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SNR - Resolución 25660 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25660 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025660-6 12 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se inicia Actuación Administrativa No. 008 de 2025 tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 06221129” La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO: Mediante escrito derecho de petición el señor GUILLERMO OSVALDO DIAZ, calidad de representante legal de YUMA Concesionaria S.A., en Reorganización, identificada con el NIT 900.373.092-2, y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, me permito dirigirme a usted respetuosamente para solicitar la CANCELACIÓN de la anotación No. 11, correspondiente a la inscripción de la medida cautelar “Embargo Ejecutivo con Acción Personal, a favor de Moto HIT Ltda.” Argumenta el peticionario entre otras cosas que, dentro de la investigación penal llevada por la Fiscalía 29 Seccional de El Carmen de Bolívar, se ordenó la cancelación de los cancelar

Personal, a favor de Moto HIT Ltda.” Argumenta el peticionario entre otras cosas que, dentro de la investigación penal llevada por la Fiscalía 29 Seccional de El Carmen de Bolívar, se ordenó la cancelación de los cancelar los registros fraudulentos inscritos a partir de la Anotación No. 13 del predio identificado con FMI No. 062-28785 de la ORIP de Carmen de Bolívar. Que del folio de matrícula No. 062-28785 se abrió folio de matrícula No. 062-16812, del cual se desprenden los demás folios de matrícula de los predios que fueron requeridos para la ejecución del Proyecto vial Ruta del Sol sector 3 en el Tramo 5, y al haberse cancelado las anotaciones del folio de matrícula No. 062-28785, a partir del número 13, se canceló también la apertura del folio de matrícula del predio No. 062-16812 y, por ende, fueron cerrados igualmente los folios de matrícula No. 062-21069, 062-21129, 062-21118, 06220812, 062-21145, 062-21149, 062-21121, 062-21147, 062-21142, 062-21139, 062-21150, 062-21126, 062-20693, 062-21148, 062-21124 y 062-21337, 062-21125, 062-21128, 06221122, 062-21069, todos ellos, en su momento, requeridos para la ejecución de las obras en el Tramo 5. Que intervino dentro de la investigación penal, proponiendo recurso ante la decisión de cancelación de los registros, puntualizando que la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal

en el Tramo 5. Que intervino dentro de la investigación penal, proponiendo recurso ante la decisión de cancelación de los registros, puntualizando que la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la decisión adoptada el día 5 de marzo de 2018 por la Fiscalía 29 Única Seccional de Carmen de Bolívar de cancelar los registros fraudulentos inscritos a partir de la Anotación No. 13 del predio identificado con FMI No. 062-28785.Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, habiendo agotado las herramientas judiciales existentes para revocar la decisión de cancelación de registros fraudulentos, Yuma Concesionaria se vio en la necesidad de levantar nuevamente los insumos prediales sobre la realidad jurídica y material del predio identificado con FMI No. 062-28785 creada a partir de la decisión de la Fiscalía 29 Única Seccional de Carmen de Bolívar, a efectos de adelantar el proceso de adquisición con base en la normativa aplicable. Identificado el terreno y su propietario, Yuma Concesionaria presentó la oferta formal de compra al señor José Luis Plaza Olivera y/o herederos determinados e indeterminados, mediante oficio YC-CRT-117711 de fecha 17 de agosto de 2022, notificada por aviso el 06 de octubre de 2022. Agrega que luego de haber levantado por segunda vez los insumos para la adquisición del área de terreno en mención, que según nuestra codificación quedó identificado con el CIP

