SNR - Resolución 25846 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25846 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

xr 1Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimientode los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo 60 del13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en lasmodalidadesde AscensoyAbierto para proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalpertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministraciónPúblicaNacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO.

Civil-CNSC expidiólaResolución 6140 de 17 dejunio de 2025,pormediodelacualseconformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO2044, GRADO 10,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónadquiriófirmezaindividualde laposición1 a 70 y 72 a 110 eldía02 de juliode 2025,de acuerdo con eloficio2025RS089238 del03 dejuliodelmismo año,suscrito poreldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionadode laCNSC. Que paraelcaso de laposición71 y de laposición111a 132adquiriófirmezaparciala partirdel 21 de enero de 2026, y de laposición133 en adelantequedaronen firmeel25 de mayo de 2026, como se evidencia en el Banco Nacional de Listade ElegiblesCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el05 de agosto de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde usode listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del

Decreto1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedadesdelBancoNacionalde Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26W 13-49 Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJu1J2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025846-6viSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pf ° Elegible Número de identificación 1 207330 141 EDWIN ENRIQUE 1063147340ESPAÑA CORREA Que el día 20 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudienciavirtualpara laescogenciade plazas vacantes para laOPEC 207330, según laposiciónen lalistadoelegibles,atendiendolosaspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que elseñorEDWIN ENRIQUE ESPAÑA CORREA, identificadocon cédula de ciudadanía No.

1.063.147.340,cumple con losrequisitosy competenciaslaboralespara desempeñar elcargode PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044,GRADO 10,de la Planta Global de Personal de laEntidad,como constaen lacertificaciónexpedidapor laDirectorade Talento Humano el31 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba al señor EDWIN ENRIQUE ESPANA CORREA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.063.147.340,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad,la señoraYASMIN GONZÁLEZ CAUCHA, identificadacon cédulade ciudadanía No. 52.167.837 mediante la Resolución No. 10758 de 01 de octubre de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(..j que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor lascualesse separa del

cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidaddelnominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por el funcionariohabida Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091JuIJ2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025846-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

1 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinadas,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especiifca atinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionado que ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.Jorge IvánPalaciosobre

eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeberde motivación de losactos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel pode.rDe estaforma ala Administracióncorrespondemotivaslosactos,estoes,hacer ' expresaslasrazonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete deifnirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. „(...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcaigo,lascuales,en todocaso,deben serconstatab/es empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivacióndonde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisióndefinitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sancionesdisciplinadas,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinente

alservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación para definiren el mamo de la plantaglobal,los cargos específicosque serian provistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersonaen situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia,y los propensionados,la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitaciónque tenlala Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025846-6USuperintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera accedera una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser

reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que oanaron el concurso público de méritos" Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que laestabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidad cede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteeldomeño a laestabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intemledia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integréel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carera porque laplaza respectiva debe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intennedia que se le ha

reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puedeconsiderarse de manera indefinida: "Asilascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de/a que gozan todoslosfuncionadospúblicosque se encuentran en provisionalidad osuna estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucional gozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegaraserdesvinculadoA PáginalY44 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091JuI.I2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025846-6J Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frentea/mejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisional a un servidorpúblico que goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo delTrabajo,es importanteprecisar: Que elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No seré necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen e/periodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaleycomo causal de retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade

verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara elingresoala funciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos losaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 116047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon e/ debido nombramiento en propiedadde acuerdo con /a listade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 lnledor201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1J2025 2 de Octubre de 2026

RES-2026-025846-6l 1

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.' Que, en cumplimiento de los lineamientosjurisprudencialesestablecidos por la Corte Constitucional,especialmente en las sentencias SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, la

Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 12501 del 13 de noviembre de 2024, mediante la cual conformó el Equipo de Trabajo Multidisciplinario encargado de verificarlas condiciones especialesde protecciónconstitucional,y la Circular No. 389 del 21 de noviembre de 2024, en lacual se definieronloscriteriosy mecanismos para su acreditación.Como resultadode dicho proceso, se reconoció a la señora YASMIN GONZÁLEZ CAUCHA, lacondiciónde madre cabezade familia. Que lacondiciónde sujetode especialprotecciónconstitucionalgenera un orden preferencial de protecciónde carácterrelativoque debe ser valorado por laAdministración;sinembargo, no constituyeun derecho a la permanencia indefinidaen el servicioni impide la provisión definitivadel cargo por quien adquirióelderecho preferentede acceso mediante el concurso públicode méritos. Que laterminacióndelnombramiento provisionalde laseñoraYASMIN GONZÁLEZ CAUCHA obedece a una causa legal,legítimay objetiva,consistenteen laprovisióndeifnitivadelempleo mediante elnombramiento en periodode prueba de lapersona que superó elcorrespondiente proceso de selecciónpor méritose integralalistade elegiblesvigente. Que, veriifcadoelestado de laplantade personalglobalpor partede laDirecciónde Talento Humano, se constató la inexistenciade empleos equivalentesvacantes en los cuales el servidorpueda seguirejerciendofunciones,razón por la cual la causa legal derivada del

concurso de méritosdebe surtirsus efectosplenos mediante el retirodel servicio. Que, en consecuencia, al configurarseplenamente la causa legal de retiroy ante la inexistenciade cargosequivalentesdisponiblesen laplantade personal,laprotecciónespecial del servidordebe armonizarse con la primacía del mérito, la igualdad y la carrera administrativa,razón por la cual procede declararla insubsistenciade su nombramiento provisionalpara permitirlaposesión delelegibleque adquirióelderecho preferentealempleo, dando asiestrictocumplimientoa losmandatos imperativosconsagrados en elArtículo125 de la Constitución Política. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio. ( Páginb¡6 superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025846-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor, EDWIN ENRIQUE ESPAÑA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.147.340, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 10,de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,con una asignación básica mensual de ($4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elarticulo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresenteartículo tendrá una duración de cuatro (4)meses, de conformidad con lodispuestoen elArtículo30 de decreto ley 775 de 2005, contados a partirde lafecha de posesión,alfinalde loscualesserá evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato,en los términosdispuestosen la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade insúbsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presenteresolución,se declara

insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñoraYASMIN GONZÁLEZ CAUCHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.167.837, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 10 de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No. 10758 de 01 de octubre de 2024.La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor EDWIN ENRIQUE ESPAÑA CORREA, tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporlaDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Notificación:Notificarel contenido de la presente resoluciónal señor, EDWIN ENRIQUE ESPAÑA CORREA al correo electrónico

edwinespanacorrea1988@hotmail.com, a laseñora,YASMIN GONZÁLEZ CAUCHA alcorreo electrónicoyasmin.gonzalez@supernotariado.gov.co, de conformidadcon loseñaladoen los artículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011,por haber mediado autorizaciónexpresaparaelefecto.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

'-SI Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuTi2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025846-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArticulo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTMO: Comunicación.Comunicarlapresentea la Dirección de Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mañana IsabelAdeaga MejíaDirectoraTalento

Humane

Revisó: Nancy Maribel Ordoñez CáceresProfesionalEspeclaliz o

Proyectó: Jeimy Lorena Raddguez Daza-Grupo VinculaciónyAP7

JA Página 1 S Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-006

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 2 de Octubre de 2026 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025846-6

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