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SNR - Resolución 25960 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25960 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025960-6 16 de diciembre de 2025

Por medio de la cual se decide un recurso de Reposición y se concede en subsidio el de Apelación.

(Expediente Número 2025-ORIP168-170.1.168-35--0155/ 470-ND-2025-37)

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación Nos. 2025-470-6-9627 de fecha 02-07-2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-136494, ingresó inicialmente para registro Oficio No. 331 del 20-06-2025 del Juzgado Tercero Civil Municipal, a saber: Oficio Civil No. LNRA 001-AU-2021-00331 del 20-06-2025 (…) Corolario de lo esgrimido, es pertinente entonces, comunicar que se ordenó el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, que había sido solicitada por el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL a través del Oficio Civil No, MPLF –EDO 22 – 04 de fecha dos (2) de junio del año dos mil veintidós (2022), el

JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL a través del Oficio Civil No, MPLF –EDO 22 – 04 de fecha dos (2) de junio del año dos mil veintidós (2022), el cual ordenó “(…) DECRETESE la medida cautelar de INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre el bien inmueble distinguido con matricula inmobiliaria No. 470136494. Líbrese oficio al Registrador de instrumentos públicos de Yopal, para que proceda a inscribir la medida y remitir el respectivo certificado, a costa del accionante (…)”. En esta ocasión, dicho turno fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 14-07-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:

Lo anterior fue notificado por aviso fijado en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, desde el 30-07-2025 hasta el 05-08-2025, a la señora MIREYA CARDENAS RIVERA, a saber;Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Seguidamente, mediante turno de radicación No. 2025-470-6-9628 de fecha 02-07-2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-136494, ingresó inicialmente para registro Sentencia de 26-03-2025, del Juzgado Tercero Civil Municipal, donde a saber se ordenó:

vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-136494, ingresó inicialmente para registro Sentencia de 26-03-2025, del Juzgado Tercero Civil Municipal, donde a saber se ordenó: “PRIMERO: Declarar que por la vía de la Prescripción Extraordinaria la señora MIREYA CARDENAS RIVERA C.C. 24.230.819 adquirió el dominio sobre el siguiente inmueble lote 10 en la Manzana “A”, que hace parte de un predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula No. 470-136494 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Yopal junto con el dictamen pericial a favor de la señora MIREYA CARDENAS RIVERA C.C. 24.230.819 en el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con número de matrícula inmobiliaria No. 470-136494 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Yopal, así mismo, se ordena desagregar el lote 10 en la Manzana “A”, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula No. 470-136494 y generar un folio de matrícula inmobiliaria independiente para este. Secretaria deberá librar los oficios con constancia de ejecutoria de la presente decisión para que se proceda en conformidad.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante la protocolización de la presente sentencia en la notaria de su elección, elevando a escritura pública el acta que a propósito de laPágina | 3

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para que se proceda en conformidad.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante la protocolización de la presente sentencia en la notaria de su elección, elevando a escritura pública el acta que a propósito de laPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 presente se emita y la correspondiente inscripción en el catastro municipal de Yopal, para efecto de la creación de su código catastro propio.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: Se dispone elevar el acta y que trata el artículo 107 del Código General del Proceso, la cual será incorporada al expediente junto con el audio y video, de lo actuado en la presente diligencia para los fines que las partes estimen” En esta ocasión, dicho turno fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 14-07-2025, por las siguientes razones y fundamentos de

derecho:

Lo anterior fue notificado por aviso fijado en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, desde el 30-07-2025 hasta el 05-08-2025, a la señora MIREYA CARDENAS RIVERA, a saber;Página | 4

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Posteriormente mediante turno de radicación No. 2025-470-6-13859 de fecha 08-09-2025,

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Posteriormente mediante turno de radicación No. 2025-470-6-13859 de fecha 08-09-2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-136494, nuevamente ingresó la Sentencia de 26/03/2025, del Juzgado Tercero Civil Municipal. Y en esta oportunidad el calificador también inadmite su registro, con Nota Devolutiva impresa el 22-09-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:

La precitada Nota Devolutiva, fue notificada en la fecha 01-10-2025, a la señora MIREYA CARDENAS RIVERA, identificada con CC No 24.230.819, a saber;