de octubre de 2022. Agrega que luego de haber levantado por segunda vez los insumos para la adquisición del área de terreno en mención, que según nuestra codificación quedó identificado con el CIP 5NIB0212, se enteró que, a pesar de que la Fiscalía había ordenado la cancelación de una serie de folios de matrícula que se derivaron del FMI No. 062-28785, y en particular del FMI No. 062-21129, el 11 de noviembre de 2025 se recibió una petición del apoderado del señor Samuel Antonio Arrieta Arias, quien afirmaba ser propietario del inmueble asociado a dicho folio y solicitaba el pago del valor consignado en la oferta de compra YC-CRT-58541. Al revisar el certificado de tradición allegado por el apoderado, se verificó que el folio de matrícula aún figura como activo, pese a la orden de cancelación emitida por la Fiscalía. Que, al examinar nuevamente el folio de matrícula, se identificó que en la anotación 11 se inscribió una medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal a favor de Moto HIT Ltda., tal y como consta en el Oficio No. 838 del 3 de noviembre de 2020 del Juzgado Primero Promiscuo municipal de El Carmen de Bolívar; pese a que dicho folio ya había sido objeto de orden de cancelación por parte de la Fiscalía y, en consecuencia, debía encontrarse cerrado. Que el artículo 45 de la Ley 1579 de 2012, nos enseña:

“Artículo 45. Adulteración de infomación o realización de actos fraudulentos. la adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la

Que el artículo 45 de la Ley 1579 de 2012, nos enseña:

“Artículo 45. Adulteración de infomación o realización de actos fraudulentos. la adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de registros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante la jurisdicción ordinaria.”

En esos términos, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, estudiará los antecedentes registrales versus el contenido de esta solicitud y revisará también sí o no existe error de calificación ilegal en el registro de público, atendiendo y/o un error registral y en su defecto la corrección en el FMI 062-21129. Sobre el asunto, es pertinente tener en cuenta el artículo 49 del Estatuto Registral que reza:Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “ARTICULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustar a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en Todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Así mismo, el artículo 59 dispone que los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

del respectivo bien.” Así mismo, el artículo 59 dispone que los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “(…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique en esta ley.” En virtud de los hechos antes precitados y a fin de evaluar los argumentos expuestos por el peticionario, cotejados con las pruebas y documentación que se alleguen al plenario y determinar la real situación jurídica del folio de matrícula No. 062-21129, como quiera el estado jurídico que refleja el folio objeto de estudio, podría generar inseguridad jurídica respecto de la verdadera situación del inmueble, por lo que se inicia Actuación Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 59 y s.s. de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es de resaltar que a través de email del pasado 3 de diciembre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar remitió oficio No. 2105 de esa misma data, con el que levanta la medida cautelar de embargo que pesa sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21129, sin que hasta la presente haya acudido la parte interesada a

levanta la medida cautelar de embargo que pesa sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21129, sin que hasta la presente haya acudido la parte interesada a cancelar el valor de los derechos de registro, y en razón de ello se ordenará allegar copia de ello como prueba a esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Registradora de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21129, de acuerdo con lo argumentos expuestos en los considerandos de la parte motiva de la presente actuación a fin de determinar la real situación jurídica. En consecuencia, bloquear la matrícula hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

SEGUNDO: Incorporar a esta actuación las pruebas que fueron allegadas dentro del informe, como las recaudadas previamente para este estudio y ordenar practicar las pruebas que se requieran y resulten de la actuación para adelantar la presente actuación administrativa y que obren como pruebas dentro de la misma.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Solicitar copia de los documentos que se encuentran inscritos en las anotaciones 10 y 11 del folio de matrícula No. 062-21129, junto con los respectivos formularios de calificación e impresión folio de matrícula.

TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los señores YUMA

del folio de matrícula No. 062-21129, junto con los respectivos formularios de calificación e impresión folio de matrícula.

TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los señores YUMA Concesionaria S.A., en Reorganización. NIT 900.373.092-2, Dirección de correo electrónico atencion.usuario@yuma.com.co, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de el Carmen de Bolívar, y Samuel Antonio Arrieta Arias, identificado con C.C. N°. 73.544.825; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

CUARTO: Comunicar a los terceros indeterminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2 de la Ley 1437 de 2011. Publíquese el presente auto a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz.

QUINTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra el mismo no precede recurso alguno. Formase el expediente correspondiente, debidamente foliado (Art. 36 Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1052075703

LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - El Carmen De Bolivar - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - El Carmen De Bolivar - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60

Revisó: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60

Aprobó: . LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60

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