SNR - Resolución 25850 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25850 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
a Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado san de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estas cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicade CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 4648 del23 de abrilde 2025, pormedio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 207305 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución adquiriófirmeza individualel 05 de mayo de 2025, para las posiciones1 a 35, según oficio2025RS057590 del 08 de mayo de 2025, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que para el caso de la posición35 a 39, la listaadquiriófirmezaindividualeldía22 de octubre de 2025, y a partirde laposición40 adquiriófirmezaindividualel19 de enero de 2026 de acuerdo con elregistrode novedad efectuadoparlaComisión NacionaldelServicio Civilen el Banco Nacional de Listasde Elegibles. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque para elelectoestablezcaelGobierno Nacional. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26W 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: g9IJu1.I2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025850-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 11 de agosto de 2026, la Direcciónde Administración de Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC PrLÉn Elegible 1 Númerodeidentificación 2 207305 58 YERALDIN PAOLA 1065647460HERNANDEZ BENITEZ Que eldía 03 de septiembre de 2026, con elacompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 207305, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que laseñora VERALDIN PAOLA HERNÁNDEZ BENITEZ, identificadacon cédula de
ciudadanía No. 1.065.647.460,cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargode PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 14 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señoraYERALDIN PAOLA HERNÁNDEZ BENITEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.065.647.460 quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad, el señor WALTER TAMIT HENRÍQUEZ VALDERRAMA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 85.451.288 efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C., Colambia Fecha: 09IJul.r2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025850-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde losservidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(.4 Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestado por elfuncionado habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere:
"En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresaslas razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. i(®li Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben serconstatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.?...) PáginaSuperintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025850-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión deifnitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01. señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque serian provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia ,ylos pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que tenialaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron
para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho gua tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito y Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 lntedor 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025850-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en pro visionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en pro visionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer
elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Intedor 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.I2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025850-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a
concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisional/dada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante e/ Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa
y las disposiciones legalesque regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025850-6uSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en período de prueba. Nombrar en períodode prueba dentro de la carreraadministrativaa laseñora YERALDIN PAOLA HERNÁNDEZ BENITEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.065.647.460,en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 10,de laPlantaGlobalde Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses, de conformidadcon lodispuestoen el Artículo30 de decretoley775 de 2005, contados a partirde lafechade posesión,alfinal de loscualesserá evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimerode la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidaddelseñorWALTER TAMIT HENRÍQUEZ VALDERRAMA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 85.451.288,en elcargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 10 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediantela Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora YERALDIN PAOLA HERNÁNDEZ BENITEZ, tome posesión,circunstanciaque leserá informadaporlaDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Notificación: Notificarel contenido de la presenteresolucióna la señora,YERALDIN PAOLA HERNÁNDEZ BENITEZ al correoelectrónicoyeraldin2512@hotmail.com,alseñorWALTER TAMIT HENRÍQUEZ VALDERRAMA, alcorreo
electrónicowalter.henriquez@supernotariado.gov.co, de conformidadcon loseñalado en losartículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por habermediado autorizaciónexpresa para elefecto ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde lo contemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución. PáginatSuperintendenciade Notariadoy Registra Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26W 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuIJ2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025850-6t Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la intranetypáginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicar lapresentea la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH 7
Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-DirectoraTatentoHumanoRevisó:NancyMaribelOrdoñezCáceres-Profesional Especializa7/vProyectó:Jeimy Lorena RodriguezDaza - GrupoVinculaciónyAPN Página 1g Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-DOS
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.12025 2 de Octubre de 2026 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025850-6