SNR - Resolución 26137 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26137 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-026137-6 6 de octubre de 2026
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON LOS
FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-23675 y 384-100799.
EXPEDIENTE 384-AA-2026-90
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE TULUÁ - VALLE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
Que mediante auto No. AUT-2026-003698-5 de fecha 10 de septiembre de 2026, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 384-23675 y 384-100799, debido a la solicitud de corrección N° 2026-384-3-90, elevada por el funcionario calificador de esta ORIP, dr. Diego Alberto Varon Marin.
En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes El señor calificador Dr. Diego Alberto Varon Marin solicita a esta ORIP, por medio de solicitud de corrección N° 2026-384-3-90, la cual relaciona las matriculas inmobiliarias N°
Antecedentes El señor calificador Dr. Diego Alberto Varon Marin solicita a esta ORIP, por medio de solicitud de corrección N° 2026-384-3-90, la cual relaciona las matriculas inmobiliarias N° 384-23675 y 384-100799 que: "SE REMITE AL AREA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS POR CUANTO SE DEBEN INVALIDAR LAS ANOTACIONES 12 Y 13 PARA SER TRASLADADAS AL FOLIO DERIVADO 384100799; DE ESTE, SE HACE NECESARIO DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACION DE CONSTRUCCION (ANOTACION 1), PORQUE DICHO ACTO QUEDO HACIENDO PARTE DEL FOLIO DE MAYOR EXTENSION, CON ESTO SE PRESENTO DUPLICIDAD DE DICHA
ANOTACION".
Con base en la anterior petición esta oficina inició actuación administrativa, y en el auto de apertura consignó: “Que según lo expuesto por el señor Diego Alberto Varon Marin, funcionario Calificador de esta ORIP, las matricula 384-23675 у 384-100799 pueden contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio refleje la real situación juridica del predio que identifica (articulo 49 Ley 1579 de 2012). RES-2026-026137-6 RES-2026-026137-6Página | 2
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que al ser analizados jurídicamente los folios de matrícula inmobiliaria 384-23675 y 384-100799 y
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que al ser analizados jurídicamente los folios de matrícula inmobiliaria 384-23675 y 384-100799 y la solicitud de corrección presentada por el señor DIEGO ALBERTO VARON MARIN, funcionario Calificador de esta ORIP, se llega a la conclusión que se debe iniciar actuación administrativa porque se deben invalidar las anotaciones 12 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria 384-23675. Que además, se debe invalidar la anotación número 1 del folio de matrícula inmobiliaria 384100799, "CONTENTIVA DEL ACTO JURÍDICO DE DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN" ya que este debe estar solo en el folio de mayor extensión. Que se deben trasladar del folio de matricula 384-23675 la anotación N° 12 "CONTENTIVA DEL ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD" y la anotación N° 13 "CONTENTIVA DEL ACTO JURIDICO DE RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO", al folio de matriicula inmobiliaria 384-100799. Que como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012). Que teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2026-384-3-90 y que las inscripciones que figuran en el folio de matrícula 384-23675, como anotaciones número 12 y 13; y que la anotación N° 1 que figura inscrita en el folio 384-100799 ya han sido publicitadas y han surtido efectos entre las partes
en el folio de matrícula 384-23675, como anotaciones número 12 y 13; y que la anotación N° 1 que figura inscrita en el folio 384-100799 ya han sido publicitadas y han surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendientes a establecer la real situación jurídica de los citados folios, en aras de que las matriculas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles que identifican, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro). Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa al señores HENAO LONDOÑO O DE BEDOYA MARIA LEONOR, BEDOYA HENAO ALBA LEONOR, CHICA BEDOYA DIEGO ALEXANDER y a todas las personas indeterminadas que se creyeran con derecho a intervenir en la actuación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante memorando N° SNR2026IE-028228-3 de fecha 11 de septiembre de 2026, se realizó la solicitud de publicación en la página eletrónica de la SNR de la COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, del inicio de una actuación administrativa relacionada con los folios de matriculas inmobiliarias 38423675 y 384-100799.
COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, del inicio de una actuación administrativa relacionada con los folios de matriculas inmobiliarias 38423675 y 384-100799. Que por aviso fijado en la cartelera de esta ORIP, ubicada al lado del salón de usuarios, mediante comunicación N° 1 se procedió a comunicar del inicio de la actuación administrativa a TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA PRESENTE ACTUACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, del AUTO DE INICIO DE ACTUACION RES-2026-026137-6 RES-2026-026137-6Página | 3
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ADMINISTRATIVA AUT-2026-003698-5 de fecha 10 de septiembre de 2026, relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria 384-23675 y 384-100799, que relaciona el expediente 384-AA-2026-90 (12A, por el término de cinco (05) días, desde el 14-09-2026 a las 8.00 am hasta el 21-09-2026 a las cinco (5:00 p.m). Que el 11 de septiembre se presento la señora ALBA LEONOR BEDOYA HENAO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 66’801.974 de Andalucia –Valle, y el señor
Que el 11 de septiembre se presento la señora ALBA LEONOR BEDOYA HENAO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 66’801.974 de Andalucia –Valle, y el señor DIEGO ALEXANDER CHICA BEDOYA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 94’357.149 de Andalucia – Valle, quienes manifestaron “que la señora Maria Leonor Henao Londoño identificada con C. C. N° 24'895.319 de Perira, quien era madre de la primera y abuela del segundo fallecio el 18-04-2019, cuyo registro civil de defunción con indicativo serial 08996914 de la Notaria Unica de Andalucia, aportan;” y quienes se notificanron del AUTO de INICIO AUT2026-003698-5 de fecha 10-09-2026. Que como quiera que se realizó publicación en la página web y por aviso fijado en la cartelera ubicada al lado del salón de usuarios, se procedió a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS Y A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREYERAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA PRESENTE ACTUACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 del AUTO DE INICIO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA AUT-2026-003698-5 de fecha 10 de septiembre de 2026.
PRUEBAS Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2026-90 – (12A) • Solicitud de corrección interna con turno 2026-384-3-90 • Fotocopia escritura 308 del 03/06/2024 de la Notaria Unica de Andalucía – Valle
- Solicitud de corrección interna con turno 2026-384-3-90 • Fotocopia escritura 308 del 03/06/2024 de la Notaria Unica de Andalucía – Valle
(rad: 2004-384-6-8514) inscrita como anotación 11 del folio 384-23675. • Fotocopia escritura 507 del 18/12/2015 de la Notaria Unica de Andalucía – Valle (rad: 2015-384-6-13786) inscrita en las anotaciones 12 y 13 del folio 384-23675
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-23675, se detalla que: Al analizar la documentación que reposa en el turno 2004-384-6-8514, inscrita como anotacion 10 y 11 (Escritura 308 del 03/06/2024 de la Notaria Unica de Andalucia – Valle), se pudo evidenciar, que la señora HENAO LONDOÑO O DE BEDOYA MARIA LEONOR, realizó DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN (anotación 11). Que la señora HENAO LONDOÑO O DE BEDOYA MARIA LEONOR, en la misma escritura 308 del 03/06/2024 de la Notaria Unica de Andalucia – Valle, realizó una COMPRAVENTA PARCIAL sobre un área de 152 M2 a favor de los señores BEDOYA HENAO ALBA
LEONOR Y HENAO FRANCISCO JAVIER.
