SNR - Resolución 25735 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 25735 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025735-6 2 de octubre de 2026

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL

CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. ZONA CENTRO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1.579 de 2.012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2.723 de 2.014, y

CONSIDERANDO QUE:

11. Mediante petición con radicación SNR2026ER-003400-2 de 8-12.026, LUIS CARLOS ESCOBAR ARTUNDUAGA, propietario inscrito de un derecho de cuota respecto del garaje 1 del Edificio Viteri, ubicado en la

calle 51 #13-70 de Bogotá, advirtió a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) del Círculo de Bogotá, Zona Centro, que al parecer el parqueadero mencionado tiene dos matrículas inmobiliarias, a saber, 50C-312388 y 50C-222107¸ por lo que solicitó:

PRUEBAS ➢ Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria 50C312388 y 50C-222107. ➢ Folios de cartulina 050-00312388 y 050-00222107. ➢ Copia de registro de la escritura 1.840 de 1.974 de la Notaría Novena de Bogotá.

312388 y 50C-222107. ➢ Folios de cartulina 050-00312388 y 050-00222107. ➢ Copia de registro de la escritura 1.840 de 1.974 de la Notaría Novena de Bogotá. RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

50C-312388

1. La matrícula inmobiliaria 50C-312388, fue abierta el 13-1-1.976, con el tunro 7596477 de 11-1-1976. Identifica registralmente el garaje 1 del

edificio Viteri, ubicado en la calle 51 #13-70 de Bogotá, predio con una extensión superficiaria de 13,444 m 2, al cual corresponde el CHIP/NUPRE AAA0090SANX y el código catastral 008212020400191001; ubicado dentro de los siguientes linderos. garaje 14 situado en el semisotano del edificio tiene un area de 13.444 mtrs 2 y una altura de 2.15 mtrs en una franja de 1.50 mtrs y una altura de 3.018 mtrs en el resto y linda asi: por el norte partiendo del punto 184 de sigue en linea recta y direccion sureste hasta el punto 177 en una distancia de 5.00 mtrs con garaje # 2 por el este partiendo del punto 177 se sigue en linea recta y direccion suroeste hasta el punto 152 en una distancia de 1.525 mtrs de este punto se gira en direccion suroeste , angulo y linea

por el este partiendo del punto 177 se sigue en linea recta y direccion suroeste hasta el punto 152 en una distancia de 1.525 mtrs de este punto se gira en direccion suroeste , angulo y linea rectos distancia de 0.20 cmtrs hasta el ounto 154; de este punto se gira en direccion noroeste angulo y linea rectas y una distancia de 3.475 mtrs. hasta el punto 185. los puntos 152 153 y 185 estan ubicados en el paramento del garaje y forjan una linea quebrada que limita con zona de control en parte y en parte con el hall de acceso al punto fijo en parte, por el oeste partiendo del punto 185 se sigue en linea recta y direccion noreste de 2.75 mtrs. hasta e punto 184 lindando con zona de circulacion don de encierra. por el cenit con placa de primer piso y por el nadir con placa sobre terreno. tiene un coeficiente de 0.66%

2. No obstante, en la casilla de descripción, cabida y linderos del folio de matrícula inmobiliaria de cartulina, 50C-312388, consta que se trata

del garaje 1, no del garaje 14: RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

3. En el sistema, misional SIR, no se indica la matrícula inmobiliaria del inmueble en mayor extensión de este garaje, pero en el folio de cartulina

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

3. En el sistema, misional SIR, no se indica la matrícula inmobiliaria del inmueble en mayor extensión de este garaje, pero en el folio de cartulina se informa que se abrió con base en 050-0114931 (50C-114931) y 0500052893 (50C-52893), pero esta última no esta grabada en la base de

datos:

4. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-312388 consta de 10 anotaciones, ninguna de ellas referida a reglamento de propiedad horizontal.

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

5. Los actuales propietarios de este garaje son NAYIBE YATE MILLÁN y LUIS CARLOS ESCOBAR ARTUNDUAGA; quienes lo adquirieron por transferencia que a título de compraventa les hicieron MARÍA ÁNGELA SALGADO TRIVIÑO y CLARA INÉS SALGADO TRIVIÑO, según escritura 2.998 otorgada el 9-9-2.025 en la Notaria 54 de Bogotá; acto publicitado como anotación 10ª y última del folio, con el turno 2025-50C-6-89065 de 1410-2.025.

