SNR - Resolución 26144 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26144 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magdalena - Ciénaga

Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-026144-6 6 de octubre de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, SE DECLARA LA EXISTENCIA DE DOBLE FOLIATURA, SE ORDENA LA UNIFICACIÓN DE FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Y EL CIERRE DE UNO DE ELLOS” EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CIÉNAGA En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 —Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos—, particularmente sus artículos 3, 8, 49, 54, 55 y 59, en concordancia con los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES Que ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga fue presentada solicitud por los titulares de derechos reales inscritos sobre el inmueble identificado registralmente con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 222-55101 y 222-48331, mediante la cual manifiestan que ambos folios corresponden material y jurídicamente a un mismo inmueble y solicitan adoptar las medidas registrales necesarias para subsanar la existencia de la doble foliatura.

mediante la cual manifiestan que ambos folios corresponden material y jurídicamente a un mismo inmueble y solicitan adoptar las medidas registrales necesarias para subsanar la existencia de la doble foliatura. Que los interesados manifiestan expresamente encontrarse de común acuerdo respecto de la identidad del inmueble y de la necesidad de que exista un solo folio de matrícula inmobiliaria que refleje su situación jurídica. Que, con fundamento en la solicitud presentada y en ejercicio de las competencias atribuidas al Registrador de Instrumentos Públicos, se adelantó el correspondiente estudio jurídico y registral de los folios involucrados, sus documentos antecedentes, títulos inscritos, cabida, linderos, identificación predial y cadena de tradición.

2. DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD REGISTRAL El artículo 3 de la Ley 1579 de 2012 consagra como uno de los principios fundamentales del sistema registral colombiano el principio de especialidad, conforme al cual a cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual deberá consignarse cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz.

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Este principio impide que un mismo inmueble mantenga simultáneamente dos folios de matrícula inmobiliaria independientes, pues dicha circunstancia genera una discordancia entre la realidad jurídica del inmueble y la información publicitada por el registro, afectando

Este principio impide que un mismo inmueble mantenga simultáneamente dos folios de matrícula inmobiliaria independientes, pues dicha circunstancia genera una discordancia entre la realidad jurídica del inmueble y la información publicitada por el registro, afectando la seguridad jurídica, la publicidad y la certeza que debe proporcionar el sistema registral. A su vez, el artículo 8 de la Ley 1579 de 2012 establece que la matrícula inmobiliaria constituye el folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados con un determinado bien raíz, individualizándolo mediante los elementos físicos, jurídicos y catastrales que permitan su plena identificación.

3. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 dispone que el modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria debe ajustarse a las disposiciones del Estatuto Registral, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

En consecuencia, la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria debe guardar correspondencia con la realidad jurídica del inmueble, evitando la coexistencia injustificada de dos historiales registrales respecto de una misma unidad inmobiliaria. La existencia simultánea de dos folios que individualizan un mismo inmueble contraría dicha finalidad, en cuanto puede generar incertidumbre acerca de su tradición, titularidad, gravámenes, limitaciones, afectaciones y demás situaciones jurídicas susceptibles de inscripción.

4. DE LA UNIFICACIÓN DE FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA El artículo 54 de la Ley 1579 de 2012 regula expresamente la situación objeto de la

inscripción.

4. DE LA UNIFICACIÓN DE FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA El artículo 54 de la Ley 1579 de 2012 regula expresamente la situación objeto de la presente actuación, al disponer que: “En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.” De esta disposición se desprende que, acreditada la circunstancia objetiva consistente en que dos folios de matrícula inmobiliaria corresponden a un mismo inmueble, resulta jurídicamente procedente adoptar las medidas necesarias para que la unidad inmobiliaria quede identificada registralmente mediante una sola matrícula.

