SNR - Resolución 25849 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25849 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LACUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijala leypara determinar losméritos y calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especificode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5294 de 19 de mayo de 2025, por medio de lacual se
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203167 en lamodalidad de abierto Que lacitadaResolución quedó en firme eldía 02 de juniode 2025, de acuerdo con eloficio 2025R5075254 de 04 de juniodel mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente'. Que el05 de agosto de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025
2 de Octubre de 2026 RES-2026-025849-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LACUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblesparaelelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón Elegible Número de LE identificación 1 203167 11 JAMES HUMBERTO 1 94192441MORENO GUTIERREZ Que el señor JAMES HUMBERTO MORENO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94192441, cumple con los requisitos y competencias laborales para desempeñar elcargo de ProfesionalEspecializado,Código 2028, Grado 14,de laPlanta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 03 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor JAMES HUMBERTO MORENO GUTIERREZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 94192441, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto
administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 14022 del 18 de diciembre de 2023, con la señora CARMEN TULIA MARIN SERNA, identificada con cédula de ciudadanía número 66700179, titulardel cargo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de laplantaglobalde personal. Que a su vez en el empleo titularde la citada servidora pública CARMEN TULIA MARIN SERNA, esto es, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde laEntidad mediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015, la señora MAGNOLIA ARANGO TORO identificada con cédula de ciudadanía número 29831860. Que, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante el presente acto administrativo,debe darse por terminado un encargo y declararseinsubsistente un nombramiento provisional. Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado par el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4 "Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirse eltérmino de duración de encargo, de prórroga o delnombramiento provisional,el nominador, por resoluciónmotivada,podrá dados por terminados." Página! Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJulJ2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025849-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LACUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionahdaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfuncionadohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo.° Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto).
Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: 'En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permitea los asociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorrespondemotivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. re' Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatab/esempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025849-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR IACUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionado concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de
derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI.12025
2 de Octubre de 2026 RES-2026-025849-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1
POR LACUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL (...)Recuérdese que la terminación del vinculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoe integraron lalistade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,
pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26W 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025849-6='1 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LACUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos porlos demandantes, pues no se trata de verificarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y /a igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y declarar insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden
el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en período de prueba: Nombrar en periodo de
prueba dentro de la carrera administrativa al señor JAMES HUMBERTO MORENO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadania No. 94192441, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación mensual de $ (6.326.832) pesos. Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-00ti
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJu1.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025849-6uSuperintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LACUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para
su nombramiento, en virtudde lodispuesto ene! artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses, de conformidad con lo dispuestoen el Articulo30 de decreto ley 775 de 2005, contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículo primero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizadomediante la Resolución No 14022 del 18 de diciembre de 2023, con laseñora CARMEN TULIA MARIN SERNA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 66700179, en el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, quien deberá asumir el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 del cual es titular,una vez el señor JAMES HUMBERTO MORENO GUTIERREZ, tome posesión del empleo para elcualfue nombrado en periodo de prueba, de locualse leinformaráa travésde laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del
nombramiento en periodo de prueba y terminacióndel encargo efectuadosen losartículos precedentes de esta resolución,se.-declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidad de la señora MAGNOLIA ARANGO TORO, identiifcadacon cédula de ciudadanía número 29831860,en elcargode AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16 de laplantaglobal de laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor JAMES HUMBERTO MORENO GUTIERREZ, tome posesión,circunstancia que leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO QUINTO: Notificación:Notificarel contenido de la presente resoluciónal señor JAMES HUMBERTO MORENO GUTIERREZ, alcorreo electrónicojamesh73@gmail.com, a la señora CARMEN TULIA MARIN SERNA, al correo electrónica
carmen.marin@supernotariado.gov.co, a laseñora MAGNOLIA ARANGO TORO, alcorreo electrónicomagnolia.arango@supernotariado.gov.co de conformidad con lo señalado en losartículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para el efecto. Página i Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025
2 de Octubre de 2026 RES-2026-025849-6u Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LACUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEXTO: Recurso: En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicación:Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elartículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicación: Comunicar lapresenteresolución a la Dirección de TalentoHumano para lopertinente ARTÍCULO NOVENO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
Superintendentede Notariadoy Registro3v
Aprobó: Mariana IsabelAtleaga MejíaDirectoraTalentoHumanr // p
Revisó: Nancy Maribel Ordóñez CáceresProfesionalEspeclaliz TH IV /
Proyectó: Mónica Alexandrx Robles BernalGrupo Vinculacióny AP eho.
Página 1 8 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 2 de Octubre de 2026 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025849-6