6. Este garaje soporta un gravamen hipotecario, constituido por los propietarios originales, a favor del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, por

10-2.025.

6. Este garaje soporta un gravamen hipotecario, constituido por los propietarios originales, a favor del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, por escritura 1.031 de 22-2-1.973, correspondiente a la inscripción 1 del folio, turno 1973-50C-6-7324537 de 12-4-1.973; y un título de tenencia, de administración anticrética, con la misma escritura y turno, según asiento registral 2 del folio.

50C-222107

7. La matrícula inmobiliaria 50C-222107, fue abierta el 15-5-1.974 con el turno 1974-29199 de 29-4-1.974. Identifica registralmente el garaje 1

del Edificio Viteri, ubicado en la calle 51 #13-70; parqueadero con área de 13,444 m2, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Garaje #1 del Edificio "Viteri" situado en el semisotano, tiene un area de 15.25 m2. y una altura de 2.15 mts. en una franja de 1.50 mtrs. y una altura de 8.01.8 mts. en el resto y linda: Norte. partiendo del punto 184 se sigue en linea recta y direccion suroeste. hasta el punto 177: en una distancia de 5.00 mts. con garaje # 2. Este. partiendo del punto 177 se sigue en linea recta y direccion sur-este. hasta el punto 152 en una distancia de 3.05 mts. con muro de contencion; Sur: partiendo del punto 152 se sigue en linea recta y direccion nor-oeste. hasta el punto 185 en una distancia de 5.00 mts . con zona de control en parte y hall de

mts. con muro de contencion; Sur: partiendo del punto 152 se sigue en linea recta y direccion nor-oeste. hasta el punto 185 en una distancia de 5.00 mts . con zona de control en parte y hall de acceso al punto fijo en parte. Oeste. partiendo del punto 185 se sigue en linea recta y direccion nor-este. en una distancia de 3.05 mts. hasta el punto 184, lindando con zona de circulacion donde encierra. cenit: con placa de primer piso y nadir: con terreno.---- segun escritura #1840 del 23 de abril/74. esta de reforma. los RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 linderos son los siguientes: garaje #1 situado en el semisotano del edificio, tiene un area de 13.4440 m2. una altura de 2.15 mts. en una franja de 1.50 mts. y una alturade 3.018 mts. en el resto y linda asi: por el norte partiendo de un punto 184 se sigue en linea recta y direccion sureste hasta el punto 177 en una distancia de 5.00 mts. con garaje # 2; por el este partiendo del punto 177 se sigue en linea recta y direccion suroeste hasta el punto 152 en una distancia de 2.55 mts. con muro de contencion. por el sur: partiendo del punto 152 se sigue en linea recta y direccion noroeste. hasta el punto 153 en una distancia de 1.525 mts. de este

distancia de 2.55 mts. con muro de contencion. por el sur: partiendo del punto 152 se sigue en linea recta y direccion noroeste. hasta el punto 153 en una distancia de 1.525 mts. de este punto se gira en direccion sur-oeste. angulo y linea rectos y una distancia de 0.20 mts. hasta el punto 154; de este punto se gira en direcci nor-oeste. angulo y linea rectos y una distancia de 3.475 mts. hasta el punto 185, los puntos 152, 153, 154 y 185 estan ubicados en el paramento del garaje y forman una linea quebrada que limita con zona de control en parte y en parte con hall de acceso al punto fijo en parte. por el oeste. patiendo del punto 185 se sigue en linea recta y direccion nor-este. en una distancia de 2.75 mts. hasta el punto 184, lindando con zona de circulacion donde encierra. por el cenit: con placa de primer piso y por nadir: con placa sobre terreno.-------------------- Información que, en todo caso, concuerda con la consignada en el folio de cartulina.

8. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-222107¸ consta de 8 anotaciones, ninguna de ellas de transferencia de dominio, de tal suerte que, en el papel este garaje sigue perteneciendo a los propietarios originales del edificio, ALICIA DEL CARMEN VITERI VALENCIA, JOSÉ ROBERTO

FERNÁNDEZ FANDIÑO y ÁLVARO OCTAVIO VÉLEZ FERRER.

