SNR - Resolución 25877 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25877 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidió la Resolución No. 5298 del 19 de mayo de 2025, por medio de lacual se
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personalde laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 203070 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 02 de juniode 2025, de acuerdo con eloficio 2025R5075254 del 04 de juliodel mismo año, suscritoporeldoctorMiguelFernandoArdila Leal, Comisionado (E) de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcae/GobiernoNacional. Los empleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el05 de agosto de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedades delBanco Nacional PáginasSuperintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.12025
2 de Octubre de 2026 RES-2026-025877-6tiSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible Número de LE identificación 2 203070 34 JOSE LUIS PEÑARANDA 1118820240TORO Que el día 20 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203070, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor JOSE LUIS PEÑARANDA TORO identificadocon cédula de ciudadanía No. 1118820240, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida par la Directora de Talento Humano el 10 de
septiembre de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en periodo de prueba al señor JOSE LUIS PENARANDA TORO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1118820240, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el emplea a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,el señor JAIR ANDRÉS CARDONA ESPINOSA, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 14698540 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarla prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que "í..)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso Página Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.I2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025877-6j T•j
SuperintendenciadeNotariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadoporo!funcionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado lasrazones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especiifcaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Capada Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación dolos actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permitea losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstancias
gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder.De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. (...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sancionesdisciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestare!funcionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01. señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serian Página1337 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuIJ2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025877-65Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho oue tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas
del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsedemaneraindefinida: [] Página}/1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-0O8
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025877-61.Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen e/cargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer e/cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que:
"ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperiodo de prueba 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que /o ocupa no participeen ét. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-0OB
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI.12025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025877-65Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria yen todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en periodode prueba:Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa al señor JOSE LUIS PEÑARANDA TORO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1118820240, en elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de
($4.071.270) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Periodo de prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses, de conformidad con lodispuestoen elArtículo 30 de decreto ley775 de 2005, contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen elartículoprimero de lapresente resolución, `se declarainsubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor JAIR ANDRÉS
Página $/ Superintendenda de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025877-6P Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL CARDONA ESPINOSA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 14698540, en el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de la planta globalde la Superintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor JOSE LUIS PEÑARANDA TORO, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Notificación: Notificarel contenido de la presente resolución al señor JOSE LUIS PEÑARANDA TORO, alcorreoelectrónicojoseptoro@live.com, al señor JAIR ANDRÉS CARDONA ESPINOSA, alcorreoelectrónicojair.cardona@supernotariado.gov.co de conformidad con lo señalado en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso: En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación:Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety
página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.Artículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación:Comunicarlapresentea laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los A JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH SuperintendentedeNotariadoyRegistrog9
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejiaDirectoraTalento Human
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspecializ H tI1
Proyectá: Mónica Alexandra Robles BernalGrupo,VinculaciónyAP9 Il.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 2 de Octubre de 2026 2 de Octubre de 2026 RES-2026-025877-6