SNR - Resolución 25603 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25603 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025603-6 30 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.
(…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-025603-6 RES-2026-025603-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-50C-102540 del 21 de noviembre de 2025, ingresa para registro la Escritura Pública No. 3770 de 26 de septiembre de 2025 de la Notaría 31 del círculo de Bogotá, correspondiente a los actos jurídicos de: 1) Cancelación parcial
para registro la Escritura Pública No. 3770 de 26 de septiembre de 2025 de la Notaría 31 del círculo de Bogotá, correspondiente a los actos jurídicos de: 1) Cancelación parcial de Hipoteca; 2) Compraventa; 3) Constitución Patrimonio de Familia; 5) Hipoteca Abierta sin límite de cuantía, frente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C2210498.
La mencionada Escritura Pública fue devuelta al Público con nota impresa el día 19 de diciembre de 2025 con los siguientes argumentos:
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Fecha: 09/Jul./2025
Mediante oficio con radicado SNR2026ER-012834-2 de 22 de enero de 2026, el señor HERNANDO CASTELBLANCO RESTREPO, en representación de la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., de acuerdo al Certificado de Existencia y Representación Legal expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, solicita la restitución del turno 2025-50C-102540 del 21 de noviembre de 2025, en los siguientes términos:
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en el turno de documento No. 2025-50C102540 del 21 de noviembre de 2025, es necesario revisar la base de datos de la oficina
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en el turno de documento No. 2025-50C102540 del 21 de noviembre de 2025, es necesario revisar la base de datos de la oficina
(IRIS documental, SIR, Radicación ElectrónicaREL), la documentación aportada en el turno de calificación.
Revisado el aplicativo IRIS documental, se evidencia que no se encuentra información del documento objeto de calificación.
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Sin embargo, revisando la información del documento en el aplicativo SIR, se observa que este ingresa por Radicación Electrónica – REL:
Revisado el sistema de Radicación Electrónica – REL, se observa que se encuentran los soportes para la calificación del documento (Escritura Pública, recibo de pago de derechos de registro, recibo de pago de impuesto de registro):
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Fecha: 09/Jul./2025
De conformidad a la Resolución No. 9845 de 11 de septiembre de 2024 por el cual “se reglamenta la implementación del servicio de Radicación Electrónica”, establece que la
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Fecha: 09/Jul./2025
De conformidad a la Resolución No. 9845 de 11 de septiembre de 2024 por el cual “se reglamenta la implementación del servicio de Radicación Electrónica”, establece que la Radicación Electrónica es un aplicativo de apoyo para el proceso de registro de los documentos que ingresan a las oficinas de registro, con el fin de brindar seguridad financiera y jurídica a los documentos sujetos a registro.
Si bien en el aplicativo IRIS documental no se encontraban los documentos para realizar el proceso de calificación, la Superintendencia de Notariado y Registro habilita el aplicativo REL a todas las oficinas de registro para acceder al contenido de los documento que ingresan para registro, por lo que no existe impedimento para realizar el registro de la Escritura Pública No. 3770 de 26 de septiembre de 2025 de la Notaría 31 del círculo de Bogotá, teniendo en cuenta los canales habilitados por parte de la SNR. En consecuencia, el sustento presentado por parte del abogado calificador frente a la negativa de la inscripción de la Escritura Pública No. 3770 de 26 de septiembre de 2025 de la Notaría 31 del círculo de Bogotá carece de sustento jurídico por las razones anteriormente expuestas
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento No. 2025102540 del 21 de noviembre de 2025, impresa el 19 de diciembre de 2025, que negó el registro de la Escritura Pública No. 3770 de 26 de septiembre de 2025 de la Notaría 27 del círculo de Bogotá.
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SEGUNDO Restituir el turno de documento 2025-102540 del 21 de noviembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor HERNANDO CASTELBLANCO RESTREPO, en representación de la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S. al correo electrónico adminisrtracion@onceconstructora.com; de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición .
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición .
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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