Por consiguiente, la denominada “doble foliatura” constituye una situación incompatible con el principio de especialidad registral y debe ser corregida mediante la unificación de los folios correspondientes, previa verificación de la identidad física y jurídica del inmueble. RES-2026-026144-6 RES-2026-026144-6Página | 3

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5. DEL ESTUDIO REGISTRAL REALIZADO Revisados integralmente los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 222-55101 y 22248331, así como sus documentos antecedentes y títulos que conforman las respectivas

5. DEL ESTUDIO REGISTRAL REALIZADO Revisados integralmente los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 222-55101 y 22248331, así como sus documentos antecedentes y títulos que conforman las respectivas cadenas traditicias, esta Oficina estableció que: a) Los folios objeto de estudio corresponden al mismo inmueble. b) Existe correspondencia entre los elementos de identificación física y jurídica consignados en ambos folios, particularmente en cuanto a [cabida, linderos, ubicación, nomenclatura, cédula catastral y/o demás elementos coincidentes]. c) Del estudio de los títulos antecedentes se establece que ambos folios tienen origen en [describir brevemente el título o antecedente común]. d) La comparación de las cadenas traditicias permite establecer la identidad jurídica del inmueble y la existencia de duplicidad registral, y no la existencia de dos inmuebles jurídicamente independientes. e) Los titulares de derechos inscritos han reconocido expresamente la identidad del inmueble y han solicitado de común acuerdo que se subsane la doble foliatura. f) [Indicar, después de la revisión, si existen o no gravámenes, medidas cautelares, limitaciones, afectaciones u otras inscripciones vigentes en alguno de los dos folios y la forma como serán incorporadas al folio que permanecerá vigente].

Por lo anterior, se encuentra acreditado que los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 222-55101 y 222-48331, no corresponden a unidades inmobiliarias independientes, sino que identifican registralmente un mismo bien inmueble.

6. DE LA NECESIDAD DE CORREGIR LA SITUACIÓN REGISTRAL El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece que aquellos errores que modifiquen

que identifican registralmente un mismo bien inmueble.

6. DE LA NECESIDAD DE CORREGIR LA SITUACIÓN REGISTRAL El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece que aquellos errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan sido publicitados o hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros deben corregirse mediante actuación administrativa, con observancia de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En el presente asunto, dada la trascendencia jurídica que implica mantener abiertos dos folios respecto de una misma unidad inmobiliaria, la decisión debe adoptarse mediante acto administrativo debidamente motivado, garantizando los principios de publicidad, contradicción, debido proceso y protección de los derechos de terceros. En desarrollo de la actuación se garantizó a los interesados la posibilidad de intervenir, aportar pruebas y formular las observaciones correspondientes. RES-2026-026144-6 RES-2026-026144-6Página | 4

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7. DEL ACUERDO DE LOS TITULARES Obra dentro del expediente manifestación expresa de los titulares de derechos reales inscritos, mediante la cual reconocen que los folios Nos. 222-55101 y 222-222-48331, corresponden al mismo inmueble y manifiestan su conformidad con la unificación y cierre registral correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la procedencia de la unificación no

corresponden al mismo inmueble y manifiestan su conformidad con la unificación y cierre registral correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la procedencia de la unificación no tiene como único fundamento el consentimiento de los propietarios, sino principalmente la comprobación jurídica y técnica efectuada por esta Oficina acerca de la identidad del inmueble y la aplicación del artículo 54 de la Ley 1579 de 2012. El acuerdo de los titulares constituye, por tanto, un elemento probatorio adicional que confirma la inexistencia de controversia entre ellos respecto de la identidad física y jurídica del bien.

8. DETERMINACIÓN DEL FOLIO QUE DEBE PERMANECER VIGENTE Analizados los antecedentes registrales, la antigüedad de los folios, la continuidad de la tradición, los títulos que les dieron origen y las anotaciones existentes, esta Oficina determina que el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-48331 debe permanecer abierto como matrícula única del inmueble.

