SNR - Resolución 25827 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25827 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025827-6 15 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 15 de diciembre de 2025, el Doctor Jhon Douglas Guerrero Mateus, Registrador Principal de Instrumentos Públicos (E) de Arauca - Arauca, informó lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta el comunicado que está siendo publicado en todos los medios de comunicación del departamento de Arauca en donde se manifiesta PARO ARMADO DEL ELN, y que en esta región tiene gran influencia ese grupo armando, informo la situación que dicho paro comenzara el día 14 de diciembre a las 6:00 A.M. y termina el 17 de diciembre 2025 a las 6:00 A.M. hago este mensaje informando porque de acuerdo a lo indagado con las personas de la región y la vigilancia esta clase de paros de este grupo en especial, si es necesario estar alertas por las experiencias de muchos casos anteriores en cuanto represarías con la entidades, comercio y población civil en general; quedo atento a cualquier protocoloPágina | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
entidades, comercio y población civil en general; quedo atento a cualquier protocoloPágina | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de seguridad acatando las órdenes del nivel central. (...)” (sic) (Negrilla fuera del texto original) Que, atendiendo lo informado por el Registrador Principal, respecto a la situación de orden público generada por el paro armado decretado por el ELN, la Dirección Técnica de Registro, en aras de salvaguardar la vida e integridad de los funcionarios y contratistas que apoyan la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 15 de diciembre de 2025, en la citada Oficina.
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 15 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativa.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la
derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Jhon Douglas Guerrero Mateus, Registrador Principal de Instrumentos Públicos (E) de Arauca - Arauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web
a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca, la suspensión de términos y la noPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2025.
@Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro
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