En esta ocasión, mediante turno de radicación No. 2025-470-6-13860 de fecha 08-09-2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-136494, ingresó la Sentencia del 26-032025 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal Y en esta oportunidad también fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 25-09-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:Página | 5

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La precitada Nota Devolutiva, fue notificada en la fecha 01-10-2025, a la señora MIREYA

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Fecha: 09/Jul./2025

La precitada Nota Devolutiva, fue notificada en la fecha 01-10-2025, a la señora MIREYA CARDENAS RIVERA, identificada con CC No 24.230.819, a saber;

II. ACTO IMPUGNADO Mediante escrito radicado con el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-241062-2 del 15 de octubre de 2025, el señor JUAN GABRIEL GUARNIZO LOPEZ, identificado con CC No 80.133.920, y portador de la Tarjeta Profesional de abogado No. 205056 del C.S. de la J., actuando como apoderado de la señora MIREYA CARDENAS RIVERA identificada con cedula de ciudadanía No. 24.230.819, interpone “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, contra OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO con respecto de las Notas Devolutivas impresas el 14-07-2025, 22/09/2025, 25/09/2025 de la sentencia del 26/03/2025 y el oficio No. 331 del 20/06/2025 proferidas por el JUZGADO TERCERO CIVIL

MUNICIPAL DE YOPAL.”

ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DEL RECURRENTE

Los argumentos que sustentan el recurso, son los siguientes;Página | 6

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Seguidamente efectúan las siguientes;Página | 8

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Para efectos de notificación refiere:

Y como anexos relaciona:

III. REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD De conformidad con lo previsto por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA, los recursos de la vía gubernativa deben reunir, entre otros, los requisitos relacionados con la oportunidad y presentación establecidas legalmente para ejercer el derecho de contradicción.

El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.”(Negrilla fuera de texto original)

A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.”(Negrilla fuera de texto original) Para el caso que nos ocupa, se tiene que, los Actos Administrativos, objeto del Recurso presentado son un total de cuatro (04) Notas Devolutivas impresas y notificadas en fechas diferentes por lo que se hace necesario hacer referencia a cada uno de estas. En cuanto a las Notas Devolutivas impresas el 14-07-2025, correspondientes a los turnos de radicación No. 2025-470-6-9627 y 2025-470-6-9628, fueron notificadas por aviso a la parte interesada el 05-08-2025. Ahora el “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN”, fue instaurado el 15-10-2025, por el señor JUAN GABRIEL GUARNIZO LÓPEZ, identificado con CC No 80.133.920. Lo anterior, permite concretar que, el recurso contra tales Notas Devolutivas fue interpuesto por fuera del plazo legal para tal fin, el cual inició desde el 11-08-2025 y tenía como fecha límite el 22-08-2025. Por lo que no se avocara conocimiento sobre estas Notas Devolutivas.Página | 9

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Ahora bien, el señor JUAN GABRIEL GUARNIZO LÓPEZ, también presenta Recurso de

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Ahora bien, el señor JUAN GABRIEL GUARNIZO LÓPEZ, también presenta Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación contra las Notas Devolutivas impresa el 22-092025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-6-13859, notificada a la parte interesada el 01-10-2025, y la Nota Devolutiva impresa el 25-09-2025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-6-13860, notificada a la parte interesada el 01-10-2025. Recordemos que el “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN”, fue instaurado el 15-10-2025, por el señor JUAN GABRIEL GUARNIZO LÓPEZ, identificado con CC No 80.133.920.

Lo anterior, permite concretar que, el recurso contra tales notas Devolutivas fue interpuesto dentro del plazo legal para tal fin, el cual inició desde el 02-10-2025 y tenía como fecha límite el 16-10-2025.

Así también que fue presentado por apoderado como consta en poder debidamente conferido por la interesada la señora MIREYA CARDENAS RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.230.819 al señor JUAN GABRIEL GUARNIZO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.133.920, el cual se aportó como anexo al Recurso presentado.

En ese orden de ideas, se encuentra que el RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO

con cédula de ciudadanía No. 80.133.920, el cual se aportó como anexo al Recurso presentado.

En ese orden de ideas, se encuentra que el RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN” contra las Nota Devolutivas impresas el 22-09-2025 y 25-09-2025 respectivamente, reúnen los requisitos para avocar conocimiento.

