SNR - Resolución 25732 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25732 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025732-6 12 de diciembre de 2025
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-749448, Expediente No. A.A. 022 de 2025.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Mediante solicitud con radicado 50S2024ER16079 del 16 de diciembre de 2024, presentada por DANYELA REYES GONZALEZ y remitida al área de actuaciones administrativas, se indica que en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-749448, se inscribió medida cautelar de embargo, no obstante en la anotación 7 se encuentra inscrita afectación a vivienda familiar, por lo cual solicita realizar la respectiva revisión.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de abril 25 de 2025, se dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-022-2025,
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de abril 25 de 2025, se dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-022-2025, tendiente a establecer la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 50S749448.
Comunicación con radicado No. SNR2025EE-068866-1 del 08/05/2025, del auto de inicio de actuación administrativa al BANCO DAVIVIENDA S.A., obrando constancia electrónica del 08/05/2025 que indica la entrega al destinatario.Página | 2
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Comunicación con radicado No. SNR2025EE-068873-1 del 08/05/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a DANYELA REYES GONZALEZ, obrando constancia electrónica del 08/05/2025 que indica la entrega al destinatario.
Comunicación con radicado No. SNR2025EE-068831-1 del 08/05/2025, del auto de inicio de actuación administrativa al JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, obrando constancia electrónica del 08/05/2025 que indica la entrega al destinatario
Comunicación con radicado No. SNR2025EE-068847-1 del 08/05/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a ARNULFO TORRES FRANCO, obrando guía
Comunicación con radicado No. SNR2025EE-068847-1 del 08/05/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a ARNULFO TORRES FRANCO, obrando guía de correspondencia No. RA524126415CO del 09/05/2025 que indica el envío al destinatario.
Oficio del 09/09/2025, en que se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la apertura de actuación administrativa, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento del 06/05/2025.
Comunicación del 7/07/2025, de la citación para comunicación personal de inicio de actuación administrativa a ARNULFO TORRES FRANCO, con fecha de desfijaron del 14/07/2025.
Comunicación del 15/07/2025, de la publicación por aviso del inicio de actuación administrativa a ARNULFO TORRES FRANCO, con constancia de publicación en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro del 16/07/2025.
PARTES INTERVINIENTES
Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Una vez efectuadas las comunicaciones a las partes interesadas, al momento de la presente decisión no han intervenido en la actuación.Página | 3
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ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA
Conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, referentes al folio de matrícula No. 50S-749448, así como los que obran en la carpeta del expediente.
DESCRIPCIÓN DE LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS INVOLUCRADAS EN
ESTA ACTUACIÓN.
Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40387619
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 31 de octubre de 1983
Dirección: “DG 67C SUR 18I 05 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 5B DE LA MANZANA “A” CON UN AREA DE 51.89 M2…”
El presente folio contiene 9 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes:
Anotación 5: Escritura 2687 del 4 de noviembre de 2009, Notaria 16 de Bogotá, compraventa, inscrita con turno 2009-104834 del 17/11/2009.
DE: TORRES FRANCO OLIMPO
A: TORRES FRANCO ARNULFO (x) propietario
Anotación 7: Escritura 2687 del 4 de noviembre de 2009, Notaria 16 de Bogotá,
DE: TORRES FRANCO OLIMPO
A: TORRES FRANCO ARNULFO (x) propietario
Anotación 7: Escritura 2687 del 4 de noviembre de 2009, Notaria 16 de Bogotá, afectación a vivienda familiar, inscrita con turno 2009-104834 del 17/11/2009.
A: ESCOBAR BETANCUR ROSALBA
A: TORRES FRANCO ARNULFO (x) propietario
Anotación 9: Oficio 482 del 22 de abril de 2024, Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, embargo ejecutivo con acción personal, inscrito con turno 2024-52565 del 02/10/2024.
DE: BANCO DAVIVIENDA S.A.
