SNR - Resolución 25851 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25851 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar los méritos y calidadesde losaspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivil-CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO.
Que agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil -CNSC expidiólaResolución No. 6623 de 09 dejulio de 2025, por medio de lacualse conformó
lalistade elegiblesparaproveerelempleode TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 3132,GRADO 18, de carreraadministrativade laPlanta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 205802 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 21 de julio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS0106566 del 24 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctor MauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efectoestablezca el Gobierno Nacional.Los empleos objetode la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalista yen estrictoorden descendente". Que el11 de agosto de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisióndequetrataelartículo2.2.5.3.2delA Página 1Y Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuIi2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025851-6Superintendencia de
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC Pidón LE 1 Elegible 1 Número de identificación 1 205802 32 FERNANDO JAVIER 13068587 ZAMBRANO TORRES Que el señor FERNANDO JAVIER ZAMBRANO TORRES, identiifcado con cédula de ciudadanía No. 13.068.587, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar elcargo de TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 3132,GRADO 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade TalentoHumano el07 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor FERNANDO JAVIER ZAMBRANO TORRES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 13.068.587,quien ocupa lugarelegibleen lalista.
Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No. 530 del 22 de enero de 2015, con el señor NILSON HURLEY GÓMEZ RIVERA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79.575.912, titulardel cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18, de laplanta globalde personal. Que a su vez en elempleo titulardel citadoservidorpúblicoNELSON HURLEY GÓMEZ RIVERA, estoes,en elempleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18, se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde laEntidad mediante laResolución No. 5859 de 23 de mayo de 2022, la señora IVANA MARGARITA RAMOS PALACIOS, identificada con cédula de ciudadania No. 1.002.248.969. Que el Decreto 1083 de 2015 modiifcado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirseel término de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,elnominado,r por resoluciónmotivada, podrá dados por terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactos en que se decide ladesvinculaciónde los servidoresen provisionalidad
deben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario. (...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.As(, ladiscrecionalidaddelnominador solopuede atender a razonesde interésgenéralatinentes Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025851-61Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL alservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificación insatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M..P Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto).
Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral)tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden las actuacionesde la administración,altiempo que permitea los asociados contar con elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativasy autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel pode.r De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justiifcadas constitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealizaciónde los principiosque orientan la función administrativao derivados del incumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empldcamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivacióndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisióndefinitivadel cargo por
haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestando ydeberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba la FiscalíaGeneralde la Nación pare deifniren el mamo de laplanta global,los cargos especíifcosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad, lasmadres, padres cabeza de familiay,lospm-pensionados, laCorteConstitucionalindicó que laúnicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneralde laNación erareemplazadospor una persona que hubiereganado elconcurso y ocupado un lugarque lepermitieraaccedera una de las plazas ofertadas. Página r3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuLI2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025851-6l`J Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, alserdesvinculados de/a entidad toda vez que lofueron para serreemplazados poralguien que gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque seta ha reconocidoa quienesestán vinculadosbajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcurso públicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que laestabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidad cede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativa o intennedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integréelregistro de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en
provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participaron en un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: Asf las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboral relativao reforzada, en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos. Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegaraserdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de las Página1 Superintendencia de Notariado y Registro
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Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL personas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienen aquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramientoprovisional a un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo delTrabajo,es importanteprecisarque elarticulo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocadosa concursoy el empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy el empleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estrictoorden de médto". Que la Corte Constitucionalen Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24
delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasponlaleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorización judicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarla existenciao no de justascausas deldespidode trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa los procesos de selecciónpara el ingresoa la funciónpública,fundadosen elméritoy la igualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraprocederalretirode/serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad a efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedadde acuerdocon lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotarel proceso especialde levantamientode fuerosindicalanteelJuez Laboralde conformidad con lo establecido en el articulo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramientoen períodode prueba,dar porterminadoelencargoy declararinsubsistenteelnombramientoen provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionalde lacarrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todocasogarantizarla prestacióndelservicio. 5IS Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025851-6f' Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
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PROVISIONAL En mérito de loexpuesto: I:lIlI 1tTl 1
ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa al señor FERNANDO JAVIER ZAMBRANO TORRES, identificadocon cédula de ciudadanía No. 13.068.587, en elcargode TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 3132, GRADO 18,de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.789.503).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:El períodode prueba de que trata el presente
articulotendrá una duración de cuatro (4)meses, de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 30 de decreto ley 775 de 2005, contados a partirde la fecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en lostérminos dispuestosen la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículoprimerode la presente resolución, seda por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del22 de enero de 2015,alseñor NILSON HURLEY GÓMEZ RIVERA, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 79.575.912,en elEMPLEO TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 3132,GRADO 18, quien deberá asumir elempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 4044,GRADO 18 del cual es titular,una vez el señor FERNANDO JAVIER ZAMBRANO TORRES, tome posesión del empleo para elcual fue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informará a través de
la Dirección de Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminación del encargo efectuados en los artículosprecedentes de esta resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora IVANA
MARGARITA RAMOS PALACIOS, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.002.248.969, en
elcargoDE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18 de la planta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 5859 de 23 de mayo de 2022. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor FERNANDO JAVIER ZAMBRANO TORRES, tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirección de Talento Humano. Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025851-6xt_ •,y Superintendencia de Notariado y Registro
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Notificación:Notificarel contenido de la presente resolución al señor, FERNANDO JAVIER ZAMBRANO TORRES al correo electrónico zambranotorres 2010@hotmail.com, al señor, NILSON HURLEY GÓMEZ RIVERA alcorreo electróniconilson.gomez@supernotariado.gov.co, a la señora, IVANA MARGARITA RAMOS PALACIOS al correo electrónicoivana.ramos@supernotariado.gov.co ,de conformidad con lo
señalado en losartículos56 y 57 de laley 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO SEXTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el articulo75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicación.Elpresenteacto administrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elarticulo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO NOVENO: La presenteresoluciónrige apartirde lafecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
SuperintendentedeNotariadoy Registro$A Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejiaDirectorade TalentoHuman /jyQ Revisó: Yury Alejandra Nieves RojasProfesionalUniversitarioGrupo mculacióny AP!//%
Proyectó: Jeimy Lorena Radriguez Daza - Grupo VinculaciónyAPO'
Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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