SNR - Resolución 26138 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26138 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-026138-6 6 de octubre de 2026 Por el cual se inicia la Actuación Administrativa Nº 300-A.A.2026-13
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar Apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N° 300-A.A.2026-13, CONSIDERANDO Que, MARISOL REYES GAMARRA, con C.C. N° 63.480.470, DIANA MARÍA REYES GAMARRA con C.C. N° 63.497.785 y RICARDO REYES GAMARRA con C.C. N° 91.478.513, por medio de escrito con solicitud, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2026-300-3-2263 del 16-09-2026, se modifique los Folios con Matrícula Nos. 300-17161, 300-166904, teniendo en cuenta que, o Con Escritura Pública N° 2367 del 18-06-1987 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa de un Lote que hace parte del predio con Folio N° 300-17161, De: ALCIBIADES REYES AGUILLÓN, con C.C. N°
Bucaramanga, Contentiva de Compraventa de un Lote que hace parte del predio con Folio N° 300-17161, De: ALCIBIADES REYES AGUILLÓN, con C.C. N° 2.011.882, a favor de BENITO ALBERTO PARRA ALONSO, con C.C. N° 2.023.977, dando lugar a la segregación de los Folios Nos. 300-148495, 300166904.
o Según Escritura Pública N° 3265 del 15-08-1989 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Liquidación de Sociedad Conyugal sobre el Folio N° 300-17161 De, ALCIBIADES REYES AGUILLÓN y MARY GAMARRA DE REYES, con C.C. N° 37.803.559, a favor de ALCIBIADES REYES AGUILLÓN, y Aclarada con la Escritura Pública N° 3806 del 18-09-1989 de la misma Notaria, se omitió registrar la Aclaración en el Folio correspondiente.
o Que, con Escritura Pública N° 2463 del 13-11-2015 de la Notaria Novena del Círculo de Bucaramanga, sobre el Folio N° 300-17161 Contentiva de,
o Compraventa de la Nuda Propiedad De: ALCIBIADES REYES AGUILLÓN a favor de, MARISOL REYES GAMARRA, DIANA MARÍA REYES GAMARRA y RICARDO REYES GAMARRA, anotación N° 12 o Reserva del Usufructo, para el señor ALCIBIADES REYES AGUILLÓN anotación N° 13.
o A tener en cuenta que, con Escritura Pública N° 2520 del 19-09-2025 de la Notaria
o Reserva del Usufructo, para el señor ALCIBIADES REYES AGUILLÓN anotación N° 13.
o A tener en cuenta que, con Escritura Pública N° 2520 del 19-09-2025 de la Notaria Novena del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Consolidación de Dominio Pleno por muerte del Usufructuario sobre el predio con Matrícula N° 300-17161, RES-2026-026138-6 RES-2026-026138-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación N° 18 a favor de MARISOL REYES GAMARRA, DIANA MARÍA REYES
GAMARRA y RICARDO REYES GAMARRA.
Por lo anterior se presenta una contrariedad, ya que en el Folio N° 300-166904, Anotaciones Nos. 1, 2, se registraron las Escritura Públicas Nos. 3265 del 15-08-1989 y 3806 del 18-091989, siendo que se debían registrar en el Folio N°300-17161.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (Art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente
(Art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente Identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-17161, 300-166904.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente Auto a:
✓ MARY GAMARRA DE REYES con C.C. N° 37.803.559
✓ MARISOL REYES GAMARRA con C.C. N° 63.480.470
✓ RICARDO REYES GAMARRA con C.C. N° 91.478.513
✓ DIANA MARÍA REYES GAMARRA con C.C. N° 63.497.785
Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la Decisión de la Actuación, de conformidad con los Artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al Oficio del
el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al Oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con Radicado N° SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los Folios con Matrícula Inmobiliaria N° 300-17161 300-166904, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente Actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede Recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la Decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Ciudad, Santander - Bucaramanga 6 de octubre de 2026
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_63498247
NINOSKA BERNAL TOSCANO
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
FlagSigned_63498247
NINOSKA BERNAL TOSCANO
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: NINOSKA BERNAL TOSCANO / ORIP89
Aprobó: . NINOSKA BERNAL TOSCANO / ORIP89
RES-2026-026138-6 RES-2026-026138-6