🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 25847 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 25847 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025847-6 15 de diciembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-139

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000303 de fecha 04-12-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-139, en razón que, la Doctora, MARITZA VESGA MANTILLA, identificada con la C.C. N° 63.503.849 y con T.P. N° 99073 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de JOSÉ VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.644.918, LUIS ALBERTO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.644.702, REINALDO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 91.175.991, MARIELA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.148.098, GILMA VESGA DE CARREÑO, identificada con la C.C. N° 28.148.834, TERESA VESGA

91.175.991, MARIELA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.148.098, GILMA VESGA DE CARREÑO, identificada con la C.C. N° 28.148.834, TERESA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 30.207.761, LUCIA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.149.682, EDGAR RODRÍGUEZ VESGA, identificado con la C.C. N° 91.254.445, RODOLFO RODRÍGUEZ VESGA, identificado con la C.C. N° 91.262.379, LILIANA ISABEL RODRÍGUEZ VESGA, identificada con la C.C. N° 52.267.984, ROSANA VESGA RUEDA, identificada en vida con la C.C. N° 28.149.374, EDINSON NIÑO VESGA, identificado con la C.C. N° 91.536.822, SHEYLA ROSANA NIÑO VESGA, identificada con la C.C. N° 1.098.629.509, TATIANA YESENIA NIÑO VESGA, identificada con la C.C. N° 1.098.721.348, LUIS ANTONIO ELIAS VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.554.289, JAIRO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 72.146.717, HERCILIA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.148.144, JOSÉ

DE JESÚS VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 13.816.629, ROSELIA VESGA DE PRADA, identificada con la C.C. N° 37.822.432, GERARDO VESGA RUEDA, identificado en vida con la C.C. N° 5.644.588, GENNIS JAZMIN VESGA GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 32.859531, ELKIN JAVIER VESGA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 72.047.627, JHON ANTHONY VESGA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 72.260.811, MAURICIO GERARDO VESGA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 72.275.043, solicita mediante Derecho de Petición al que se le dio el Turno de Corrección N° 2024-300-3-2184 del 08-11-2024, se invalide la Anotación N° 11 del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-152242, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 323 del 24-02-2011 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de Compraventa Usufructo De ROSAURA RUEDA DE VESGA, quien se identificaba en vida con la C.C. N° 28.146.895, a favor de REINALDO VESGA RUEDA, identificado con la C.C.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

N° 91.175.991, en razón a que ya se había inscrito en la anotación N° 10 del Folio de Matrícula N° 300-152242, con la Escritura Pública N° 388 del 12-03-2008 de la Notaria Única del Círculo de Girón, inscrita con Turno de Radicación N° 2008-300-6-11624 del 1703-2008, Compraventa del Usufructo De COLMENARES GARCÍA GERMAN, COLMENARES GARCÍA MARÍA BETTY, COLMENARES GARCÍA LUIS ALBERTO, COLMENARES GARCÍA DORA, COLMENARES GARCÍA JHON ALEXANDER, COLMENARES GARCÍA ALFONSO, GARCÍA EDUARDO y GARCÍA OTILIA a favor de REINALDO VESGA RUEDA y la Nuda Propiedad a favor de RUEDA DE VESGA ROSAURA, razón por la cual la Anotación N° 11 no es procedente. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000013 de fecha 14-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas:

Pruebas aportadas:

Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000013 de fecha 14-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Publica N° 388 de12-03-2008 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Copia simple de la Escritura Publica N° 323 de 24-02-2011 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad de los Folios Nos. 300-152242, 300-23593. ✓ Copia Simple de Paz y salvo de Impuesto Predial del 12-07-2024, del municipio de Girón. ✓ Copia simple de paz y salvo de Valorización Catastral del municipio de Bucaramanga. ✓ Copia simple de Estampillas Departamentales. ✓ Escrito de Derecho de Petición, junto con los Registro Civiles de Nacimiento de los herederos, aportado por la Dra. MARITZA VESGA MANTILLA. ✓ Copias simples de las cédulas de los Herederos. ✓ Copia simple de registro civil de defunción de GERARDO VESGA RUEDA.

Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública N° 388 de12-03-2008 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Escritura Pública N° 323 de 24-02-2011 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-152242, que reposan en

✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-152242, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTEPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, la Doctora, MARITZA VESGA MANTILLA, identificada con la C.C. N° 63.503.849 y con T.P. N° 99073 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de JOSÉ VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.644.918, LUIS ALBERTO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.644.702, REINALDO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 91.175.991, MARIELA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.148.098, GILMA VESGA DE CARREÑO, identificada con la C.C. N° 28.148.834, TERESA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 30.207.761, LUCIA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.149.682, EDGAR RODRÍGUEZ VESGA, identificado con la C.C. N° 91.254.445, RODOLFO RODRÍGUEZ VESGA, identificado

RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.149.682, EDGAR RODRÍGUEZ VESGA, identificado con la C.C. N° 91.254.445, RODOLFO RODRÍGUEZ VESGA, identificado con la C.C. N° 91.262.379, LILIANA ISABEL RODRÍGUEZ VESGA, identificada con la C.C. N° 52.267.984, ROSANA VESGA RUEDA, identificada en vida con la C.C. N° 28.149.374, EDINSON NIÑO VESGA, identificado con la C.C. N° 91.536.822, SHEYLA ROSANA NIÑO VESGA, identificada con la C.C. N° 1.098.629.509, TATIANA YESENIA NIÑO VESGA, identificada con la C.C. N° 1.098.721.348, LUIS ANTONIO ELIAS VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.554.289, JAIRO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 72.146.717, HERCILIA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.148.144, JOSÉ DE JESÚS VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 13.816.629, ROSELIA VESGA DE PRADA, identificada con la C.C. N° 37.822.432, GERARDO VESGA RUEDA, identificado en vida con la C.C. N° 5.644.588, GENNIS JAZMIN VESGA GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 32.859531, ELKIN JAVIER VESGA GÓMEZ,

VESGA RUEDA, identificado en vida con la C.C. N° 5.644.588, GENNIS JAZMIN VESGA GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 32.859531, ELKIN JAVIER VESGA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 72.047.627, JHON ANTHONY VESGA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 72.260.811, MAURICIO GERARDO VESGA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 72.275.043, solicita mediante Derecho de Petición al que se le dio el Turno de Corrección N° 2024-300-3-2184 del 08-11-2024, se invalide la Anotación N° 11 del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-152242, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 323 del 24-02-2011 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de Compraventa Usufructo De ROSAURA RUEDA DE VESGA, quien se identificaba en vida con la C.C. N° 28.146.895, a favor de REINALDO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 91.175.991, en razón a que ya se había inscrito en la Anotación N° 10 del Folio de Matrícula N° 300-152242, con la Escritura Pública N° 388 del 12-03-2008 de la Notaria

Única del Círculo de Girón, inscrita con Turno de Radicación N° 2008-300-6-11624 del 1703-2008, Compraventa del Usufructo De COLMENARES GARCÍA GERMAN, COLMENARES GARCÍA MARÍA BETTY, COLMENARES GARCÍA LUIS ALBERTO, COLMENARES GARCÍA DORA, COLMENARES GARCÍA JHON ALEXANDER, COLMENARES GARCÍA ALFONSO, GARCÍA EDUARDO y GARCÍA OTILIA a favor de REINALDO VESGA RUEDA y la Nuda Propiedad a favor de RUEDA DE VESGA ROSAURA, razón por la cual la Anotación N° 11 no es procedente. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 388 del 12-03-2008 de la Notaria Única del Círculo de Girón, inscrita con Turno de Radicación N° 2008-300-6-11624 del 17-03-2008, Contentiva de,

  • Primer Acto: Compraventa del Usufructo: De COLMENARES GARCÍA

GERMAN, COLMENARES GARCÍA MARÍA BETTY, COLMENARES GARCÍA LUISPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ALBERTO, COLMENARES GARCÍA DORA, COLMENARES GARCÍA JHON

ALEXANDER, COLMENARES GARCÍA ALFONSO, GARCÍA EDUARDO y GARCÍA

Fecha: 09/Jul./2025

ALBERTO, COLMENARES GARCÍA DORA, COLMENARES GARCÍA JHON ALEXANDER, COLMENARES GARCÍA ALFONSO, GARCÍA EDUARDO y GARCÍA OTILIA a favor de REINALDO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N| 91.175.991

  • Segundo Acto: Compraventa de la Nuda Propiedad: De COLMENARES

GARCÍA GERMAN, COLMENARES GARCÍA MARÍA BETTY, COLMENARES

GARCÍA LUIS ALBERTO, COLMENARES GARCÍA DORA, COLMENARES GARCÍA JHON ALEXANDER, COLMENARES GARCÍA ALFONSO, GARCÍA EDUARDO y GARCÍA OTILIA a favor a RUEDA DE VESGA ROSAURA, identificada con la C.C. N° 28.146895 A tener en cuenta que en la Anotación N° 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300152242, se registró la Escritura Pública N° 323 del 24-02-2011 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de Compraventa Usufructo De ROSAURA RUEDA DE VESGA, quien se identificaba en vida con la C.C. N° 28.146.895, a favor de REINALDO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 91.175.991, Por lo anterior, dicha compraventa de usufructo deberá ser invalidada por no corresponder, ya que la Vendedora no es Titular del Derecho de Usufructo en dicho predio.

