SNR - Resolución 26231 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26231 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026231-6 17 de diciembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2024-104
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000226 de fecha 10-09-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-104, en razón que, LUZ DARY ANGULO, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicita con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1659 del 21-08-2024, el cual se le dio finalizado por error y se le da un nuevo Turno de Corrección, 2024-300-3-1768 del 09-092024, se modifique la Anotación N° 8 del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-69197, en cuanto a la inscripción del Oficio 6042 del 23-09-2020, expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, Contentivo de Adjudicación por Expropiación por Vía Administrativa, en favor del ÁREA METROPILITANA DE BUCARAMANGA, sobre el predio,
Metropolitana de Bucaramanga, Contentivo de Adjudicación por Expropiación por Vía Administrativa, en favor del ÁREA METROPILITANA DE BUCARAMANGA, sobre el predio, de propiedad del señor PALOMINO GUTIERREZ JUAN DE DIOS, identificado con la C.C. N° 2.138.675, en razón a que se registró la Titularidad al señor, PALOMINO GUTIERREZ JUAN DE DIOS, marcándosele la X de propietario, siendo que mediante la Resolución N° 00111 del 11-10-2019, del Área Metropolitana de Bucaramanga, dicha adjudicación es a
favor del ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000261de fecha 21-10-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ No se aportó pruebas.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Resolución N° 00111 del 11-10-2019 del Área Metropolitana de Bucaramanga.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-69197, que reposan en la
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-69197, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición de Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, LUZ DARY ANGULO, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga, solicita con Turno de Corrección 2024-300-31659 del 21-08-2024, el cual se le dio finalizado por error y se le da un nuevo Turno de Corrección, N° 2024-300-3-1768 del 09-09-2024, se modifique la anotación N° 8 del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-69197, en cuanto a la inscripción del Oficio 6042 del 23-09-2020, expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, Contentivo de Adjudicación por Expropiación por Vía Administrativa, en favor del ÁREA METROPILITANA DE BUCARAMANGA, sobre el predio, de propiedad del señor PALOMINO GUTIERREZ JUAN DE DIOS, identificado con la C.C. N° 2.138.675, en razón a que se registró la Titularidad al señor, PALOMINO GUTIERREZ JUAN DE DIOS, marcándosele la X de propietario, siendo que mediante la Resolución N° 00111 del 11-10-2019, del Área Metropolitana de Bucaramanga, dicha adjudicación es a favor del ÁREA
propietario, siendo que mediante la Resolución N° 00111 del 11-10-2019, del Área Metropolitana de Bucaramanga, dicha adjudicación es a favor del ÁREA
METROPOLITANA DE BUCARAMANGA.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Resolucion N° 1111 del 11-10-2019, expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, se constató que este es, Contentiva de Adjudicación por Expropiación por Vía Administrativa, en favor del ÁREA METROPILITANA DE BUCARAMANGA identificada con Nit. 890210581-8, sobre el predio con Matrícula N° 300-69197, de propiedad del señor PALOMINO GUTIERREZ JUAN DE DIOS, quien en vida se identificaba con la C.C. N° 2.138.675. Que al momento de inscribir el acto administrativo en comento, bajo el Turno de Radicación N.° 2020-300-6-26573 del 23 de octubre de 2020, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N.° 300-69197, Anotación N.° 8, se advierte que se incluyó como adjudicatario por expropiación a PALOMINO GUTIÉRREZ JUAN DE DIOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N.° 2.138.675, marcándole la “X” en la casilla de propietario, situación que no corresponde a lo ordenado en la Resolución N.° 1111 del 11 de octubre de 2019, expedida por el Área Metropolitana de Bucaramanga, identificada con NIT 890.210.581-8, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el numeral primero del citado
de 2019, expedida por el Área Metropolitana de Bucaramanga, identificada con NIT 890.210.581-8, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el numeral primero del citado acto administrativo, la adjudicación por expropiación se realiza a favor del Área Metropolitana de Bucaramanga.
Por lo anterior se deberá ordenar suprimir a PALOMINO GUTIERREZ JUAN DE DIOS, quien en vida se identificaba con la C.C. N° 2.138.675, e incluir en su lugar el Área Metropolitana de Bucaramanga, identificada con Nit. 890210581-8, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-69197, a fin de que refleje su real situación jurídica.Página | 3
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De otra parte, se tiene que al indicar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-69197, Anotación N° 8, el valor del precio indemnizatorio de la expropiacion, se indicó $101.443.298, el cual no corresponde con lo indicado en la resolucion N° 1111 del 11-102019, toda vez que segun el articulo segundo de la citada resolucion este corresponde a $4.443.286, por lo tanto deberá modificarse el valor con el fin de que refleje su real situación jurídica. Así mismo, deberá corregirse el acto por el cual se adquiere el inmueble, toda vez que en la Anotación N.° 8 se indicó como título de adquisición el Oficio N.° 6042 del 23-09-2020,
jurídica. Así mismo, deberá corregirse el acto por el cual se adquiere el inmueble, toda vez que en la Anotación N.° 8 se indicó como título de adquisición el Oficio N.° 6042 del 23-09-2020, cuando lo correcto es la Resolución N.° 1111 del 11-10-2019, expedida por el Área Metropolitana de Bucaramanga. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30069197, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR sustituir de la Anotación N° 8 del Folio N° 300-69197 a PALOMINO GUTIERREZ JUAN DE DIOS, quien en vida se identificaba con la C.C.
N° 2.138.675 e incluir en su lugar al Área Metropolitana de Bucaramanga, identificada con Nit. 890210581-8, marcándosele la X como Titular del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la modificación de la inscripción correspondiente
con Nit. 890210581-8, marcándosele la X como Titular del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la modificación de la inscripción correspondiente a la Anotación N.° 8 del folio de matrícula inmobiliaria N.° 300-69197, en lo relacionado con el valor del precio indemnizatorio derivado de la expropiación, el cual fue registrado por la suma de ($101.443.286), para que en su lugar se inscriba el valor correcto de ($4.443.286), conforme a lo indicado en Resolución N.° 1111 del 11 de octubre de 2019, expedida por el Área Metropolitana de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR la modificación de la Anotación N.° 8 del folio de matrícula inmobiliaria N.° 300-69197, en lo relativo al acto mediante el cual se adjudica el inmueble por expropiación, en razón a que se indicó el Oficio N.° 6042 del 23 de septiembre de 2020 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, siendo lo correcto la Resolución N.° 1111 del 11 de octubre de 2019, expedida por la misma entidad.Página | 4
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ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a:
✓ HEREDEROS DETERMINADOS E INDETEMINADOS DEPALOMINO
GUTIERREZ JUAN DE DIOS, identificado con la C.C. N° 2.138.675. ✓ AL REPRESENTANTE LEGAL DEL ÁREA METROPILITANA DE BUCARAMANGA, identificada con el Nit. 890210581-8. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).
ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-69197.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Inmobiliaria N° 300-69197.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
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