IV. ANÁLISIS DEL CASO

Una vez realizado el estudio de los argumentos del recurso presentado el 15-10-2025, las Notas Devolutiva impresas el 22-09-2025 y 25-09-2025, los documentos que conforman los turnos de radicación No. 2025-470-6-13859 y 2025-470-6-13860, así como la información del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-136494 que reposa en nuestro Sistema de Información Registral SIR, se ha podido constatar lo siguiente; Frente a la Nota Devolutiva de 22-09-2025 asociada al turno No. 2025-470-6-13859, cuyo documento sometido a Registro fue el Oficio No. 331 del 20-06-2025 del Juzgado Tercero Civil Municipal, mediante el cual se pretendía el levantamiento de la medida cautelar de Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-1365494; donde se indicó como causal de devolución:Página | 10

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Tal como se señaló en la Nota Devolutiva, no se procedió al levantamiento de la medida cautelar de Inscripción de la Demanda en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 4701365494, toda vez que el Turno de Radicación posterior, esto es el 2025-470-6-13860 no procedió para Registro, sino que fue devuelto con Nota Devolutiva, en ese orden de ideas, al realizar el levantamiento de la medida cautelar sin que procediera la inscripción de la sentencia de pertenencia, el Folio de Matricula indicado quedaría desprotegido y se pondría en riesgo el derecho de la interesada frente a la adjudicación de pertenencia de dicho bien inmueble durante el tiempo que le tomara a esta subsanar la casual motivo de la negativa de inscripción y radicar nuevamente ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Ahora bien, en cuanto a la Nota Devolutiva de 25-09-2025 asociada al turno No. 2025-4706-13860, de la Sentencia de 26/03/2025 del Juzgado Tercero Civil Municipal, se puede señalar que: La sentencia de fecha 26-03-2025, mediante la cual el Juez Tercero Civil Municipal de Yopal, ordenó a esta Oficina de Registro: “SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Yopal junto con el dictamen pericial a favor de la señora MIREYA

Yopal, ordenó a esta Oficina de Registro: “SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Yopal junto con el dictamen pericial a favor de la señora MIREYA CARDENAS RIVERA C.C. 24.230.819 en el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con número de matrícula inmobiliaria No. 470-136494 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Yopal, así mismo, se ordena desagregar el lote 10 en la Manzana “A”, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula No. 470-136494 y generar un folio de matrícula inmobiliaria independiente para este. Secretaria deberá librar los oficios con constancia de ejecutoria de la presente decisión para que se proceda en conformidad” (negrilla fuera del texto) Se pudo evidenciar que para esta oportunidad de radicación se aportó la Sentencia del 2603-2025, además del anexo técnico referido en la misma, donde se encuentra contenida la información relacionada a área y linderos del predio a segregar, de igual manera se aportó Auto de fecha 04 de septiembre de 2025, donde el Juzgado Tercero Civil Municipal señala que de manera expresa se ordenó acompañar la sentencia del dictamen pericial rendido. De igual manera sostiene que, si la Sentencia fue devuelta sin Registro en turno anterior obedeció a que el interesado no radico el dictamen pericial como anexo a la sentencia, y en consecuencia lo radicado no refleja el área ni linderos requeridos para la identificación sin lugar a dudas del bien inmueble a segregar.Página | 11

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en consecuencia lo radicado no refleja el área ni linderos requeridos para la identificación sin lugar a dudas del bien inmueble a segregar.Página | 11

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En ese orden de ideas, teniendo en cuenta el Auto de fecha 04 de septiembre de 2025, y que la interesada aporta la totalidad de documentos dispuestos por el Juez de Conocimiento en la Sentencia de 26-03-2025, se logra desvirtuar la única causal de inadmisión, por lo tanto, este Despacho considera procedente, reponer para revocar la Nota Devolutiva impresa el 25-09-2025 correspondiente al documento con turno de radicación No 2025470-6-13860 del 08-09-2025, vinculado a la Matrícula Inmobiliaria 470-13494, y en consecuencia restituir el turno antes mencionado de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, haciendo la salvedad de que tal restitución se dará hasta tanto, la interesada allegue a esta Oficina de Registro, el Original de la Sentencia de 26-03-2025 con todos los respectivos anexos, toda vez que, no se encuentra anexa al recurso y es imprescindible contar con este documento original para que, el calificador proceda a efectuar la inscripción correspondiente. En consecuencia, de lo anterior y teniendo en cuenta que la Nota Devolutiva impresa el 2209-2025 del Oficio No. 331 de 20-06-2025 (Levantamiento de medida cautelar de