A: TORRES FRANCO ARNULFO (x) propietario
FUNDAMENTOS JURÍDICOSPágina | 4
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En primer momento debemos recordar que el artículo 2 de la ley 1579 del 01/10/2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece:
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;
b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan,
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;
b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;
c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
Por consiguiente, la labor de las oficinas de registro tiene como objetivos la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal.
La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de
vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica.
ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL
REGISTRO. Están sujetos a registro:
a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;Página | 5
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b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;
ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
[…].
Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas, tal situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por
[…].
Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas, tal situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por el interés de una persona externa que como ya se dijo, en busca de un resultado realiza acciones tendientes a la comisión de este, por lo que en tal sentido la norma ídem determina:
ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
[…]
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. […]
ARTÍCULO 60. RECURSOS. […].
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTROPágina | 6
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de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTROPágina | 6
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Cumplido el trámite procesal y llegada la oportunidad para decidir luego de transitado el camino necesario para llegar a la verdad que nos enseña la matrícula inmobiliaria No. 50S-749448, sin que se observen acciones que invaliden lo actuado, en atención a ello, se procede por parte de esta oficina a proferir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito del tema que nos ocupa.
En atención a los hechos materia de la presente actuación, la matrícula inmobiliaria No. 50S-749448, nos enseña que se inscribió la escritura 2687 del 04/11/2009, de la notaria 16 del circulo de Bogotá, con turno 2009-104834 de 17/11/2009, para los actos de compraventa en la anotación 5, hipoteca abierta en la anotación 6 y afectación a vivienda familiar en la anotación 7.
En este sentido la ley 258 del 17 de enero de 1996 "Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones", dispone: Artículo 1. Modificado por el art. 1, Ley 854 de 2003. Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido
a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones", dispone: Artículo 1. Modificado por el art. 1, Ley 854 de 2003. Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia Artículo 2. Constitución de la afectación. La afectación a que se refiere el artículo anterior opera por ministerio de la ley respecto a las viviendas que se adquieran con posterioridad a la vigencia de la presente ley. (Resaltado y subrayado no original) (…) Artículo 5. Oponibilidad. La afectación a vivienda familiar a que se refiere la presente ley solo será oponible a terceros a partir de anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y en el correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria. (…) Artículo 6. Obligación de los notarios. Para el otorgamiento de toda escritura pública de enajenación o constitución de gravamen o derechos reales sobre un bien inmueble destinado a vivienda, el notario indagará al propietario del inmueble acerca de si tiene vigente sociedad conyugal, matrimonio o unión marital de hecho, y éste deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, si dicho inmueble está afectado a vivienda familiar; salvo cuando ambos cónyuges acudan a firmar la escritura. «El Notario también indagará al comprador del inmueble destinado a vivienda si tiene sociedad conyugal vigente, matrimonio o uniónPágina | 7
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a vivienda si tiene sociedad conyugal vigente, matrimonio o uniónPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 marital de hecho y si posee otro bien inmueble afectado a vivienda familiar. En caso de no existir ningún bien inmueble ya afectado a vivienda familiar, el notario dejará constancia expresa de la constitución de la afectación por ministerio de la ley.
Con todo, los cónyuges de común acuerdo pueden declarar que no someten el inmueble a la afectación de vivienda familiar. (…) Artículo 7. Inembargabilidad. Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
Ahora bien, actualmente en la anotación 9 se encuentra vigente el siguiente registro: Anotación 9: Oficio 482 del 22 de abril de 2024, Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, embargo ejecutivo con acción personal, inscrito con turno 202452565 del 02/10/2024.
DE: BANCO DAVIVIENDA S.A.
