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SNR - Resolución 25693 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25693 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025693-6 12 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Bogotá Zona Centro y Bogotá Zona Norte”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

En ejercicio de la función conferida por el artículo 20 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el artículo 1 de la Resolución No. 4815 del 4 de mayo 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley 1579 de 2012 por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, se establece en su artículo 27 que “(…) El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. (…)”.

Que, a través del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, se estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro.

Que, a través del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, se estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”.

Que, a través del oficio identificado con radicado No. SNR2025EE-316184-1, allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 10 de diciembre de 2025, la Doctora Mariana Isabel Arteaga Mejía, en su calidad de Directora de Talento Humano, solicitó lo siguiente:

(…) En el marco de la ejecución del Plan Institucional de Bienestar, Estímulos e Incentivos 2025,y en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política (arts. 2 y 209); la Ley 909 de2004; el Decreto Ley 1567 de 1998; el Decreto 1083 de 2015; la Ley 2294 de 2023 (PND2022–2026) y los lineamientos del Programa Nacional de Bienestar 2023–2026, de manera respetuosa me permito solicitar la suspensión de términos registrales para el día 15 de diciembre de 2025 en la

Nacional de Bienestar 2023–2026, de manera respetuosa me permito solicitar la suspensión de términos registrales para el día 15 de diciembre de 2025 en la Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Norte, BogotáPágina | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Centro y Bogotá Sur, con el fin de garantizar el desarrollo de la actividad de Onboarding correspondiente a la ciudad de Bogotá.

La jornada Onboarding Centro - Bogotá, está enmarcada en el Contrato N.° 2589 de 2025, tiene como propósito fortalecer la adaptación, alineación institucional y apropiación del Código de Integridad por parte de los servidores.

La suspensión de términos permitirá la participación plena de los servidores en las actividades formativas y vivenciales programadas, garantizando el cumplimiento de los criterios establecidos en la Estrategia Onboarding y asegurando la calidad del proceso institucional. (…) (sic) Negrilla fuera del texto original.

Que, la Dirección Técnica de Registro, con el fin de garantizar el desarrollo de la actividad de Onboarding en la ciudad de Bogotá y atendiendo lo solicitado por la Directora de Talento Humano, en concordancia con la ejecución del Plan Institucional de Bienestar, Estímulos e Incentivos 2025, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante el día 15 de diciembre de 2025, en las Oficinas de Registro de Instrumentos

Incentivos 2025, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante el día 15 de diciembre de 2025, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Bogotá Zona Centro y Bogotá Zona Norte.

Lo anterior, en aras de asegurar la calidad del proceso institucional mediante la participación plena de los servidores en las actividades formativas y vivenciales programadas, en cumplimiento de los criterios establecidos en la Estrategia Onboarding.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 15 de diciembre de 2025, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Bogotá Zona Centro y Bogotá Zona Norte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a

Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse dePágina | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Luis Fernando Rivera Acosta, Registrador Principal de Instrumentos Públicos (E) de Bogotá Zona Sur, a la Doctora Janeth Cecilia Díaz Cervantes, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, a la Doctora Aura Rocío Espinosa Sanabria, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al

la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Bogotá Zona Centro y Bogotá Zona Norte, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2025. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL; CESAR BURGOS; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Anexo: Si Copia ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL; CESAR BURGOS; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Aprobó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTRPágina | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

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