá y de FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO “FIDEICOMISO P.A. LOTE BELEN (14740)” según poder especial otorgado, solicita la restitución del turno 2025-101927 del 20 de noviembre de 2025, en los siguientes términos:

otorgado, solicita la restitución del turno 2025-101927 del 20 de noviembre de 2025, en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en el turno de documento No. 2025-101927 del 20 de noviembre de 2025, es necesario revisar la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública, la fecha por la cual ingresó a registro, verificar si en el transcurso del

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Fecha: 09/Jul./2025 tiempo hubo suspensión de términos y verificar si el título ingresó efectivamente fuera de los noventa (90) días hábiles establecidos por el Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012.

Verificado la base de datos de la oficina (SIR, IRIS documental), se observa que la Escritura No. 4718 fue otorgada el día 10 de julio de 2025, el documento ingresa para registro a través de Radicación Electrónica el día 20 de noviembre de 2025, de acuerdo a la constancia de liquidación de derechos de registro:

Mediante resolución RES-2025-017651-6 de 17 de septiembre de 2025 (miércoles) y resolución RES-2025-020917-6 de 27 de octubre de 2025 (jueves), la Dirección Técnica de Registro autoriza la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral en la oficina de registro Bogotá zona Centro.

de Registro autoriza la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral en la oficina de registro Bogotá zona Centro.

Por lo tanto, al contar los noventa (90) días hábiles para la oportunidad del registro del título, teniendo en cuenta los días de suspensión del trámite registral, la fecha límite corresponde hasta el día 21 de noviembre de 2025, esto quiere decir que, la Escritura Pública No. 4718 de 10 de julio de 2025 de la Notaría 27 del círculo de Bogotá se encontraba dentro de los términos establecidos por el Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012, por lo que el acto de constitución de patrimonio de familia y la constitución de hipoteca abierta sin límite de cuantía se encontraban vigentes. En consecuencia, el sustento presentado por parte del abogado calificador frente a la negativa de la inscripción de la Escritura Pública carece de sustento jurídico por las razones anteriormente expuestas.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento No. 2025101927 del 20 de noviembre de 2025, impresa el 12 de septiembre de 2025, que negó

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RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento No. 2025101927 del 20 de noviembre de 2025, impresa el 12 de septiembre de 2025, que negó

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Fecha: 09/Jul./2025 el registro de la Escritura Pública No. 4718 de 10 de julio de 2025 de la Notaría 27 del círculo de Bogotá.

SEGUNDO Restituir el turno de documento 2025-101927 del 20 de noviembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor DIEGO ERNESTO GARCIA BELLO, en representación de la sociedad A.R. CONSTRUCCIONES S.A.S. y FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO “FIDEICOMISO P.A. LOTE BELEN (14740)” al correo electrónico tramites01.notaria@gmail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición .

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición .

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-025600-6 RES-2026-025600-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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