9. Las inscripciones 1 y 2 de este folio de matrícula inmobiliaria 50CFERNÁNDEZ FANDIÑO y ÁLVARO OCTAVIO VÉLEZ FERRER.

9. Las inscripciones 1 y 2 de este folio de matrícula inmobiliaria 50C222107, son idénticas a la 1 y 2 de 50C-312388¸ y dan cuenta de la

hipoteca y administración ya referidas: RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

7. Los otros registros de este folio de matrícula inmobiliaria 50C-222107¸ se refieren al reglamento de propiedad horizontal, y sus reformas

(asientos registrales 3, 4, 7 y 8), así como de la liberación parcial (cancelación) de la hipoteca y administración referidos (inscripciones 5 y 6):

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

50C-222120

10. La matrícula inmobiliaria 50C-222120¸ identifica registralmente el garaje 14 del Edificio Viteri, con área de 11,50 m2, descrito y alinderado

así:

GARAJE #14 SITUADO EN EL SEMISOTANO DEL EDIFICIO

garaje 14 del Edificio Viteri, con área de 11,50 m2, descrito y alinderado

así: GARAJE #14 SITUADO EN EL SEMISOTANO DEL EDIFICIO "VITERI" TIENE UN AREA DE 11.50 M2. Y UNA ALTURA DE

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

3.00 MTS. UN CENTIMETRO OCHO MILIMETROS (3.018) MTS.

Y LINDA: NORTE: PARTIENDO DEL PUNTO 203 SE SIGUE EN

LINEA RECTA Y DIRECCION SUR ESTE. EN UNA DISTANCIA

DE 2.30 MTS. HASTA EL PUNTO 202 LINDANDO CON GARAJE

#13. ESTE. PARTIENDO DEL PUNTO 202; SE SIGUE EN LINEA

RECTA Y DIRECCION SUROESTE. EN UNA DISTANCIA DE

5.00 MTS. HASTA EL PUNTO 204 LINDANDO CON

CIRCULACION POR EL SUR: PARTIENDO DEL PUNTO 204,

SE SIGUE EN LINEA RECTA Y DIRECCION NOR OESTE. EN

UNA DISTANCIA DE 2.30 MTS. HASTA EL PUNTO 205,

LINDANDO CON CIRCULACION. OESTE. PARTIENDO DL

PUNTO 205 SE SIGUE EN LINEA RECTA Y DIRECCION

NORESTE. EN UNA DISTANCIA DE 5.00 MTS. HASTA EL

PUNTO 203 LINDANDO CON MURO DE CONTENCION DONDE

PUNTO 205 SE SIGUE EN LINEA RECTA Y DIRECCION

NORESTE. EN UNA DISTANCIA DE 5.00 MTS. HASTA EL

PUNTO 203 LINDANDO CON MURO DE CONTENCION DONDE

ENCIERRA. CENIT: LIMITA CON PLACA DEL PRIMER PISO Y

NADIR: CON PLACA SOBRE TERRENO.----

11. Debe recordarse que, al comienzo de la descripción cabida y linderos del folio de matrícula inmobiliaria 50C-312388¸ se lee «garaje 14», en tanto que en su casilla de dirección, se alude a «garaje 1».

12. El reglamento de propiedad horizontal del Edificio Viteri fue reformado por escritura 1.840 de 23-4-1.974, de la Notaría Novena de Bogotá; acto mediante el cual se modificó la descripción, cabida y linderos del garaje 1 del Edificio Viteri, quedando así:

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En tanto que el garaje 14 del edificio quedó así:

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 11

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En tanto que el garaje 14 del edificio quedó así:

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 11

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. La petición presentada por LUIS CARLOS ESCOBAR ARTUNDUAGA, SNR2026ER-003400-2, y el estudio del material probatorio referido en el capítulo anterior de este acto administrativo, le plantean al despacho el problema jurídico de la duplicidad de las matrículas inmobiliarias 50C312388, y 50C-222107¸ ya que ambas identifican el mismo inmueble, situación que contravendría el principio registral de especialidad (literal b, artículo 3°, de la Ley 1.579 de 2.012, «Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos», ERIP), de acuerdo con el cual, cada inmueble debe tener una y sólo una matrícula inmobiliaria; por lo que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 54 del mismo Estatuto, cuando inmueble tenga más de una matrícula inmobiliaria, el Registrador de Instrumentos Públicos está facultado para unificarlas: Artículo 3°. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de

base al sistema registral son los principios de: (…) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda

base al sistema registral son los principios de: (…) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 12

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 (…) Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.