proceda a efectuar la inscripción correspondiente. En consecuencia, de lo anterior y teniendo en cuenta que la Nota Devolutiva impresa el 2209-2025 del Oficio No. 331 de 20-06-2025 (Levantamiento de medida cautelar de inscripción de la demanda) correspondiente al Turno de radicación No. 2025-470-6-13859 del 08-09-2025 vinculado a la Matrícula Inmobiliaria 470-13494, obedeció únicamente a que se había devuelto sin Registro la Sentencia del 26-03-2025, durante el Turno de radicación No 2025-470-6-13860, a fin de no dejar el Folio de Matricula Inmobiliaria y salvaguardar el derecho de la interesada, Despacho considera procedente, reponer para revocar también la Nota Devolutiva impresa el 22-09-2025 correspondiente al documento con turno de radicación No 2025-470-6-13859 del 08-09-2025, vinculado a la Matrícula Inmobiliaria 47013494, y en consecuencia restituir el turno antes mencionado de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, haciendo la salvedad de que tal restitución se dará hasta tanto, la interesada allegue a esta Oficina de Registro, el Original del Oficio No. 331 del 20-06-2025, toda vez que, no se encuentra anexo al recurso y es imprescindible contar con este documento original para que, el calificador proceda a efectuar la inscripción correspondiente. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal,

RESUELVE:

imprescindible contar con este documento original para que, el calificador proceda a efectuar la inscripción correspondiente. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – REPONER para revocar el Acto Administrativo – Nota Devolutiva impresa el día 22 de septiembre de 2025, vinculada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-136494, por medio de la cual se devolvió sin registrar Oficio No. 331 del 20-06-2025 del Juzgado Tercero Civil Municipal, presentado para registro con turno 2025-470-6-13859 de 08-09-2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO. – REPONER para revocar el Acto Administrativo – Nota Devolutiva impresa el día 25 de septiembre de 2025, vinculada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-136494, por medio de la cual se devolvió sin registrar Sentencia del 26-03-2025 del Juzgado Tercero Civil Municipal, presentado para registro con turno 2025-470-6-13860 de 08-09-2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO. – RESTITUIR el turno de radicación No. 2025-470-6-13859 de fecha 08-09-2025 y por ende Retrotraer lo actuado al estado de calificación del documento sometido a registro, pero hasta tanto, la interesada allegue a esta Oficina de Registro,Página | 12

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sometido a registro, pero hasta tanto, la interesada allegue a esta Oficina de Registro,Página | 12

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Fecha: 09/Jul./2025 el Original de Oficio No. 331 del 20-06-2025 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, toda vez que, no se encuentra anexa al recurso y es imprescindible contar con este documento original para que, el calificador proceda a efectuar la inscripción correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. – RESTITUIR el turno de radicación No. 2025-470-6-13860 de fecha 08-09-2025 y por ende Retrotraer lo actuado al estado de calificación del documento sometido a registro, pero hasta tanto, la interesada allegue a esta Oficina de Registro, el Original de la Sentencia de 26-03-2025 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, junto con todos sus anexos correspondientes , toda vez que, no se encuentra anexa al recurso y es imprescindible contar con este documento original para que, el calificador proceda a efectuar la inscripción correspondiente. ARTÍCULO QUINTO - NO CONCEDER el Recurso presentado en subsidio de Apelación por no ser necesario. ARTÍCULO SEXTO - Notificar esta decisión a la dirección electrónica jgabino76@hotmail.com del señor JUAN GABRIEL GUARNIZO LÓPEZ, identificado con CC No. 80.133.920, en calidad de apoderado de la señora MIREYA CARDENAS RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.230.819.

CC No. 80.133.920, en calidad de apoderado de la señora MIREYA CARDENAS RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.230.819.

Lo anterior, de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011, y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEPTIMOContra la presente Resolución no proceden recursos por vía administrativa y rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO OCTAVODejar copia de la presente resolución en el expediente 470-ND2025-37.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_34560131

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 13

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Anexo: No

Copia JUAN TORRES

Elaboró: ERIKA XIMENA PEREZ ALARCON / ORIP168

Revisó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

Aprobó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

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