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SNR - Resolución 25771 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25771 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025771-6 12 de diciembre de 2025

"POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No 1606 DE 2023, SUSCRITO

ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO NIT.

899.999.007-0 Y KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, CÉDULA DE

CIUDADANÍA N. 1.065.623.185".

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Nombrado mediante Resolución No. RES-2025-021206-6 del 28 de octubre 2025, debidamente posesionado mediante acta del 31 de octubre de 2025, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en la Resolución No. RES-2025004064-6 del 10 de abril 2025, mediante la cual se delegó la facultad de la Ordenación del Gasto en Asuntos Contractuales y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Notariado y Registro y KAREN FARIDES TORRES

BAQUERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.065.623.185, suscribieron

el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1606

DE 2023 del veintiocho (28) de junio de 2023 cuyo objeto es: “Prestar con plena

el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1606

DE 2023 del veintiocho (28) de junio de 2023 cuyo objeto es: “Prestar con plena Autonomía Técnica y administrativa sus servicios como profesional universitario tipo B para apoyar las actividades jurídicas relacionadas con la calificación de los actos registrales en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a nivel nacional de competencia de la Dirección Técnica de Registro - Orip Valledupar.”. Que el cinco (5) de julio de 2023, se suscribió acta de inicio del contrato de prestación de servicios profesionales No. 1606 de 2023, documento en el cual quedó consignado un plazo de ejecución de seis (06) meses, es decir, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023. Que de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera el valor del contrato ascendió a la suma de VEINTISÉIS MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y DOS MIL PESOS ($26.031.672,00) MCTE.

Que, de acuerdo con lo estipulado en el Acto Administrativo para la designación del Supervisor del contrato, de fecha 05 de julio de 2023, se designó al Registrador de Instrumentos públicos de Valledupar, FERNANDO BALLESTERO GÓMEZ, como Supervisor del contrato.

Que, la señora KAREN FARIDES TORRES BAQUERO identificada con C.C. No. 1.065.623.185, constituyó la Garantía Única de Cumplimiento No. 11-46-101037841 con la aseguradora Seguros del Estado S.A. de conformidad con lo establecido enPágina | 2

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con la aseguradora Seguros del Estado S.A. de conformidad con lo establecido enPágina | 2

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 la cláusula decima segunda del contrato de prestación de servicios profesionales 1606 del 2023.

Que mediante oficio fechado el día 22 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato 1606 de 2023 solícito el inicio de la actuación sancionatoria, por presunto incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales No 1606 de 2023. Mediante el cual informo del presunto incumplimiento contractual por parte de la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO. Dicho oficio se remite con el fin de que la misma presentara en el término máximo de tres días hábiles, contados a partir del envío y recepción de este, aclaración o explicación de las razones en virtud de las cuales se presume el incumplimiento del contrato de prestación de servicios No 1606 de 2023. Que, pese a emitirse la respectiva comunicación, la contratista no realizo pronunciamiento alguno al requerimiento realizado. Que, a su vez, el supervisor del contrato, el día 13 de diciembre de 2023, remite correo electrónico iuridico@segurosdelestado.com de la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A, el informe del presunto incumplimiento por parte de la Contratista

KAREN FARIDES TORRES BAQUERO.

Que, en atención a la solicitud presentada por la supervisión del contrato, y conforme a las evidencias y pruebas aportadas se procedió a citar, mediante oficio

KAREN FARIDES TORRES BAQUERO.

Que, en atención a la solicitud presentada por la supervisión del contrato, y conforme a las evidencias y pruebas aportadas se procedió a citar, mediante oficio con radicado número C.S.C-428-2024-SNR2024EE084352 del 04 de septiembre de 2024, a audiencia en el marco del Proceso Administrativo Sancionatorio por presunto incumplimiento del contrato de prestación de servicios No 1606 de 2023, a la contratista KAREN TORRES BAQUERO, y su Garante, SEGUROS DEL

ESTADO S.A.

