SNR - Resolución 25649 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25649 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025649-6 12 de diciembre de 2025
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PERFILES, REQUISITOS Y HONORARIOS POR SERVICIOS ASISTENCIALES, AUXILIARES, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN Y
SERVICIOS PROFESIONALES, QUE SUSCRIBA LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO PARA LA VIGENCIA 2026
LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO,
En ejercicio de sus facultades legales, conferidas en la Resolución RES-2025004064-6 de 2025 y de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1083 de 2015, la Directiva Presidencial 13 de 2024, y.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En este sentido, para garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales se hace necesario contar con el
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En este sentido, para garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales se hace necesario contar con el apoyo de personas naturales que en forma ocasional o transitoria presten sus servicios para coadyuvar a la Administración en su gestión.
Que, el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que: "De los fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”
Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como:Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. El ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable (…)”.
Que el literal h), numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece:
relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable (…)”.
Que el literal h), numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece: “Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;(…)”.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, dispone: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (…)”.
Que, artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, consagra:
Que, artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, consagra: “Articulo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios profesionales calificados con personas naturales o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos periodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponde exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración de servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto generalPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 de la nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no
pago. Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder el valor mensual de la remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución de contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que de conformidad con lo indicado en el parágrafo tercero del artículo precedente, la Entidad podrá requerir la contratación de servicios profesionales altamente calificados, en el evento en que se identifique la necesidad de acudir a características y calidades específicas, relacionadas con la gerencia pública y experiencia en asuntos de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. Que la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, ha identificado la necesidad de adoptar la tabla de honorarios de los contratistas la Entidad, con el fin de fijar parámetros objetivos en el establecimiento de dichos montos. Que el perfil del contratista se determina con base en los criterios que cada dependencia
honorarios de los contratistas la Entidad, con el fin de fijar parámetros objetivos en el establecimiento de dichos montos. Que el perfil del contratista se determina con base en los criterios que cada dependencia pretende satisfacer en conjunto con la Dirección de Contratación, teniendo en cuenta y verificando los criterios de razonabilidad específicos, académicos y de experiencia laboral, experiencia profesional o experiencia relacionada a las obligaciones, las competencias y responsabilidades inherentes al objeto contractual a ejecutar con cargo a los recursos de inversión y/o funcionamiento de la Entidad, según la necesidad de la dependencia requirente. Que, en virtud de lo antes mencionado, se hace necesario adoptar las equivalencias entre estudio y experiencia, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, tal como se detallan a continuación, haciendo un símil para la contratación de prestación de servicios; en este sentido se tendrá la siguiente relación para equivalencias:Página | 4
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Así, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”, considerando el contexto de la realidad económica del país, y evidenciando la necesidad de garantizar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para el cumplimiento de las actividades requeridas para el funcionamiento de la Entidad, se revisa la idoneidad de las personas a las que se pretende contratar y la reglamentación aplicable a cada caso.
De este modo, la Entidad a partir de los supuestos macroeconómicos establecidos en el Anexo 1 de la Circular Externa 012 expedida por el por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 28 febrero de 2025, realizó un análisis económico, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor para 2026 del 3,0% y las consideraciones de la ley de racionalización de los gastos de funcionamiento, como se observa a continuación:
Fuente: Anexo 1 CIRCULAR EXTERNA Anteproyecto de Presupuesto para la vigencia 2026: Supuestos Macroeconómicos, criterios y aspectos a considerar - MHCPPágina | 7
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En este ejercicio se modeló la contratación perfeccionada al mes de septiembre de 2025, conforme al auxiliar de registros presupuestales expedido por el Sistema Integrado de Información Financiera. Aunado a ello, se llevó a cabo una revisión de la distribución por áreas de las Órdenes de Prestación de Servicios perfeccionadas, de los siguientes rubros de gastos de funcionamiento: ▪ Servicios jurídicos y contables ▪ Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) ▪ Servicios de soporte De conformidad con lo anterior, se establecen los honorarios fijados para la vigencia 2025, en consideración al perfil del contratista, de acuerdo al siguiente detalle:
Que, por todo lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, en uso de sus facultades,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los honorarios y requisitos de formación y experiencia por los servicios asistenciales, auxiliares, técnicos y profesionales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que suscriba la Superintendencia de Notariado y Registro para la vigencia 2026, los cuales deben corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos y complejidades de las obligacionesPágina | 8
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corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos y complejidades de las obligacionesPágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 contractuales que determine el área que requiera la contratación, en los respectivos documentos y estudios previos, conforme a la siguiente tabla:Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025Página | 10
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Parágrafo Primero: Para los perfiles establecidos en el presente artículo, en lo que se refiere a la verificación de requisitos de formación académica o experiencia relacionada, se aplicarán las definiciones, criterios y equivalencias establecidas en el Decreto 1083 de 2015, o el que haga sus veces, tal como se identificó en el artículo primero de la presente
refiere a la verificación de requisitos de formación académica o experiencia relacionada, se aplicarán las definiciones, criterios y equivalencias establecidas en el Decreto 1083 de 2015, o el que haga sus veces, tal como se identificó en el artículo primero de la presente resolución, en donde se determinaron los requisitos para cada tipo de perfil a contratar.