2. El acto administrativo de registro, es producto, en primer lugar, del ejercicio del principio de rogación por parte del interesado, ya que el registro de instrumentos públicos se presta a ruego. Este se activa, cuando el interesado lleva a la Oficina de Registro, un título o un documento contentivo de actos sujetos a registro, para que se cumpla la formalidad de anotar tales actos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Para tal fin, el interesado debe pagar los derechos de registro correspondientes, y el impuesto de registro, a veces llamado de beneficencia, si a ello hay lugar. Así pues, lo primero que se debe hacer cuando se quiere obtener la publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el

registro correspondientes, y el impuesto de registro, a veces llamado de beneficencia, si a ello hay lugar. Así pues, lo primero que se debe hacer cuando se quiere obtener la publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el círculo registral correspondiente, y pagar los derechos e impuestos a que haya lugar, salvo que se trate de una entidad y/o acto exento.

3. El legislador definió expresamente qué actos deben registrarse (art. 4º del ERIP, y demás normas concordantes, antiguamente, artículo 2º, Decreto 1.250 de 1.970); y previó que el proceso de registro consta de al menos cuatro etapas (arts. 13 y ss., Ley 1.579 de 2.012): radicación, calificación, inscripción, y constancia de haberse realizado la anotación correspondiente.

4. La etapa de radicación, regulada en los artículos 14-15 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, es aquella en que se activa el principio de rogación registral, y se pagan los derechos de registro. Acto seguido, el documento o título contentivo del (de los) acto(s) sujeto(s) a registro, pasa a la etapa de calificación jurídica (art. 16), en la que se verifican los requisitos de idoneidad legal, o, dicho de otro modo, se efectúa un control de legalidad del documento o título, y se evalúa qué

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 13

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 actos sujetos a registro, hay allí. También se verifica que se hayan realizado los pagos correspondientes a derechos de registro, e impuesto de beneficencia. Si del examen de legalidad, se sigue que el documento es idóneo, se pasa a la siguiente etapa, es decir, a la anotación propiamente dicha (arts. 17-20), en la cual se hacen las anotaciones correspondientes ya sea que se trate de actos de transferencia de derechos reales, limitaciones, gravámenes, etc.; y, hecho lo anterior, se pasa a la ´última etapa del registro, o expedición de la constancia de inscripción, en la que se consigna qué anotaciones se hicieron con cada turno, y con cargo a qué documentos, quienes son los intervinientes, etc. (art. 21 del Estatuto Registral). Así pues, el registro, es un acto administrativo complejo, que consta de varias etapas.

5. Ahora bien, si durante la etapa de calificación jurídica se advierte que el documento o título no es idóneo, y en consecuencia, el registro solicitado resulta inadmisible, el documento se devuelve al público sin registrar, mediante nota devolutiva, o acto administrativo de no inscripción, en la cual se enuncian las razones normativas, o causales de devolución, por las cuales, a la luz del principio de legalidad, se considera que el registro solicitado es inadmisible (art. 22, Ley 1.579 de

2.012.)

6. Ambos, el acto administrativo de registro, y la nota devolutiva, por su

de devolución, por las cuales, a la luz del principio de legalidad, se considera que el registro solicitado es inadmisible (art. 22, Ley 1.579 de 2.012.)

6. Ambos, el acto administrativo de registro, y la nota devolutiva, por su naturaleza jurídica, pueden ser objeto de impugnación, y, en consecuencia, están sujetos a los recursos de reposición y apelación, de acuerdo con las reglas previstas en el CPACA, Ley 1.437 de 2.011, antes CCA, Decreto 1 de 1.984.)

