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SNR - Resolución 25879 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25879 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025879-6 15 de diciembre de 2025

“Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Curumaní – Cesar. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO: La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que de conformidad con lo establecido el en artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado Colombiano “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,

de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestadosPágina | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, por una parte, el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen

vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que, por una parte, el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial” y de igual manera el artículo 159. “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio (…)”. Que mediante correo electrónico de fecha del quince (15) de diciembre de 2025, el Doctor ARMANDO JOSE TOLOZA MORALES, Notario Único del Círculo de Curumaní – Cesar, solicitó suspensión de la prestación del servicio público notarial argumentando lo siguiente: “En mi calidad de Notario Única del Círculo de Curumaní (Cesar), me permito informar a usted que, de manera temporal, me veo en la necesidad de suspender la prestación del servicio notarial, como consecuencia de la grave alteración del orden público que actualmente se presenta en el municipio y su zona de influencia. Lo anterior obedece al paro armado decretado por el grupo armado ilegal ELN, situación que ha generado un riesgo real y grave para la vida, integridad y seguridad tanto de los usuarios del servicio como del personal adscrito a esta Notaría, haciendo materialmente imposible la atención al público en condiciones mínimas de seguridad. (…) La suspensión del servicio se mantendrá únicamente mientras persistan las condiciones de riesgo, y se informará oportunamente a esa Dirección el momento en que se restablezcan las condiciones necesarias para la reanudación normal de las labores notariales.”

(…) La suspensión del servicio se mantendrá únicamente mientras persistan las condiciones de riesgo, y se informará oportunamente a esa Dirección el momento en que se restablezcan las condiciones necesarias para la reanudación normal de las labores notariales.” Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este, así como buscar la materialización de los fines esenciales del Estado Colombiano. Que, conforme a lo informado por parte de la Defensoría del Pueblo, mediante comunicado del día 15 de diciembre del 2025, la situación de orden público en el sur del departamento de Cesar presenta complicaciones, información extraída de https://www.defensoria.gov.co/web/guest/-/afectaciones-a-derechos-en-el-marco-de-losparos-armados-anunciados-por-el-eln-y-las-disidencias-de-alias-ivan-mordisco-Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 ?redirect=%2F, así como la evidencia remitida por parte del Doctor ARMANDO JOSE

TOLOZA MORALES.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Curumaní

para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Curumaní - Cesar, desde el día quince (15) de diciembre del 2025 y mientras subsistan las condiciones de alteración al orden público. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Curumaní – Cesar, desde el día quince (15) de diciembre de 2025 y mientras subsisten las situaciones de alteración de orden público en el municipio, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente resolución tendrá vigencia mientras dure la situación de alteración al orden público, una vez cese la misma, el presente documento perderá sus efectos jurídicos ante la normalización de las actividades.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez superada la situación de alteración al orden público, la situación en cuestión deberá ser informada a la Superintendencia de Notariado y Registro por el medio más expedito.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor ARMANDO JOSE TOLOZA MORALES, Notario Único del Círculo de Curumaní – Cesar. ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la

de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre del 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 4

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Colombia.

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Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: JULIAN MIER GAMA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Aprobó: . CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO / DAN

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