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SNR - Resolución 26015 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26015 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026015-6 16 de diciembre de 2025 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-119

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000275 de fecha 31-10-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-119, en razón que, MARISOL QUINTERO solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1938 del 03-10-2024, se modifique Anotación N° 1, del Folio de Matrícula N° 300-36781, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3551 del 07-11-1967 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita el 14-111967, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio, De MARIO OLARTE PINZÓN, identificado con la C.C. N° 2.022.700 y JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117, a favor de CARMEN ALICIA ORTIZ DE

OLARTE PINZÓN, identificado con la C.C. N° 2.022.700 y JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117, a favor de CARMEN ALICIA ORTIZ DE QUINTERO, identificada con la C.C. N° 27.921.545 y a LORENZO QUINTERO ACEVEDO, identificado con la C.C. N° 5.537.765, del derecho de dominio sobre dicho inmueble, toda vez que se omitió como Comprador a éste último.

Es de anotar que, al vendedor, JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117 se incluyó también como comprador, el cual deberá de suprimirse como tal.

De otra parte, se deberá modificar el número de identificación de JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117, (vendedor) ya que en anotación N° 1 del Folio N° 300-36781 se le incluyo como C.C. N° 5.537.765 que no corresponde con su identificación real.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000022 de fecha 20-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:  Copia simple de la Escritura Pública N° 3551 del 07-11-1967 de la Notaria

Mediante Auto N° 000022 de fecha 20-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:  Copia simple de la Escritura Pública N° 3551 del 07-11-1967 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 • Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio de

Matrícula N° 300-36781.

Pruebas de Oficio: • Escritura Pública N° 3551 del 07-11-1967 de la Notaria Segunda delCírculo de Bucaramanga. • Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-36781, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. • El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula

Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, MARISOL QUINTERO solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1938 del 0310-2024, se modifique Anotación N° 1, del Folio de Matrícula N° 300-36781, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3551 del 07-11-1967 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita el 14-11-1967, Contentiva de Compraventa sobre el 100%

la inscripción de la Escritura Pública N° 3551 del 07-11-1967 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita el 14-11-1967, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio, De MARIO OLARTE PINZÓN, identificado con la C.C. N° 2.022.700 y JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117, a favor de CARMEN ALICIA ORTIZ DE QUINTERO, identificada con la C.C. N° 27.921.545 y a LORENZO QUINTERO ACEVEDO, identificado con la C.C. N° 5.537.765, del derecho de dominio sobre dicho inmueble, toda vez que se omitió como Comprador a éste último.

Es de anotar que, al vendedor, JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117 se incluyó también como comprador, el cual deberá de suprimirse como tal.

De otra parte, se deberá modificar el número de identificación de JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117, (vendedor) ya que en anotación N° 1 del Folio N° 300-36781 se le incluyo como C.C. N° 5.537.765 que no corresponde con su identificación real.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Escritura Pública N° 3551 del 07-11-1967 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es, Contentiva de Compraventa, De MARIO

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Escritura Pública N° 3551 del 07-11-1967 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es, Contentiva de Compraventa, De MARIO OLARTE PINZÓN, identificado con la C.C. N° 2.022.700 y JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117, a favor de CARMEN ALICIA ORTIZ DE QUINTERO, identificada con la C.C. N° 27.921.545 y LORENZO QUINTERO ACEVEDO, identificado con la C.C. N° 5.537.765, sobre el 100% del Derecho Real de Dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-36781.

Que al momento de inscribir el instrumento en comento en el Folio N° 300-36781, Anotación N° 1, se tiene que se incluyó como comprador a JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117, respecto del 50% del Derecho Real dePágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Dominio, marcándole la X de propietario, no siendo esto lo indicado en la Escritura Pública citada, ya que el señor JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, actúo en dicha Escritura Pública como Vendedor.

Por lo anterior se deberá ordenar sustituir a JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO como

citada, ya que el señor JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, actúo en dicha Escritura Pública como Vendedor.

Por lo anterior se deberá ordenar sustituir a JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO como comprador, e incluir en su lugar a LORENZO QUINTERO ACEVEDO, identificado con la C.C. N° 5.537.765, como Comprador del 50%, del Derecho Real de Dominio, del predio con Matricula N° 300-36781, a fin de que refleje el Folio su real situación jurídica.

De otra parte, se tiene que se deberá ordenar corregir la identificación del señor JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, siendo la correcta 5.548.117 y no la 5.537.765, en el Folio de Matrícula N° 300-36781, Anotación N° 1.

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30036781, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR sustituir de la Anotación N° 1 del Folio N° 300-36781

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR sustituir de la Anotación N° 1 del Folio N° 300-36781 al señor, JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117, como Comprador e incluir en su lugar a LORENZO QUINTERO ACEVEDO, identificado con la C.C. N° 5.537.765, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar en el Folio N° 300-36781, Anotación N° 1, la identificación del vendedor, JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, siendo la correcta 5.548.117 y no la 5.537.765, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:  MARIO OLARTE PINZÓN, identificado con la C.C. N° 2.022.700.  JUAN DE JESÚS SUESCUN SOLANO, identificado con la C.C. N° 5.548.117.  LORENZO QUINTERO ACEVEDO, identificado con la C.C. N° 5.537.765.  CARMEN ALICIA ORTIZ DE QUINTERO, identificada con la C.C. N° 27.921.545.Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

 CARMEN ALICIA ORTIZ DE QUINTERO, identificada con la C.C. N° 27.921.545.Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-36781.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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