Aplicándose:

Por lo anterior, dicha compraventa de usufructo deberá ser invalidada por no corresponder, ya que la Vendedora no es Titular del Derecho de Usufructo en dicho predio.

Aplicándose:

1200. Quien transfiere no es el titular del derecho real de dominio (Art.669 y 740., literal “f” del Art. 3 y Art. 29 de la Ley 1579 de 2012) Artículo 669 del Código Civil reza: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad” Artículo 740 del Código Civil: “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”. Artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, Literal “f”: Trato sucesivo: Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Artículo 29 de la Ley 1579 de3l 2012: Título antecedente: Para que pueda ser inscrito un registro cualquiera título se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o de derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, matrícula inmobiliaria o los datos de su registro, si el inmueble no se le ha asignado matrícula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin requisito no procederá

o de derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, matrícula inmobiliaria o los datos de su registro, si el inmueble no se le ha asignado matrícula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito.Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por lo anterior se debió de haber devuelto con Acto Administrativo de Nota Devolutiva en su momento, la Escritura Pública N° 323 del 24-02-2011 de la Notaria Única del Círculo de Girón, aduciendo la causal:

“1201. Para efectuar Actos de disposición sobre bienes inmuebles se debe ostentar el derecho de dominio. Si se trata en propiedad en común y proindiviso, deben compadecer todos los titulares del derecho real de dominio (Art. 669 del C.C.).” (Negrilla nuestra). De otra parte, se deberá ordenar invalidar la Anotación N° 11 del Folio N° 300-152242, en razón a que en este no debía ser registrado, a fin de que se refleje la real situación jurídica El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300152242, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como

ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300152242, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR invalidar en su totalidad la Anotación N° 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-152242, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ Doctora, MARITZA VEZGA MATILLA, identificada con la C.C. N° 63.503.849, abogada con T.P. N° 99073 del C. S. de la Judicatura, en calidad de apoderada de los herederos de ROSAURA RUEDA DE VESGA, quien se identificaba en vida con la C.C. N° 28.146.895, de los señores,

✓ JOSÉ VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.644.918 ✓ LUIS ALBERTO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.644.702 ✓ REINALDO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 91.175.991

✓ LUIS ALBERTO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.644.702 ✓ REINALDO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 91.175.991 ✓ MARIELA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.148.098. ✓ GILMA VESGA DE CARREÑO, identificada con la C.C. N° 28.148.834. ✓ TERESA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 30.207.761.Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ LUCIA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.149.682. ✓ EDGAR RODRÍGUEZ VESGA, identificado con la C.C. N° 91.254.445. ✓ RODOLFO RODRÍGUEZ VESGA, identificado con la C.C. N° 91.262.379. ✓ LILIANA ISABEL RODRÍGUEZ VESGA, identificada con la C.C. N° 52.267.984. ✓ ROSANA VESGA RUEDA, identificada en vida con la C.C. N° 28.149.374. ✓ EDINSON NIÑO VESGA, identificado con la C.C. N° 91.536.822. ✓ SHEYLA ROSANA NIÑO VESGA, identificada con la C.C. N° 1.098.629.509. ✓ TATIANA YESENIA NIÑO VESGA, identificada con la C.C. N° 1.098.721.348.

✓ SHEYLA ROSANA NIÑO VESGA, identificada con la C.C. N° 1.098.629.509. ✓ TATIANA YESENIA NIÑO VESGA, identificada con la C.C. N° 1.098.721.348. ✓ LUIS ANTONIO ELIAS VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 5.554.289. ✓ JAIRO VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 72.146.717. ✓ HERCILIA VESGA RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.148.144. ✓ JOSÉ DE JESÚS VESGA RUEDA, identificado con la C.C. N° 13.816.629. ✓ ROSELIA VESGA DE PRADA, identificada con la C.C. N° 37.822.432. ✓ GERARDO VESGA RUEDA, identificado en vida con la C.C. N° 5.644.588. ✓ GENNIS JAZMIN VESGA GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 32.859531. ✓ ELKIN JAVIER VESGA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 72.047.627. ✓ JHON ANTHONY VESGA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 72.260.811. ✓ MAURICIO GERARDO VESGA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 72.275.043. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que

Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-152242.

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutori

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZAPágina | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo:

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo:

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Consultar sobre este documento ...