SNR - Resolución 26096 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26096 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 14 No. 7 -56
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026096-6 16 de diciembre de 2025
Por la cual se dispone el traslado de antecedentes traditivos de un folio de Matrícula Inmobiliaria, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Principal Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca, por corresponder a ese Círculo Registral.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA – CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro."
Que mediante Decreto 2056 de 2014, se modificó el Círculo Registral de Barranquilla, Departamento de Atlántico y la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca; y se crean los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos
Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca; y se crean los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, en cada uno.Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo tercero (3) del mencionado decreto, la competencia territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha abarca los Municipios de Soacha, Sibaté y Granada Departamento de Cundinamarca.
Que el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, establece entre otras funciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las de expedir actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el Registro De Instrumentos Públicos de conformidad con la ley.
Que los artículos 5, 8,13 y 49 de la ley 1579 de 2012 dispone lo siguiente:
“Artículo 5°. Circunscripción territorial y competencia. El registro de los documentos públicos referidos a inmuebles se verificará en la oficina de registro de instrumentos Públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmueble así la radicación o solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de los medios establecidos en la presente ley.”
“Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el
presente ley.”
“Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
“Artículo 13. Proceso de Registro. El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta.”
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que de acuerdo a los establecido en Resolución No. 9177 de 2010, corresponde a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y una vez identificado que el folio de matrícula inmobiliaria está en otro círculo o zona y que corresponde a su círculo registral, o que los perímetros de ubicación de las zonas o municipios que componen los círculos varía por determinación de la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, se solicitará al Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del folio de Matrícula Inmobiliaria y sus antecedentes y la información en medio magnético.
o a petición de parte, se solicitará al Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del folio de Matrícula Inmobiliaria y sus antecedentes y la información en medio magnético.
Que, con lo establecido en la citada resolución, se dispuso entre otros, que previo al estudio acerca de la conducencia legal del traslado, se procederá a este y a la Convalidación de turnos a los que haya lugar mediante acto administrativo debidamente motivado, en el cual también se ordene el envío o remisión de la documentación pertinente a la oficina receptora, en la que se procederá a la inclusión del aludido folio en su base de datos.
Revisado el folio de matrícula 50S-40080547 / 051-49890 Se encuentra que no tuvo anotaciones durante el tiempo que estuvo en la ORIP Soacha.
En mérito de lo expuesto este Despacho.
DISPONE:
ARTÌCULO PRIMERO: Ordénese el traslado magnético de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por no encontrarse físico en este círculo registral ya que los antecedentes se encuentran originalmente en ORIP Zona Sur, por encontrarse ubicados geográficamente dentro de su competencia territorial y que de manera equivocada se migraron a esta oficina en el momento de su apertura, de la siguiente matricula inmobiliaria:Página | 4
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MATRICULA
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
MATRICULA
BOGOTÀ
ZONA SUR
MATRICULA
SOACHA
50S-40080547 051-49890
ARTÍCULO SEGUNDO: ordénese la exclusión de la base de datos de esta oficina, de los folios de matrícula relacionados en el artículo anterior de esta resolución relacionado con el número 051, que por ubicación geográfica corresponden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca, a efectos de que sobre dicho folio no se puedan realizar anotaciones ni expedir certificados de tradición.
Realícense las salvedades de ley, dejando constancia de la fecha y numero de este proveído y del asunto.
ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia de la presente resolución a la Coordinación del Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Centro de Cómputo y Microfilmación de esta oficina, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur y al Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registro, para su conocimiento y los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: contra esta resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha., a los (16) días del mes de diciembre de 2025Página | 5
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_3176654
RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Soacha - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si