Que, por temas de agenda la audiencia fue reprogramada para el día dieciséis (16) de septiembre de 2024 a las cuatro de la tarde (04:00 pm); citada y notificada a las partes contratista y aseguradora, mediante oficio No. C.S.C 436-2024 SNR2024EE087416 del 11 de septiembre de 2024. Que, en atención a solicitud de aplazamiento de la diligencia enviada, vía correo electrónico, por la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, el día 16 septiembre de 2024, a las tres de la tarde (03:00 pm). Al afecto se remitieron los oficios a la contratista y al garante Seguros del Estado, C.S.C 452 de 2024SNR2024EE089030 del 16 de septiembre de 2024 y oficio C.S.C 453 de 2024

SNR2024EE089041.

Que, el día, hora y fecha señalados, esto es, el veinticinco (25) septiembre de 2024, se dio inicio de la audiencia de que trata el Articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, a laPágina | 3

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se dio inicio de la audiencia de que trata el Articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, a laPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 cual, ni la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, ni su Garante SEGUROS DEL ESTADO S.A, hicieron presencia, sin justificación alguna.

Que, pasadas las tres de la tarde (03:00pm) del 25 septiembre de 2024, se recibió correo electrónico de la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, solicitando el aplazamiento de la audiencia, aduciendo inconvenientes de índole laboral que le impedían asistir a la diligencia. Que, teniendo en cuenta lo anterior, la reanudación de la diligencia fue programada para el día 03 de octubre de 2024, a las cuatro de la tarde (04:00 pm), para tal efecto se notificó y citó a las partes, contratista y garante, mediante oficio No C.S.C 4702024-SNR2024EE094024 del 26 de septiembre del 2024. Que, el día 03 de octubre de 2024, se reanudo la diligencia, a la cual no hicieron presencia las partes citadas, esto es, la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, ni su Garante, SEGUROS DEL ESTADO S.A, sin justificar su inasistencia. Que, en la diligencia del tres (03) de octubre de 2024, se dio por agotada la etapa de descargos, aporte y solicitud de pruebas por parte de la contratista y su garante,

inasistencia. Que, en la diligencia del tres (03) de octubre de 2024, se dio por agotada la etapa de descargos, aporte y solicitud de pruebas por parte de la contratista y su garante, y ante su reiterada e injustificada inasistencia a la audiencia citada, la cual, como se deja constancia y con el fin de garantizar el derecho a la defensa y contradicción a las partes, fue reprogramada en varias oportunidades, se procedió en atención a los postulados legales a ordenar la suspensión de la misma para reanudarla en fecha posterior, con el fin de continuar con el siguiente punto del orden del día, esto es el decreto y práctica de pruebas. Que, mediante oficio con radicado No C.S.C 583 -2024 SNR2024EE111104 del siete (07) de noviembre de 2024, se notifica y cita a la reanudación de la audiencia dentro del proceso administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 por presunto incumplimiento del contrato de prestación de servicios No 1606 de 2023, a llevarse a cabo el día catorce (14) de noviembre de 2024, a las tres de la tarde (03:00 pm), dándose con ellos respuesta a la solicitud de información remitida por la contratista. Que, una vez instalada la audiencia, se constata que a la misma no hicieron presencia, ni la contratista ni su garante, por lo tanto, y una vez garantizando el debido proceso, el Secretario General procede a ordenar la a lectura del Auto No 01 del 14 de noviembre de 2024, por medio del cual “Se decretan pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento del contrato de prestación de servicios No 1606 de 2023.”

01 del 14 de noviembre de 2024, por medio del cual “Se decretan pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento del contrato de prestación de servicios No 1606 de 2023.” Que, mediante Resolución No. 14113 del dieciocho (18) de diciembre de 2024. “Por medio de la cual se adopta decisión dentro del procedimiento administrativoPágina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 sancionatorio y se declara el incumplimiento parcial del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No 1606 del 2023, suscrito entre la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y KAREN FARIDES