7. El Legislador previó que pueden acaecer inconsistencias durante las diversas etapas del proceso de registro, y, en consecuencia, los Registradores de Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente la labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 14

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones

que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 82 del anterior Estatuto Registral (Decreto 1.250 de 1.970), hoy recogidas en el artículo 49 del Estatuto actual (Ley 1.579 de 2.012); y de otra parte, las facultades expresas de corrección y o adecuación de los registros, precisamente a fin de que se ajusten al principio de legalidad registral y a lo que dicen los documentos contentivos de los actos publicitados por ese medio —y pueda así cumplirse la obligación anteriormente aludida—, facultades otorgadas a dichos servidores públicos, por el artículo 35 del Estatuto anterior, artículos 59 y 60 del actual.

8. Así mismo, dos de los objetivos del registro inmobiliario, son dar publicidad a los instrumentos contentivos de los actos sujetos a esa formalidad (art. 2º, literal b, Ley 1.579 de 2.012), y revestir de mérito probatorio a los mismos (literal c, art. 2º, ibídem), de tal suerte que, los títulos o documentos contentivos de los actos objeto de registro, carecen de mérito probatorio si no han sido registrados (Art. 46 de esa Ley); y, no son oponibles a terceros, sino a partir de la fecha de su registro o inscripción (art. 47, ibídem.)

9. La petición que dio inicio a esta actuación, fue formulada por LUIS CARLOS ESCOBAR ARTUNDUAGA, quien le manifestó a esta ORIP, que, al

registro o inscripción (art. 47, ibídem.)

9. La petición que dio inicio a esta actuación, fue formulada por LUIS CARLOS ESCOBAR ARTUNDUAGA, quien le manifestó a esta ORIP, que, al parecer las matrículas inmobiliarias 50C-312388, y 50C-222107, se encontraban en duplicidad, puesto que identifican registralmente el

garaje 1 del Edificio Viteri, ubicado en la calle 51 #13-0 de Bogotá, por lo que solicitó: «sea revisada a profundidad y en detalle… comparando las dos matrículas inmobiliarias correspondientes al garaje 1 de la dirección Calle 51 #13-70¸ pudiendo unirlas en una sola, a fin que quedara existiendo solamente la matrícula inmobiliaria 50C-312388¸ pero que en esta queden consignadas todas las anotaciones correspondientes a su debida tradición» (petición 1 del escrito; Antecedentes, 1). RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 15

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

10. Es claro, que, de acuerdo con los hechos probados, las matrículas inmobiliarias 50C-312388, y 50C-222107, identifican registralmente un

mismo inmueble, a saber, el garaje 1 del Edificio Viteri, de la calle 51 #13-70 de Bogotá, parqueadero con área de 13,444 m 2, cuya descripción, cabida y linderos, son los siguientes de acuerdo con la

mismo inmueble, a saber, el garaje 1 del Edificio Viteri, de la calle 51 #13-70 de Bogotá, parqueadero con área de 13,444 m 2, cuya descripción, cabida y linderos, son los siguientes de acuerdo con la escritura 1.840 de 1.974 de la Notaría Novena de Bogotá (Pruebas, 12): Garaje #1 situado en el semisotano del Edificio, tiene un área de 13.4440 m2. Una altura de 2,15 mts. en una franja de 1,50 mts. y una altura de 3,018 mts. en el resto y linda así: Por el norte, partiendo de un punto 184 se sigue en línea recta y dirección sureste hasta el punto 177 en una distancia de 5,00 mts. con garaje # 2; Por el este, partiendo del punto 177 se sigue en línea recta y dirección suroeste hasta el punto 152 en una distancia de 2,55 mts. con muro de contención. Por el sur, partiendo del punto 152 se sigue en línea recta y dirección nor-oeste. Hasta el punto 153 en una distancia de 1,525 mts. De este punto se gira en dirección sur-oeste, ángulo y línea rectos y una distancia de 0,20 mts. hasta el punto 154; de este punto se gira en dirección nor-oeste, ángulo y línea rectos y una distancia de 3,475 mts. hasta el punto 185, los puntos 152, 153, 154 y 185 están ubicados en el paramento del garaje y forman una línea quebrada que limita con zona de control en parte y en parte con hall de acceso al punto fijo en parte. Por el oeste, partiendo del punto 185 se sigue en línea recta y dirección nor-este, en una

del garaje y forman una línea quebrada que limita con zona de control en parte y en parte con hall de acceso al punto fijo en parte. Por el oeste, partiendo del punto 185 se sigue en línea recta y dirección nor-este, en una distancia de 2,75 mts. hasta el punto 184, lindando con zona de circulación donde encierra. Por el cenit, con placa de primer piso y Por nadir, con placa sobre terreno.