A: TORRES FRANCO ARNULFO (x) propietario
Lo anterior significa que, ante la obligación corregir la matrícula inmobiliaria por la vigencia de la afectación a vivienda familiar, por lo tanto, el registro de la medida cautelar de
A: TORRES FRANCO ARNULFO (x) propietario
Lo anterior significa que, ante la obligación corregir la matrícula inmobiliaria por la vigencia de la afectación a vivienda familiar, por lo tanto, el registro de la medida cautelar de embargo con acción personal realizado en la anotación 9, es improcedente en razón a lo previsto en la misma ley 258 del 17 de enero de 1996[1], que en el artículo 7, que establece la inembargabilidad.
Como se avizora, la anotación 9 no corresponde a las medidas cautelares que pueden ser inscritas estando vigente la afectación a vivienda familiar, pues la misma no se soporta en la existencia de hipoteca, razón por la cual, es evidente que de forma errónea se asentó la mencionada anotación, que en virtud de la ley, no eran posible apuntar, lo que ha llevado a que actualmente la matrícula inmobiliaria muestre una verdad jurídica que no se encuentra ajustada a derecho, situación que debe ser subsanada, para lo cual, se dejarán sin valor ni efecto jurídico la anotación 9.Página | 8
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De esta manera, ante la falencia advertida resulta necesario acudir al artículo 60 de la norma ídem, que establece:
ARTÍCUL O 60. RECURSOS. […].
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro
ARTÍCUL O 60. RECURSOS. […].
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Por todo lo anteriormente expuesto, este despacho procederá a corregir el error cometido al momento de realizar la inscripción de la medida cautelar de embargo, comunicada a esta oficina mediante oficio No. 482 del 22 de abril de 2024 proferido por el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá D.C., decretada dentro del proceso ejecutivo No. 2023-01156 de BANCO DAVIVIENDA S.A. contra ARNULFO TORRES FRANCO, registrada en la anotación No. 9 bajo el turno de radicación de documento No. 2024-52565 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-749448, para que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del respectivo bien raíz, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la ley 1579 de 2012. Así las cosas, en vista que se ha logrado constatar que se presenta error en el registro del embargo y por lo tanto, haciendo uso de las competencias del suscrito Registrador, se ha dispuesto dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 9, acorde con la decisión aquí adoptada. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE
Registrador, se ha dispuesto dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 9, acorde con la decisión aquí adoptada. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ordena dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 9 de la matrícula inmobiliaria 50S-749448, que contiene el Oficio 482 del 22/04/2024 del Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, en que se dispuso el embargo ejecutivo contra ARNULFO TORRES FRANCO, en atención a las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión, haciendo la correspondiente salvedad de su cancelación soportada en el presente acto administrativo, conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la ley 1579 de 2012.Página | 9
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar la presente decisión a ARNULFO TORRES FRANCO, a la Diagonal 69 C Sur No. 18 I - 05 de Bogotá y al correo electrónico romelia.escobar10@gmail.com, a el BANCO DAVIVIENDA S.A., a la Avenida El Dorado No. 68 C - 61 de Bogotá y al correo electrónico notificacionesjudiciales@davivienda.com, a DANYELA REYES GONZALEZ GONZALEZ, a los correos electrónicos danyela.reyes@aecsa.co y notificaciones.davivienda@aecsa.co, y al JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL DE
GONZALEZ, a los correos electrónicos danyela.reyes@aecsa.co y notificaciones.davivienda@aecsa.co, y al JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, a la Carrera 10 No. 14 - 33 Piso 2 de Bogotá y al correo electrónico cmpl50bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de que obre en el expediente dentro del proceso ejecutivo singular No. 2023-01156-00. De no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO TERCERO.- Remitir copia de esta resolución al grupo de gestión tecnológica y administrativa y al centro de cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011).
se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO.- La presente providencia rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
[1] El artículo 7 de la ley 258 de 1996 señala: “Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
Vale la pena mencionar que dicho artículo fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-664-98 del 12 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo al señalar en la parte motiva: "... en el entendido de que las excepciones contempladas al principio de la inembargabilidad únicamente tienen aplicabilidad sobre el supuesto de que la hipoteca anterior al gravamen de vivienda haya sido previamente registrada. "Página | 10
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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