TORRES BAQUERO, identificada de la cédula de ciudadanía No. 1.065.623.185. se decidió decretar el incumplimiento parcial del contrato de prestación de servicios No 1606 de 2023, cuyo objeto fue “prestar con plena autonomía técnica y administrativa sus servicios como PROFESIONAL UNIVERSITARIO TIPO B para apoyar las actividades jurídicas relacionadas con la clasificación de los actos registrales en las oficinas de instrumentos públicos a nivel nacional de competencia de la Dirección Técnica de Registro. Señalando como lugar de ejecución la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar” y hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en la CLAUSULA DECIMA OCTAVA de las condiciones del contrato de prestación de servicios No 1606 de 2023, por la suma de UN

de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar” y hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en la CLAUSULA DECIMA OCTAVA de las condiciones del contrato de prestación de servicios No 1606 de 2023, por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO PESOS M/CTE ($1.644.105,00) Que, en el artículo sexto de la Resolución No 14113 del 18 de diciembre de 2024 indica: “(…) ARTÍCULO SEXTO: Ordénese la LIQUIDACIÓN del contrato de prestación de servicios No 1606 de 2023, conforme las condiciones pactadas en el clausulado del mismo, y conforme las disposiciones resueltas mediante el presente acto administrativo. (…)”. Que, contra la anterior decisión, no se interpuso recurso, razón por la cual el acto administrativo que declaro “el incumplimiento parcial del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 1606 del 2023, suscrito entre la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR y KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, identificada de la cédula de ciudadanía No. 1.065.623.185” quedo ejecutoriado el día veinticuatro (24) de diciembre de 2024. Que, mediante oficio C.S.C 638-2024 SNR2024EE127675 del 19 de diciembre de 2024, se remitió copia de la Resolución No. 14113 de 2024 a la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, en el marco del procedimiento sancionatorio adelantado al contrato No. 1606 de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el

FARIDES TORRES BAQUERO, en el marco del procedimiento sancionatorio adelantado al contrato No. 1606 de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo, y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la contradicción se indicó que, de considerarlo pertinente, podía interponer y sustentar recurso de reposición durante la reanudación de la audiencia del veintitrés (23) de diciembre de 2024 a las dos de la tarde (02:00 p. m.).Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Que mediante oficio C.S.C 639-2024SNR2024EE127677 del 19 de diciembre de 2024, se reanudo audiencia citando a la contratista y a su garante el cual no hicieron presencia. Que, mediante oficio N. C.S.C. 646-2024. SNR2024EE129908, del 26 de diciembre de 2024, se realizó la solicitud de pago de siniestro a la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, identificada de la cédula de ciudadanía No. 1.065.623.185, dentro del incumplimiento declarado por la Cláusula Penal en el contrato de prestación de servicios profesionales N. 1606 de 2023, de la cual no se obtuvo respuesta. Que, mediante oficio N. C.S.C. 022-2025. SNR2025EE009181, del 06 de febrero de

contrato de prestación de servicios profesionales N. 1606 de 2023, de la cual no se obtuvo respuesta. Que, mediante oficio N. C.S.C. 022-2025. SNR2025EE009181, del 06 de febrero de 2025, se realizó la solicitud de pago de siniestro a la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A, en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado al contrato de prestación de servicios N. 1606 de 2024, ejecutado por la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, identificada de la cédula de ciudadanía No. 1.065.623.185. Que en atención a la Resolución No. 14113 del 18 de diciembre de 2024, por la cual se declara el incumplimiento parcial del contrato de prestación de servicios profesionales No 1606 de 2023, y a la solicitud realizada por La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio N. C.S.C. 022-2025. SNR2025EE009181 del 06 de febrero de 2025, la garante Seguros del Estado S.A. informa mediante oficio GI-DIC-2025-3412 del 18 de marzo de 2025, que ha efectuado el pago correspondiente a la cláusula penal derivada de la afectación del amparo de cumplimiento de la Póliza No. 11-46-101037841, por un valor de UN MILLÓN

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO PESOS ($1.644.105)

M/CTE. Que, la Supervisión del contrato, procedió a elaborar y remitir a la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, el acta de liquidación bilateral para su revisión y firma, así:

M/CTE. Que, la Supervisión del contrato, procedió a elaborar y remitir a la contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, el acta de liquidación bilateral para su revisión y firma, así: • El día 31 de octubre de 2025, al correo electrónico karentorres.b@hotmail.com , tal y como se evidencia en los pantallazos adjuntos:Página | 6

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  • El día 06 de noviembre de 2025, al correo electrónico

karentorres.b@hotmail.com, tal y como se evidencia en los pantallazos adjuntos:

  • El día 11 de noviembre de 2025, al correo electrónico

karentorres.b@hotmail.com , tal y como se evidencia en los pantallazos adjuntos:Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

Que, el contratista no se manifestó respecto de la liquidación remitida, por lo anterior, la Supervisión, procede a realizar liquidación unilateral del contrato No. 1606 del 2023, en concordancia con lo establecido en el manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Notariado y Registro el cual indica:

“18. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:

1606 del 2023, en concordancia con lo establecido en el manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Notariado y Registro el cual indica: “18. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Una vez finalizado el contrato, o vencido el término de ejecución, o declarada la caducidad o terminación anticipada del contrato, orden de compra o convenio, el supervisor y/o interventor deberá: …3. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente...”

