SNR - Resolución 25845 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25845 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente alSistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 4648 del 23 de abrilde 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la PlantaGlobal de Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 207305 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución adquiriófirmezaindividualel05 de mayo de 2025, para lasposiciones 1 a 35, según oficio2025RS057590 del 08 de mayo de 2025, suscritopor eldoctorMauricio Liévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que para elcaso de laposición35 a 39, lalistaadquiriófirmezaindividualeldía22 de octubre de 2025, y a partirde la posición40 adquiriófirmeza individualel 19 de enero de 2026 de acuerdo con elregistrode novedad efectuado por laComisiónNacionaldelServicioCivilen el Banco Nacional de Listasde Elegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente. Que el05 de agosto de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisión
dequetrataelartículo2.2.5.3.2delPágina 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJu1J2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025845-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la listade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC PELEn Elegible Número de identificación 1 207305 56 MONICA PERDOMO 28875284AYALA Que eldía 20 de agosto de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para la OPEC 207305, según la posición en la listade elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa
a la autorización recibida. Que la señora MONICA PERDOMO AYALA, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.875.284,cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 2044, GRADO 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 01 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora MONICA PERDOMO AYALA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 29.875.284 quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora VANEZA CECILIA PEREZ ZAMBRANO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.082.908.059 efectuado mediante la Resolución No. 1151 de 04 de febrero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidoms en
provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario. (...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizare/ derecho Página`r2 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuU2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025845-6uSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especiifcaatinenteal servicioque está prestando ydebería prestare/funcionarioconcreto.Porsupuesto,larazónprincipal consisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participado en un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto).
Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudir antelas instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión
definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especiifcaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestare!funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01. señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025845-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respectoala discmcionalidadde/a cualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el mamo de laplantaglobal,los cargos específicos que serían provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados,la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque teníala FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazados por una nersona que hubiere
ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativa que se la ha reconocido a quienes estén vinculadosbajo esta modalidad, cede frentea/ mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personaque superótodaslasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación de/vínculolaboralde un empleado que ocupa
en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe ser provistacon lapersona que superó todaslasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categorlade servidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraron lalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró .que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puedeconsiderarse de manera indeifnida: Página 1 i Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJul./2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025845-6a eSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellos
funcionadospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegaraserdesvinculado con elpropósitode proveer e!cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de tuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupan: lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley
como causal de retirode! empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos porlosdemandantes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuIi2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025845-6f Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en pro visionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo
24 del Decreto 760 de 2005." Que, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudencialesestablecidos por la Corte Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la Superintendencia de Notariado y Registro expidiólaResolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante la cual conformó el Equipo de Trabajo Multidisciplinarioencargado de verificarlascondicionesespecialesde protecciónconstitucional,y laCircularNo. 389 del 21 de noviembre de 2024, en la cual se definieron los criteriosy mecanismos para su acreditación. Como resultado de dicho proceso, se reconoció a la señora VANEZA CECILIA PÉREZ ZAMBRANO, la condición de madre cabeza de familia. Que lacondición de sujeto de especial protecciónconstitucionalgenera un orden preferencial de protecciónde carácterrelativoque debe servalorado por laAdministración;sinembargo, no constituyeun derecho a lapermanencia indefinidaen elservicioniimpide la provisióndefinitiva del cargo por quien adquirióelderecho preferentede acceso mediante elconcurso públicode méritos. Que la terminación del nombramiento provisionalde la señora VANEZA CECILIA PÉREZ ZAMBRANO obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen la provisión deifnitivadel empleo mediante elnombramiento en período de prueba de lapersona que superó elcorrespondiente proceso de selección por méritos e integralalistade elegiblesvigente.
Que, verificadoel estado de la plantade personal global por parte de la Dirección de Talento Humano, se constatólainexistenciade empleos equivalentesvacantes en loscuales elservidor pueda seguirejerciendofunciones,razón por la cual la causa legalderivada del concurso de méritos debe surtirsus efectos plenos mediante elretirodel servicio. Que, en consecuencia, alconifgurarseplenamente lacausa legalde retiroy ante lainexistencia de cargos equivalentesdisponiblesen laplantade personal,la protecciónespecial del servidor debe armonizarse con laprimacia del mérito,laigualdady lacarreraadministrativa,razón por ,lacual procede declararla insubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirla posesión del elegibleque adquirió el derecho preferente al empleo, dando así estrict Página1% Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.I2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025845-6:iSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cumplimientoa los mandatos imperativosconsagrados en elArtículo125 de laConstitución Política. Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramientoen períodode pruebay declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimientoal mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriayen lodocasogarantizarlaprestacióndelservicio. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en períodode prueba dentro de la carrera administrativa a la señora MONICA PERDOMO AYALA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 29.875.284, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 10,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personalque impliqueel ejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de prueba: El períodode prueba de que tratael presente articulotendrá una duraciónde cuatro(4)meses, de conformidadcon lodispuestoen elArtículo 30 de decretoley775 de 2005, contados a partirde lafechade posesión,alifnalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminosdispuestosen la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora VANEZA CECILIA PÉREZ ZAMBRANO, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 1.082.908.059,en elcargode PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 10 de la planta globalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.1151de 04 de febrero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez la señora MONICA PERDOMO AYALA, tome posesión,circunstanciaque leserá informadapor
la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Notificación: Notificarel contenido de la presente resolucióna la señora, MONICA PERDOMO AYALA al correo electrónicomonikpa78@gmail.com, a la señora, VANEZA CECILIA PÉREZ ZAMBRANO al correo electrónico^
Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025845-61 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
vaneza.perez@supernotariado.gov.co, de conformidad con loseñalado en losartículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarla presentea la Dirección de Talento Humano para lopertinente.
ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUIN JOSE MENDEZ LLACH
SuperintendentedeNotariadoy Registro3j
Aprobó: Madana IsabelMeaga Mejía - DirectoraTalentoHumen J
Revisó: Nancy Maribel ONoñez Cáceres - Profesional Especializa oo
Proyectó: Jelmy Lorena Rodriguez Daza -Grupo Vinculacióny APN
0 Página 1S Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09JJu1J2025 2 de Octubre de 2026 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025845-6