Parágrafo Segundo: La experiencia exigida se validará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de las respectivas profesiones, teniendo en cuenta para ello los casos en los que la ley determine la exigencia y/o expedición de tarjetas profesionales; para tal fin, en los eventos requeridos por la norma, la experiencia profesional se contará a partir de la obtención de la respectiva tarjeta profesional y/o la que haga sus veces.
Parágrafo Tercero: Para los perfiles de servicios profesionales se acepta la siguiente equivalencia: el título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por cuatro (4) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el respectivo título profesional.
Parágrafo Cuarto: Para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas que ejerzan profesión liberal de periodismo, se tendrá en cuenta para efectos de variación de experiencia en el ejercicio de dicha profesión, lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1016 de 2006, así como la Sentencia C-077 de 1999 y C-650 de 2003, proferidas por
la Corte Constitucional.
Parágrafo Quinto: Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se supeditan a la complejidad de la actividad a desarrollar; por tanto, será responsabilidad de las diferentes dependencias que requieran contratar tales
Parágrafo Quinto: Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se supeditan a la complejidad de la actividad a desarrollar; por tanto, será responsabilidad de las diferentes dependencias que requieran contratar tales servicios, conforme lo señalen la ley y el reglamento, identificar en los estudios y documentos previos los criterios determinantes de la remuneración y posterior verificaciónPágina | 12
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Fecha: 09/Jul./2025 de la Dirección de Contratación de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme se detalla en la presente resolución.
Parágrafo Sexto: Los jefes de área y/o gerentes de proyectos no podrán tasar honorarios de servicios por encima de los aquí establecidos para la remuneración de cada perfil, lo cual se determinará identificando el nivel académico, experiencia y objeto del contrato, exceptuando los honorarios que se fijen para los contratos de prestación de servicios financiados con recursos de Banca Multilateral.
Parágrafo Séptimo: Del valor de los honorarios se descontarán todos los impuestos y demás valores a que haya lugar conforme las disposiciones legales vigentes en materia tributaria y de seguridad social, lo que incluye los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato.
ARTICULO SEGUNDO: Para la estimación de los gastos de desplazamiento de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el decreto que fija la escala de viáticos vigentes al
ARTICULO SEGUNDO: Para la estimación de los gastos de desplazamiento de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el decreto que fija la escala de viáticos vigentes al momento de la contratación, el Decreto 1083 de 2015, y demás normas que los modifiquen, así como los reglamentos internos de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: Quedan excluidos de la presente resolución los contratos de prestación de servicios relacionados a continuación:
a. Por actuación o representación judicial, cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. b. Por producto presentado. c. Por concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza. d. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas. e. Cuando el representante legal o el ordenador del gasto lo requiera, acorde a lo establecido en la ley. f. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios financiados con recursos de Banca Multilateral.
Parágrafo Primero: En todo caso, cuando se trate de contratación sobre los aspectos a que se refiere el presente artículo, se estipulará su retribución con sujeción a la complejidad del producto, al concepto emitido, o a la tasación de honorarios por representación judicial o a los demás aspectos propios de la actuación, idoneidad y experiencia del contratista.Página | 13
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ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No