SNR - Resolución 26224 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26224 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-026224-6 6 de octubre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, a través del correo electrónico del 06 de octubre de 2026, allegado a la Dirección Técnica de Registro, el Ingeniero Oscar Fabian Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, informó lo siguiente: “(…) Me permito informar que, debido a una falla en el servicio de internet presentada desde el día hoy martes 06 de octubre, desde las 12:34 a. m., el canal de comunicaciones de la ORIP Pitalito (Huila) se encuentra fuera de servicio. El reporte RES-2026-026224-6 RES-2026-026224-6Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 correspondiente fue gestionado con el proveedor Media Commerce, bajo el caso
4255370.
Causa de la falla: Caída enlace Avances: Informamos que actualmente no se cuenta con alcance ni gestión sobre los equipos, tanto en nodo como en sede, por lo cual se continúa con la validación de la novedad.
Debido a que la oficina no ha podido prestar servicio al público, se solicita la suspensión de términos para la ORIP Pitalito correspondiente al día de hoy, 6 de octubre de 2026. (...)” SIC Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto de la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 06 de octubre de 2026, en la ORIP mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 06 de octubre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte
Servicio Público Registral, durante el día 06 de octubre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
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evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal. RES-2026-026224-6 RES-2026-026224-6Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Lucel Aurora Ceballes Forero, Registradora Seccionales de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de octubre de 2026.
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de octubre de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia DORA AVILA; YASMIN GONZALEZ; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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