En consecuencia, procede ordenar el cierre del folio de matrícula inmobiliaria No. 22255101, dejando las correspondientes notas de referencia cruzada que permitan establecer que su cierre obedece a la unificación derivada de la doble foliatura y que la historia jurídica del inmueble continuará publicitándose en el folio No. 222-55101. Antes del cierre definitivo deberá verificarse que todas las anotaciones jurídicamente vigentes que deban formar parte de la historia jurídica del inmueble se encuentren debidamente reflejadas en el folio que permanecerá abierto, de tal manera que la unificación no implique pérdida, modificación o desconocimiento de derechos válidamente inscritos.

RESUELVE:

debidamente reflejadas en el folio que permanecerá abierto, de tal manera que la unificación no implique pérdida, modificación o desconocimiento de derechos válidamente inscritos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR que, de conformidad con el estudio jurídico y registral realizado dentro de la presente actuación administrativa, los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 222-55101 y 222-48331, corresponden a una misma unidad inmobiliaria, configurándose una situación de doble foliatura o duplicidad de matrículas inmobiliarias. RES-2026-026144-6 RES-2026-026144-6Página | 5

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ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR LA UNIFICACIÓN de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 222-55101 y 222-48331, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012 y en aplicación del principio de especialidad registral consagrado en el artículo 3 ibídem. ARTÍCULO TERCERO. DISPONER que el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-48331 permanezca ABIERTO Y VIGENTE, y continúe identificando registralmente el inmueble objeto de la presente actuación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR EL CIERRE del folio de matrícula inmobiliaria No. 22255101, por encontrarse acreditado que corresponde al mismo inmueble identificado con el

objeto de la presente actuación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR EL CIERRE del folio de matrícula inmobiliaria No. 22255101, por encontrarse acreditado que corresponde al mismo inmueble identificado con el folio No. 222-48331, dejando en aquel la correspondiente constancia de:

“FOLIO CERRADO POR UNIFICACIÓN – DOBLE FOLIATURA. CONTINÚA SU HISTORIA JURÍDICA EN EL FMI No. 222-48331.” ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que previamente al cierre definitivo se verifique la totalidad de las anotaciones existentes en ambos folios y que aquellas que se encuentren jurídicamente vigentes y deban integrar la historia jurídica del inmueble queden debidamente reflejadas en el folio No. 222-48331, preservando su fecha, naturaleza, alcance y demás datos registrales pertinentes, según corresponda jurídicamente. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-48331, se deje constancia de la presente actuación administrativa y de la unificación realizada, haciendo referencia expresa al folio cerrado y al número y fecha de la presente resolución.

La constancia deberá indicar:

“FOLIO QUE CONTINÚA VIGENTE COMO RESULTADO DE LA UNIFICACIÓN CON EL FMI No. 222-55101, CERRADO POR DOBLE FOLIATURA.” ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR la incorporación de copia de la presente resolución y de los documentos que soportaron la actuación administrativa en los antecedentes registrales correspondientes, con el objeto de garantizar la trazabilidad, publicidad y conservación de la historia jurídica del inmueble.

los documentos que soportaron la actuación administrativa en los antecedentes registrales correspondientes, con el objeto de garantizar la trazabilidad, publicidad y conservación de la historia jurídica del inmueble. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR Y/O NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los titulares de derechos reales inscritos y a los demás interesados reconocidos dentro de la actuación administrativa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente decisión proceden los recursos establecidos por el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 y las disposiciones concordantes de la Ley 1437 de 2011, esto es, el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de RES-2026-026144-6 RES-2026-026144-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 apelación ante la autoridad competente, los cuales deberán interponerse dentro del término legal.

ARTÍCULO DÉCIMO. Una vez ejecutoriada la presente resolución, procédase al cumplimiento de las órdenes registrales impartidas en los artículos anteriores y déjense las correspondientes salvedades y constancias en los folios involucrados.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85465123

JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85465123

JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

Revisó: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

Aprobó: . JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

RES-2026-026144-6 RES-2026-026144-6

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