SNR - Resolución 25878 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25878 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025878-6 15 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Achí – Bolivar. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO: La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que de conformidad con lo establecido el en artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado Colombiano “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o porPágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, por una parte, el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen
vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que, por una parte, el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial” y de igual manera el artículo 159. “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio (…)”. Que mediante correo electrónico de fecha del trece (13) de diciembre del 2025, el Doctor Rodrigo José Ricardo Badel, Notario Único del Círculo de Achí – Bolivar, solicitó suspensión de la prestación del servicio público notarial argumentando lo siguiente: “Me permito muy respetuosamente solicitar a Usted se autorice la suspensión del servicio notarial que presta este Despacho durante los días 15 y 16 de diciembre, toda vez que circula un panfleto del Ejército de Liberación Nacional - ELNen el cual se informa que se decreta paro armado por parte de la misma organización armada ilegal desde las 6 am del 14 de diciembre hasta las 6 am del 17 del mismo mes. A pesar de que en el mismo se indica que las labores civiles podrán ser ejercidas normalmente, el servicio notarial, a pesar de ser ejercido por particulares, es considerado público y, por lo tanto, se ve necesario por parte de quien escribe que se evite cualquier situación que pueda atentar contra la integridad y la vida de las personas que laboran en el despacho notarial durante el tiempo que dure la alteración mencionada (…)” Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones
se evite cualquier situación que pueda atentar contra la integridad y la vida de las personas que laboran en el despacho notarial durante el tiempo que dure la alteración mencionada (…)” Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este, así buscar la materialización de los fines esenciales del Estado Colombiano. Que, conforme a lo informado por parte de la Defensoría del Pueblo, mediante comunicado del día 15 de diciembre del 2025, la situación de orden público en el sur del departamento de bolívar presenta complicaciones, información extraída de https://www.defensoria.gov.co/web/guest/-/afectaciones-a-derechos-en-el-marco-de-losparos-armados-anunciados-por-el-eln-y-las-disidencias-de-alias-ivan-mordisco- ?redirect=%2F. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Achí - Bolivar, para los días 15 y 16 de diciembre de 2025.Página | 3
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Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
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Fecha: 09/Jul./2025
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Achí – Bolivar, para los días 15 y 16 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor Rodrigo José Ricardo Badel, Notario Único del Círculo de Achí – Bolivar. ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre del 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el NotariadoPágina | 4
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si