11. Ver en todo caso, descripción, cabida y linderos en el folio de cartulina 50C-312388 (Pruebas, 2).

12. Ahora, esta constatación permite corroborar que debe corregirse la descripción, cabida y linderos grabados en 50C-312388¸ ya que allí faltan unas líneas que hacen que el lindero este (oriente), resulte extraño, y se haya omitido el lindero sur del garaje, o mejor, se hayan refundido parcialmente el lindero este y el sur (Pruebas, 1): … Por el este partiendo del punto 177 se sigue en línea recta y dirección suroeste hasta el punto 152 en una distancia de 1,525 mtrs de este punto se gira en dirección suroeste, ángulo y línea rectos distancia de 0,20 cmtrs hasta el punto 154; de este punto se gira en dirección noroeste ángulo y línea rectas y una distancia de 3,475 mtrs. hasta el punto 185. Los puntos 152 153 y 185 están ubicados en el paramento del garaje y forjan una línea quebrada que

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 16

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 16

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 limita con zona de control en parte y en parte con el hall de acceso al punto fijo en parte… Cuando lo correcto debe ser (Pruebas 2 y 12)_: … Por el este, partiendo del punto 177 se sigue en línea recta y dirección suroeste hasta el punto 152 en una distancia de 2,55 mts. con muro de contención. Por el sur, partiendo del punto 152 se sigue en línea recta y dirección nor-oeste. Hasta el punto 153 en una distancia de 1,525 mts. De este punto se gira en dirección sur-oeste, ángulo y línea rectos y una distancia de 0,20 mts. hasta el punto 154; de este punto se gira en dirección nor-oeste, ángulo y línea rectos y una distancia de 3,475 mts. hasta el punto 185, los puntos 152, 153, 154 y 185 están ubicados en el paramento del garaje y forman una línea quebrada que limita con zona de control en parte y en parte con hall de acceso al punto fijo en parte… Es claro, entonces, que al grabar los linderos en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-312388, se omitió transcribir la parte subrayada.

12. No es cierto que la matrícula inmobiliaria 50C-312388 identifique registralmente el garaje 14 del mismo edificio, como podría sugerir una lectura de la descripción, cabida y linderos grabada en este folio de

12. No es cierto que la matrícula inmobiliaria 50C-312388 identifique registralmente el garaje 14 del mismo edificio, como podría sugerir una lectura de la descripción, cabida y linderos grabada en este folio de matrícula inmobiliaria (Pruebas, 1); ya que esta última unidad inmobiliaria tiene un área distinta, apenas 11,50 m 2, y unos linderos completamente diferentes que no aluden a los puntos 177, 152, 153, 154, 184 y 185 (Garaje 1, Pruebas, 1, 2 y 12), sino a los puntos 202, 203, 204 y 205 (Garaje 14, Pruebas, 10 y 12).

13. Por esto debe ordenarse corregir el nombre del inmueble en la casilla de descripción, cabida y linderos del folio de matrícula inmobiliaria 50C-312388¸ reemplazando «Gareje 14», por «Garaje 1»

14. Debe incluirse la matrícula inmobiliaria «50C-114931», del inmueble en mayor extensión sobre e cual se constituyó el reglamento de propiedad horizontal que dio lugar al nacimiento al comercio jurídico de este garaje en la casilla de «matrícula abierta con base en la(s) matrícula(s) (En caso de integración y otros)», de 50C-312388.

15. Toda vez que está probada la duplicidad de las matrículas inmobiliarias 50C-222107 y 50C-312388, debe ordenarse su unificación en esta última (artículo 54, ERIP), que es a que contiene la tradición

RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 17

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

en esta última (artículo 54, ERIP), que es a que contiene la tradición RES-2026-025735-6 RES-2026-025735-6Página | 17

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 más completa. Para tal fin, deben hacerse las siguientes correcciones adicionales a las ya mencionadas: 15.1. Debe incluirse en esta casilla la descripción, cabida y linderos de

50C-312388, la descripción completa, tal y como aparece en 50C

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...