SNR - Resolución 25846 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25846 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025846-6 15 de diciembre de 2025
“Por medio de la cual se trasladan los los F.M.I 222-27824 y 222-27833, a la oficina de registro de Fundación Magdalena.
RADICADO SNR2025ER-270301-2
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE CIÉNAGA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la conferida por el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, y teniendo en cuenta:
CONSIDERANDO:
Por escrito presentado por el señor DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS, identificado con cedula de Ciudadanía No 1.081.825.408 de Fundación, actuando en representación bajo poder notariado en nombre del propietario GUSTAVO OTERO PRADA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 2.206.819 propietario de los inmuebles identificados con FMI (1) 222-27824 y (2) 222-27833, cuya información arrojada corresponde a: (1) predio URBANO ubicado en la Urbanización Palermo LOTE N 18 Manzana C3 jurisdicción de Fundación.- NORESTE: con Carrera en medio con Zona Comunal,
corresponde a: (1) predio URBANO ubicado en la Urbanización Palermo LOTE N 18 Manzana C3 jurisdicción de Fundación.- NORESTE: con Carrera en medio con Zona Comunal, 20 mts – NOROESTE: con Lote No 19 de la manzana C3, 25 mts; SURESTE: con Lote No. 17 de la manzana C3, 25 mts – SUROESTE: con Lote No 19 de la manzana C3, 20 mts;Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 (2) predio URBANO ubicado en la Cabecera Municipal del municipio de Pivijay LOTE N 27 Manzana C4.- NORTE: con Lote 28 de la manzana C4, 25 mts; SUR: Con Lote 26 de la Manzana C4, 25 mts; ESTE: Via en medio Lote 24 de la Manzana C3, 20 mts; OESTE: Lote 38 de la manzana C4, 20 mts; Pero debido a que el IGAC, lo ubico en la jurisdicción del municipio de FundaciónMagdalena (anexo certificado catastral) hoy se encuentra inscrito con referencia catastral de mayor extensión No. 000200010118000001001 del municipio de Fundación Magdalena.
Revisado el folio de matrícula inmobiliaria (1) 222-27824 y (2) 222-27833, aparece como propietario el señor GUSTAVO OTERO PRADA, identificado con Cédula de Ciudadanía
Revisado el folio de matrícula inmobiliaria (1) 222-27824 y (2) 222-27833, aparece como propietario el señor GUSTAVO OTERO PRADA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 2.206.819, quien adquirió las propiedades: (1) 222-27824 : mediante compraventa realizada de al señor LUIS ARTURO DE LA OSSA MONTERROSA en escritura N. 229 de fecha 27-11-2003 de la Notaria Única de PivijayMagdalena, inscrita en la anotación No 3 del FMI 222-27824. (2) 222-27833 : mediante compraventa realizada de al señor LUIS ARTURO DE LA OSSA MONTERROSA en escritura N. 028 de fecha 23-02-2018 de la Notaria Única de Algarrobo
- Magdalena, inscrita en la anotación No 3 del FMI 222-27833.
II. ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO Afirma el peticionario que el predio se encuentra ubicado en el Municipio de Fundación, en el Departamento del Magdalena, tal y como se desprende del certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi No 1154-357530-40659-1853533 de fecha 12-11-2025 del Folio de Mayor Extensión No. 222-15723, el cual aporta como prueba.
III.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Por mandato constitucional competente a la ley de la creación y supresión de los círculos registrales y la organización y reglamentación del servicio público que prestan losPágina | 3
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registrales y la organización y reglamentación del servicio público que prestan losPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 registradores (ART 131 C.N.) La norma que crea un círculo registral determina el territorio de su competencia.
Por el decreto 2442 de 1972 se crearon entre otros, los círculos registrales de la oficina de registro de Fundación, la cual abarca los municipios de Fundación y Aracataca y de la Oficina de Registro de Ciénaga que corresponde en extensión territorial de los municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Pivijay y la Zona Bananera. Los artículos 5, 8,49 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro) determinan: ARTÍCULO 5o. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y COMPETENCIA. El registro de los documentos públicos referidos a inmuebles se verificará en la oficina de registro de instrumentos públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmueble así la radicación o solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de los medios establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 8o. MATRÍCULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionado en el artículo 4o, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
los actos, contratos y providencias relacionado en el artículo 4o, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Por la resolución No 9177 de fecha 11-10-2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se adoptó el procedimiento para el traslado de folios de matrícula inmobiliaria y convalidación de turnos asignados a documentos públicos, cuyas matriculas inmobiliarias corresponden a oficinas de registro diferentes por competencia territorial.Página | 4
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De los documentos aportados como prueba por el peticionario, del certificado No 1154357530-40659-1853533 de fecha 12-11-2025 del Folio de Mayor Extensión No. 222-15723, se desprende que los FMI 222-27824 y 222-27833 se encuentran ubicados en el municipio
357530-40659-1853533 de fecha 12-11-2025 del Folio de Mayor Extensión No. 222-15723, se desprende que los FMI 222-27824 y 222-27833 se encuentran ubicados en el municipio Fundación Magdalena, el cual corresponde al círculo registral de la oficina de registro de instrumentos públicos de Fundación Magdalena. Que, con fundamento a las pruebas recaudadas y la normatividad citada, la Oficina de registro de instrumento público de Fundación Magdalena es la competente para llevar el registro inmobiliario de los predios con matricula inmobiliaria 222-27824 y 222-27833, inscritos en la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga.
Por lo anterior, este despacho,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: ordénese el traslado del folio matricula inmobiliaria No 22227824 y 222-27833 a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Fundación
Magdalena.
ARTICULO SEGUNDO: remítase a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Fundación Magdalena, los documentos digitalizados que contienen las carpetas de antecedentes de las Matricula Inmobiliaria 222-27824 y 222-27833.
ARTICULO TERCERO: ordénese el cierre de las matriculas inmobiliarias 222-27824 y 222-27833 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Ciénaga y archivase copia del presente acto.
ARTICULO CUARTO: comuníquese el presente acto al señor GUSTAVO OTERO
PRADA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 2.206.819, propietario de los
del presente acto.
ARTICULO CUARTO: comuníquese el presente acto al señor GUSTAVO OTERO
PRADA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 2.206.819, propietario de los inmuebles identificado con FMI 222-27824 y 222-27833 y a su apoderado el señor DUVANPágina | 5
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ALFREDO POVEDA CONTRERAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.081.825.408.
ARITUCULO QUINTO: solicítesele a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Fundación Magdalena, que comunique a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Ciénaga y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Número de matrícula asignado al folio trasladado.
ARTICULO SEXTO: esta providencia regirá a partir del momento de su expedición.
Dada en Ciénaga Magdalena a los doce (12) días del mes de diciembre del 2025.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85465123
JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia MARITZA SANCHEZ; DINO LORA; LILIANA ZULETA
Elaboró: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si