SNR - Resolución 26109 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26109 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Medellín

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-026109-6 6 de octubre de 2026

“POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS

FOLIOS DE MATRICULA 689397”

EXPEDIENTE No. AA-2025-86

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL

CÍRCULO DE MEDELLÍN ZONA SUR,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2012 y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante solicitud de corrección 2025-001-3-3369 de 10 de julio de 2025, la señora MONICA RESTREPO CUERVO, solicita se corrija la anotación No.08 del folio de matrícula 001-689397, en cuanto a corregir el documento de identidad de la compradora VALENTINA ZAPATA RESTREPO, ya que no es cédula sino tarjeta de identidad, y cuyo número correcto es 1.000.746.575., puesto que dicho error conllevo a que se registrara un embargo a una persona homónima.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante Auto AUT-2026-001314-5 de 20 de abril de 2026, se dispuso a iniciar la

conllevo a que se registrara un embargo a una persona homónima.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante Auto AUT-2026-001314-5 de 20 de abril de 2026, se dispuso a iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 001-689397.

El Auto que inició la Actuación Administrativa AA-2025-86, fue notificado así:

Al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SABANETA, mediante correo electrónico el día 21 de abril de 2026.

A la señora VALENTINA ZAPATA RESTREPO, mediante correo electrónico el día 22 de abril de 2026.

Así mismo, el día 22 de abril de 2026, se publicó en la página web de la Superintendencia, el Auto AUT-2026-001314-5, según constancia de publicación remitida mediante correo electrónico en igual fecha, por el Grupo de Notificaciones de la entidad, que hace parte del expediente, surtiendo así la notificación a la señora RES-2026-026109-6 RES-2026-026109-6Página | 2

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

LIA CECILIA AGUDELO CARDONA y a los demás terceros que se puedan ver afectados.

PRUEBAS:

Obra como pruebas las siguientes:

1. Información de la tradición jurídica que reposan en la carpeta del folio de

afectados.

PRUEBAS:

Obra como pruebas las siguientes:

1. Información de la tradición jurídica que reposan en la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria 001-689397 y en el sistema IRIS Documental.

2. La Escritura Pública No. 4912 del 16 de diciembre de 2009 de la Notaria Once de Medellín, radicada con el turno 2011-001-6-56705.

3. Oficio No. J01PM-67 de 23 de enero de 2025 del Juzgado Primero Civil Municipal de Sabaneta, radicado con el turno 2025-001-6-18136.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece:

“ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:

[ … ].

b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;”

“ARTÍCULO 8. MATRÍCULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el

indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, RES-2026-026109-6 RES-2026-026109-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

[ … ].”.

“ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. [ … ].”. (Subraya fuera del texto original)

llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. [ … ].”. (Subraya fuera del texto original)

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

[ … ].”.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa”

Y en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, que establece

“ARTÍCULO 593. EMBARGOS. Para efectuar embargos se procederá así:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción; si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez.

Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, éste de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468.” (Subraya y negrilla fuera del texto original)

parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468.” (Subraya y negrilla fuera del texto original)

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Fecha: 09/Jul./2025

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA:

De los objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria está el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ello; el de dar publicidad, a los actos que trasladen, transmitan, graven, muden, limiten, declaren, afecten, modifiquen y extingan los derechos reales sobre los bienes raíces; y de revestir de mérito probatorio todos los instrumentos sujetos a inscripción.

Verificada la matrícula 001-689397, la carpeta que contiene cada uno de los documentos y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble, y verificado en el sistema igualmente, se evidencio lo siguiente:

El 18 de agosto de 2011, ingreso para su registro con el turno 2011-001-6-56705, la Escritura Pública No.4912 de 16 de diciembre de 2009 de la Notaria Once de Medellín, por medio de la cual la señora NINA MARIA QUIROS ROJAS, transfirió a

la Escritura Pública No.4912 de 16 de diciembre de 2009 de la Notaria Once de Medellín, por medio de la cual la señora NINA MARIA QUIROS ROJAS, transfirió a título de Donación de la Nuda Propiedad a favor de las señoras VALENTINA ZAPATA RESTREPO, JULIE PAULIN ZAPATA QUIROS y CINDY ALEXANDRA ZAPARA QUIROS, el predio identificado con el folio de matrícula 001-689397, y donación del usufructo a favor del señor CALOS MARIO ZAPATA RESTREPO, sobre el citado folio de matrícula.

