SNR - Resolución 26225 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26225 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-026225-6 6 de octubre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo RES-2026-026225-6 RES-2026-026225-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Jiménez como Directora Técnica de Registro a partir del día 09 de septiembre de 2026.

Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 06 de octubre de 2026, por parte de la Dirección Regional Caribe, se solicitó lo siguiente:

“Atendiendo lo informado desde la oficina de registro de Chimichagua, el día de hoy 06 de octubre 2026, no han prestado el servicio público registral por falta de energía eléctrica e internet en el municipio. Que a través de correo electrónico indica la ORIP:

“Atendiendo lo informado desde la oficina de registro de Chimichagua, el día de hoy 06 de octubre 2026, no han prestado el servicio público registral por falta de energía eléctrica e internet en el municipio. Que a través de correo electrónico indica la ORIP: "Por medio del presente, nos permitimos informar que desde el 05 de octubre de 2026 no contamos con servicio de energía eléctrica en el municipio de Chimichagua, Cesar, situación que también afecta a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Al parecer, la falla se presenta en una línea externa al municipio. Como consecuencia, tampoco contamos con servicio de internet, lo que impide el normal funcionamiento de los sistemas y el desarrollo de las actividades registrales. Así mismo, informamos que actualmente no contamos con disponibilidad de recursos o rubro para la adquisición de combustible para la planta eléctrica. Aunque se ha suministrado combustible en la medida de lo posible, no es viable continuar de esta manera mientras persista la interrupción del servicio. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente la suspensión de términos mientras se mantenga esta situación, debido a que no se cuentan con las condiciones técnicas y operativas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la Oficina. RES-2026-026225-6 RES-2026-026225-6Página | 3

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La presente solicitud cuenta con el visto bueno del Registrador encargado, señor JESÚS MEDINA ARQUEZ, quien no puede remitirla directamente

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La presente solicitud cuenta con el visto bueno del Registrador encargado, señor JESÚS MEDINA ARQUEZ, quien no puede remitirla directamente debido a que no cuenta con los medios para enviar la comunicación." Desde la Dirección Regional Caribe se ha gestionado a través de caja menor los valores correspondientes para la adquisición de ACPM, sin que a la presente se hasta podido restablecer el servicio público registral, cabe indicar la dificultad que se presente en la comunicación telefónicas que se presentan en el municipio de Chimichagua cuando se presentan problemas con la energía eléctrica en el municipio. En virtud de lo anterior y con lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024, articulo 20 Numeral 11 y la Resolución No. 4815 de 04 de mayo de 2015, de manera respetuosa se solicita la suspensión de términos en la oficina de registro Chimichagua el día de hoy 06 / 10 / 2025, por imposibilidad de prestar el servicio por las razones expuesta desde la ORIP.” Negrilla fuera del texto original.

Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Dirección Regional Caribe y debido al incidente eléctrico que ocasionó la interrupción del servicio de energía eléctrica en la ORIP, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 06 de octubre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar. En consecuencia,

RESUELVE

Servicio Público Registral durante el día 06 de octubre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 06 de octubre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. RES-2026-026225-6 RES-2026-026225-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Jesús Medina Arquéz, Registrador de Instrumentos Públicos de Chimichagua – Cesar (E), a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica

(REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo. RES-2026-026225-6

Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo. RES-2026-026225-6 RES-2026-026225-6Página | 5

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de octubre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

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CONSUELO PERDOMO JIMENEZ

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia ELIANA BASTIDAS; CARLOS CASTRO; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA

RODRIGUEZ

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Revisó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

Aprobó: . Milton David Becerra Ramirez / DTR

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