Que, frente al plazo para la liquidación de los contratos, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece que: “La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga”.

“En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en formaPágina | 8

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Colombia.

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Fecha: 09/Jul./2025 unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.” Cursiva y subrayado fuera de texto.

Que, en lo relativo a la competencia temporal de la administración para la liquidación unilateral de los contratos estatales el artículo 61 de la ley 80 de 1993 cita: “De la Liquidación Unilateral. Derogado por el art. 32, Ley 1150 de 2007. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdos sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición”, como una facultad legal para realizarlo.

Que, ante la no concurrencia de la Contratista KAREN FARIDES TORRES BAQUERO para firmar el acta de liquidación bilateral del Contrato de prestación de servicios No. 1606 del 2023, pese a los requerimientos hechos por la supervisión, tal y como se relacionó, se configuran los presupuestos legales del mencionado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para proceder a liquidar el contrato

de servicios No. 1606 del 2023, pese a los requerimientos hechos por la supervisión, tal y como se relacionó, se configuran los presupuestos legales del mencionado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para proceder a liquidar el contrato en forma unilateral por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que, en razón a que la fecha de terminación del contrato fue el pasado 31 de diciembre de 2023, la Entidad se encuentra dentro del término de competencia temporal para liquidar unilateralmente el contrato. Que, el presente documento de liquidación unilateral del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No.1606 del 2023, constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto del deber de notificación.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – LIQUIDAR UNILATERALMENTE el Contrato de prestación de servicios profesionales No. 1606 de 2023, suscrito por la

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y KAREN FARIDES

TORRES BAQUERO identificada con C.C. No. 1.065.623.185, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez verificados los pagos efectuados por la Dirección

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez verificados los pagos efectuados por la Dirección financiera y la Coordinación del Grupo de Tesorería y Cartera de la Entidad, según el control de cuentas, se observa que existe un saldo sin ejecutar por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS, CON VEINTE CENTAVOS ($ 14.248.915,20), MCTE, el cual fue liberado del Registro Presupuestal No 347023 del 25 enero de 2024.

ARTÍCULO TERCERO: En virtud de todo lo anterior, LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO declara a paz y salvo a la CONTRATISTA en aquellos aspectos en los cuales hubo cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la CONTRATISTA conforme al informe de la supervisión y en lo que no hubo cumplimiento, se mantiene lo estipulado en la Resolución 14113 del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo, toda vez que consagra una obligación clara, expresa y exigible, de conformidad con el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 de la Ley 1564 de 2012.

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución de Liquidación Unilateral, al supervisor del Contrato de Prestación de servicios Profesionales No 1606 de 2023, para los fines de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la

Liquidación Unilateral, al supervisor del Contrato de Prestación de servicios Profesionales No 1606 de 2023, para los fines de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la CONTRATISTA, KAREN FARIDES TORRES BAQUERO, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 56 modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR: Se autoriza la publicación del presente acto en la página del SECOP II.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse, por escrito, en la diligencia de notificación personal o la notificación electrónica, o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, según sea el caso, en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, ante el Despacho de la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO NOVENO: El ordenador del gasto suscribe la presente resolución de liquidación, entendiendo que el supervisor con su firma certifica que ha verificado previamente el cumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del contratista,Página | 10

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Fecha: 09/Jul./2025 por lo que se ampara en el Precepto constitucional del artículo 83 de la Constitución Política, que indica: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos jurídicos a partir de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: - Copia de Resolución No 14113 del 18 de diciembre de 2024 - Copia de Constancia de ejecutoria.

Copia DAVID SANCHEZ; ERIKA LEMUS; RICARDO GARCIA

Elaboró: MAURA ALEJANDRA MESA BLANCO / DC

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