SNR - Resolución 25847 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25847 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
e Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que losempleos en las EntidadesdelEstado son de carrera,salvoalgunas excepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistema Especificode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución No. 6265 de 25 de juniode 2025,pormedio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CODIGO 2028, GRADO 16, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 207331 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía 08 de juliode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS092359 de 09 de juliodel mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elarticulo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprocesode selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistayen estrictoorden descendente". Que el05 de agosta de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedadesdelBanco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-0OB
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJu1.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025847-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Ítem OPEC PILn Elegible Número de identificación 1 207331 g TRISCHA THINNA 1 2000001224TOLEDO KASIMIR Que la señora TRISCHA THINNA TOLEDO KASIMIR, identificadacon cédula de ciudadania No. 2.000.001.224,cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CODIGO 2028, GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 01 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora TRISCHA THINNA TOLEDO KASIMIR, identificadacon cédula de ciudadanía No. 2.000.001.224,quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,el señorCESAR AUGUSTO BERMÚDEZ ALVAREZ, identificadocon cédula de ciudadanía No.
98.626.499 efectuado mediante la Resolución No. 2254 de 02 de marzo de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicado que "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecional/dad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicio prestado poro! funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Cono ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especiifca atinenteal servicioque está prestando y debería prestarelfuncionarioconcreto.Porsupuesto, larazón principal consisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionado que ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). cePágina 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI./2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025847-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que igualmente,laCorte ConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa ifnde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoden De esta forma a laAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel
incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión deifnitivadelcargopor haberse realizadoelconcursode méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinadas,lacaliifcacióninsatisfactoríau otrarazón especíifcaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionado concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneraldejaNación para deifniren elmarco de laplantaglobal,loscargos especíifcosque serian provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersonaen situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados,la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitieraacceder a una de las plazas ofertadas.
Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,alser desvinculadosde la entidadtoda vez que lofueronpara Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-g08
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul.I2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025847-6J Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativa que se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carmra no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo
procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el accesoypermanenciaen lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concurso público e integraron la listade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "As( las cosas, la jurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionados públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionados públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero
pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveerel cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que el Páginlaal44 Superintendencia de Notariadoy Registra Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025847-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No seré necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a
concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria laautorizaciónjudicialqueso echa de menos poi-losdemandantes, pues no se trata de veriifcarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivade! derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesosde selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos losaspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad conloestablecidoenelarticulo24 del Decreto 760 de 2005."
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09!Ju1.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025847-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarel nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriayen todocaso garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora TRISCHA THINNA TOLEDO KASIMIR, identificada con cédula de ciudadanía No. 2.000.001.224, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028,GRADO 16,de laPlantaGlobal de Personal de laEntidad, con una asignación básica mensual de ($7.541.568).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá
efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses, de conformidad con lodispuesto en elArtículo 30 de decreto ley 775 de 2005, contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ ALVAREZ, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 98.626.499, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución No. 2454 de 02 de marzo de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la TRISCHA THINNA TOLEDO KASIMIR, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por
la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Notificación: Notificarel contenido de la presente resolucióna la señora, TRISCHA THINNA TOLEDO KASIMIR al correo electrónico ftrischa@yahoo.es, al señor, CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ ALVAREZ al correo electrónico
cesar.bermudez@supernotariado.gov.co ,de conformidad con loseñalado en losartículos_ 56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto. Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025847-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en
concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicar la presentea la Direcciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechado su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUIN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
Superintendentede Notariadoy Registro^39
Aprobó: Mariana IsabelAReaga Meffa -DirectoraTalento Humanr¡L
Revisó: Nancy MaribelONoñez Cáceres-PmteslonalEspedaIiz,a7
Proyectó: Jeimy Lorena Radñguez Daza -Grupo VinculaciónyAW
YCS: !
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JUU2025 2 de Octubre de 2026 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025847-6