Posteriormente, el 21 de marzo de 2025, ingreso para su registro con el turno 2025001-6-18136, el Oficio J01PM-67 de 23 d enero de 2025 del Juzgado Primero Civil Municipal de Sabaneta, en el cual se ordenó el embargo proceso ejecutivo con radicado 056314089001 2022-00601-00, sobre el derecho de cuota de la señora VALENTINA ZAPATA RESTREPO, embargo inscrito en la anotación No.11 del folio de matrícula 001-689397.

Es de anotar que verificada la matrícula 001-689397, se evidencio que en el proceso de registro de la Escritura Publica No.4912 de 16 de diciembre de 2009 de la Notaria Once de Medellín, se cometió un error, puesto que se llevó de forma errónea tanto el tipo de documento como el número de identificación de la señora VALENTINA ZAPATA RESTREPO, ya que se llevó con cédula de ciudadanía No.1007221962, cuando conforme con la citada escritura 4912 la misma se identificaba con la Tarjeta

el tipo de documento como el número de identificación de la señora VALENTINA ZAPATA RESTREPO, ya que se llevó con cédula de ciudadanía No.1007221962, cuando conforme con la citada escritura 4912 la misma se identificaba con la Tarjeta de Identidad No.1.000.746.575.

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Observa esta oficina que por el error presentado en el folio de matrícula 001689397, es decir, en la equivocación del número de identificación de la entonces menor VALENTINA ZAPATA RESTREPO, se registró en el citado folio de matrícula, el embargo antes mencionado contra la señora VALENTINA ZAPATA RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No.1007221962, el cual, de conformidad con el contenido de la citada escritura 4912, no es la titular inscrita en el folio de matrícula mencionado.

Por lo anterior, de conformidad con la normatividad citada y con el fin de que el folio de matrícula 001-689397, refleje la real situación jurídica del inmueble, deberá ordenarse su corrección, procediendo a llevar de forma correcta el número de identificación de la entonces menor VALENTINA ZAPATA RESTREPO, conforme con el contenido de la escritura, y en consecuencia, dejar sin efecto la anotación

ordenarse su corrección, procediendo a llevar de forma correcta el número de identificación de la entonces menor VALENTINA ZAPATA RESTREPO, conforme con el contenido de la escritura, y en consecuencia, dejar sin efecto la anotación No.11 del citado folio de matrícula, por cuanto se reitera, conforme con lo dispuesto en el Artículo 593 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), no era procedente el registro del embargo ordenado mediante el Oficio J01PM-67 de 23 d enero de 2025 del Juzgado Primero Civil Municipal de Sabaneta, radicado en esta oficina con el turno 2025-001-6-18136, por cuanto la demandada no era titular del derecho real de dominio, por tratarse de una posible homonimia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Sur,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordénese corregir la anotación No.08 del folio de matrícula 001689397, en cuanto al tipo de documento y número de identificación de la propietaria VALENTINA ZAPATA RESTREPO, siendo el correcto la Tarjeta de Identidad No.1.000.746.575, conforme con la Escritura Pública No.4912 de 16 de diciembre de 2009 de la Notaria Once de Medellín, radicada con el turno 2011-001-6-56705.

Artículo 2°. Se ordena dejar sin efecto la anotación No.11 del folio de matrícula 001-689397, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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001-689397, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula 001-689397, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en medio magnético.

Artículo 4°. Notificar la presente Resolución a las señoras VALENTINA ZAPATA RESTREPO y LIA CECILIA AGUDELO CARDONA y al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SABANETA, informándoles que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Sur, y en subsidio el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 5°. Envíese copia de esta resolución junto con la respectiva constancia de

por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 5°. Envíese copia de esta resolución junto con la respectiva constancia de corrección, a la Oficina de Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y lo que considere pertinente.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_43040227

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Sur - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: LUISA FERNANDA VELASQUEZ ORTIZ / ORIP27

Revisó: DIEGO DAVID MESA PEREZ / ORIP27

Aprobó: . DIEGO DAVID MESA PEREZ / ORIP27

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