RES-2026-026137-6
PARCIAL sobre un área de 152 M2 a favor de los señores BEDOYA HENAO ALBA
LEONOR Y HENAO FRANCISCO JAVIER.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que producto de dicha venta parcial se dió apertura la matrícula inmobiliaria 384-100799, donde se trasladó como anotación N° 1 la declaración de construcción y como anotación N° 2, la compraventa. Que al momento de aperturar el folio de matrícula 384-100799, con ocasión a la venta parcial que se realizó en el folio de mayor extensión (384-23675), no se debió trasladar la declaración de construcción sino únicamente la compraventa ya que dicha declaración de construcción se efectuaba era sobre el folio de mayor extensión. Que en el folio 384-23675, como anotaciones 12 y 13, se registraron los actos jurídicos de COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD 50% DE: HENAO FRANCISCO JAVIER A: CHICA BEDOYA DIEGO ALEXANDER, Y RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO 50% A: HENAO FRANCISCO JAVIER, contenidos en la escritura 507 del 18/12/2015 de la Notaria Unica de Andalucía, cuando dichos actos correspondían al folio derivado 384-100799. Que se hace necesario quitar las X de propietario de la anotación N° 11 y dejar sin efecto
Unica de Andalucía, cuando dichos actos correspondían al folio derivado 384-100799. Que se hace necesario quitar las X de propietario de la anotación N° 11 y dejar sin efecto jurídico e invalidar las anotaciones 12 y 13 del folio 384-23675. Que se hace necesario dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación 1 del folio de matricula 384-100799 ya que dicha anotación solo correspondía al folio de mayor extensión 384-23675.. Que las anotaciones 12 y 13 que se invalidan en el folio 384-23675, contentivas de los actos jurídicos de COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD 50% Y RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO 50%, se deben de trasladar al folio de matrícula inmobiliaria 384-100799, donde corresponden. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de los parámetros legales establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la
prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONCLUSIÓN
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Fecha: 09/Jul./2025
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla quitando la X de propietarios de la anotación N° 11 y dejar sin efecto jurídico e invalidar las anotaciones 12 y 13 del folio 384-23675. Así mismo, se hace necesario dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación número 1 del folio de matrícula 384-100799, ya que dicha anotación corresponde únicamente al folio de mayor extensión (384-23675). Que se invalidarán las anotaciones 12 y 13 del folio 384-23675, contentivas de los actos
jurídicos de COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD 50% Y RESERVA DERECHO DE
mayor extensión (384-23675). Que se invalidarán las anotaciones 12 y 13 del folio 384-23675, contentivas de los actos jurídicos de COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD 50% Y RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO 50%, y se deben de transladar al folio de matrícula inmobiliaria 384-100799. Por lo anterior, y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que los folios objeto de la actuación reflejen la real situación jurídica del predio que identifican, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que los folios de matrícula inmobiliaria deben exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifican, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro de la escritura No. 308 del 03/06/2024 de la Notaria Unica de Andalucia – Valle, que figura en la anotación No. 1 del folio de matrícula 384-100799 y que se encuentra igualmente registrada la escritura 507 del 18/12/2015 de la Notaria Unica de Andalucia, como anotaciones número 12 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria 384-23675, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes.
18/12/2015 de la Notaria Unica de Andalucia, como anotaciones número 12 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria 384-23675, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes. En el folio matriz 384-23675 se deberán quitar las X de propietario de la anotación número 11 e invalidar las anotaciones número 12 y 13. En el folio de matrícula inmobiliaria 384-100799, se debe de invalidar la anotación número 1 y trasladar las anotaciones 12 y 13 del folio de matricula 384-23675 al folio 384-100799, como anotaciones 3 y 4. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” de los folios de matrícula 384-23675 y 384-100799 con el turno de corrección 2026-384-3-90. La presente decisión se notificará a los señores ALBA LEONOR BEDOYA HENAO y DIEGO ALEXANDER CHICA BEDOYA y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros RES-2026-026137-6 RES-2026-026137-6Página | 6
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese quitar la X de propietarios de la anotación numero 11 del folio de matricula inmobiliaria 384-23675, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2026-384-3-90 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalidar las anotaciónes numero 12 y 13 del folio de matricula inmobiliarias 384-23675, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2026-384-3-90 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación numero 1 del folio de matrícula inmobiliaria 384-100799, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2026-384-3-90 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese trasladar las anotaciones número 12 y 13 del folio de
matrícula con el turno de corrección 2026-384-3-90 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese trasladar las anotaciones número 12 y 13 del folio de matrícula 384-23675 al folio de matricula 384-100799, como anotaciones número 3 y 4, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2026-384-3-90 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese de la presente resolución a los señores ALBA LEONOR BEDOYA HENAO, DIEGO ALEXANDER CHICA BEDOYA y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria número 384-23675, 384-100799 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO SEPTIMO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la
Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tuluá (Valle), a los seis (06) días del mes de octubre de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193384
Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
RES-2026-026137-6 RES-2026-026137-6