SNR - Resolución 26249 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26249 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida 4 No. 0N-31 Barrio Chapinero

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-026249-6 7 de octubre de 2026

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CHINÁCOTA

«POR LA CUAL SE ABRE Y DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL FIN DE DETERMINAR LA REAL SITUACIÓN DEL FOLIO 264-193» En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Leyes 1579 de 2012 artículos 59, 1437 de 2011 artículos 42 y 43 y artículo 22 del Decreto 2723 de 2014.

CONSIDERANDO:

I) ANTECEDENTE

El señor Arfenis Antonio Cruz Ruíz, identificado con la cédula No. 88.163.105, requiere a esta Oficina solicitando la apertura de un folio de matrícula inmobiliario, con base en el contenido de la Escritura Pública núm. 275 de 4 de octubre de 1973 otorgada en la Notaría Única de Chinácota y registrada en el Libro Primero Tomo 2 páginas 108/110 Partida 257 que afectaba la matrícula antiguo sistema núm 1.455 abierta el 27 de septiembre de 1957 Tomo 6 Ragonvalia página 75.

  1. PRUEBAS El señor Cruz Ruíz aportó como pruebas como sustento de su solicitud los siguientes

documentos:

Tomo 6 Ragonvalia página 75.

  1. PRUEBAS El señor Cruz Ruíz aportó como pruebas como sustento de su solicitud los siguientes

documentos:

1. Escritura Pública núm. 275 de 4 de octubre de 1973 otorgada en la Notaría Única de

Chinácota.

2. Paz y salvo impuesto predial del 5 de mayo de 2026.

3. Certificado catastral nacional núm. 3304-719001-27276-0 de 7 de septiembre de 2026.

4. Plano predial catastral núm. 5446014 de fecha 17/09/2026.

5. Copia de cédula de ciudadanía del señor Arfenis Antonio Cruz Ruíz.

6. Copia de cédula de ciudadanía José Antonio Cruz Delgado.

7. Registro Civil de Arfenis Antonio Cruz Ruíz

8. Registro de defunción del señor José Antonio Cruz Delgado Q.E.P.D.

Este despacho tendrá como pruebas, todos los antecedentes registrales que obran en los libros de antiguo sistema y en carpetas del archivo, en especial los publicitados en las matrículas:

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1. Matrícula antiguo sistema núm 64 abierta el 19 de abril de 1934 Tomo 1 Ragonvalia

2. Matrícula antiguo sistema núm 1.455 abierta el 27 de septiembre de 1957 Tomo 6

Ragonvalia página 75.

2. Matrícula antiguo sistema núm 1.455 abierta el 27 de septiembre de 1957 Tomo 6

Ragonvalia página 75. 3.Matrícula antiguo sistema núm 2.108 abierta el 14 de marzo de 1959 Tomo 9 Ragonvalia. 1971, página 50; y,

4. Folio de matrícula 264-193

SUSTENTO JURÍDICO: El artículo 3 de la Ley 1579 de 2012 establece los principios que rigen la actividad registral y entre estos se encuentra el principio de especialidad que consiste en que a cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; Que el artículo en mención, contempla como otro principio el de publicidad, el cual alcanza una doble dimensión según del carácter público de lo que se analice, esto es, del registro inmobiliario propiamente dicho o de los documentos con base en los cuales este se conforma mediante su inscripción en aquél.

En el sentido indicado, la máxima autoridad de la jurisdicción constitucional, en Sentencia C-185/03, al pronunciarse frente a la acción pública iniciada por un ciudadano contra alguna disposición de la ya derogada legislación regulatoria de la función registral, en sentencia que conserva plena observancia por armonizar con las disposiciones ahora en vigencia, sostuvo: «4. Para la Corte es innegable que la función registral, al estar inspirada por el principio de publicidad, garantiza condiciones de seguridad en el tráfico económico y en la circulación de la riqueza inmobiliaria, facilita el perfeccionamiento de todo tipo de negocios jurídicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negocial. (…)

publicidad, garantiza condiciones de seguridad en el tráfico económico y en la circulación de la riqueza inmobiliaria, facilita el perfeccionamiento de todo tipo de negocios jurídicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negocial. (…) Que el artículo 49 del Estatuto Registral-ER, contempla que el folio debe siempre exhibir el estado jurídico del bien inmueble: «El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.» Que el artículo 59 del ER establece el procedimiento para corregir errores en que haya incurrido en el registro inmobiliario: «Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y RES-2026-026249-6 RES-2026-026249-6Página | 3

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publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y RES-2026-026249-6 RES-2026-026249-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.» Finalemente es preciso destacar lo señalado en el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, que reza: «Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción

Finalemente es preciso destacar lo señalado en el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, que reza: «Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.»

Corolario de lo anterior, es que no importa la fecha en que se haya cometido un error en la publicidad de un folio, es preciso adelantar la actuación administrativa correspondiente para que la publicidad del folio de matrícula refleje su real situaciòn juridica.

ESTUDIO DEL CASO Revisados libros y matrículas de antiguo sistema y el folio 264-193, se estableció lo siguiente: La matrícula antiguo sistema núm. 64 abierta el 19 de abril de 1934 Tomo 1 Ragonvalia, publicita el englobe efectuado por la señora María de Jesús Lemus de Jaimes de los predios adquiridos mediante escrituras núm. 276 de 9 de septiembre de 1957 otorgada en la Notaría Única de Chinácota y la escritura 1.656 del 26 de junio de 1958 otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta. Al respecto se señala como apunte, en el libro de matrículas núm. 64, los siguiente: «Pasa

Segunda de Cúcuta. Al respecto se señala como apunte, en el libro de matrículas núm. 64, los siguiente: «Pasa esta matrícula al tomo 6 página 75 núm. 1455 para formar una sóla con la segregación anterior (escritura núm. 276 de 9 de septiembre de 1957).» RES-2026-026249-6 RES-2026-026249-6Página | 4

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Posteriormente, se abrió en sistema antiguo, de forma equivocada, la matrícula núm. 2.108, y se publicitaron dos anotaciones:

La primera anotación publicita la venta efectuada por la señora María de Jesús Lemus de Jaimes a la señora Romelia Galvis de Mora mediante escritura núm. 37 de 1959, y, la segunda, la escritura 405 de 17 de diciembre de 1971 que publicita la venta que hiciera esta última a Vicente Buitrago Blanco:

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Se afirma que fue una equivocación registral el abrir la matrícula 2.108 porque en las escrituras registradas se efectua venta total del predio, luego no podia abrirse como

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Se afirma que fue una equivocación registral el abrir la matrícula 2.108 porque en las escrituras registradas se efectua venta total del predio, luego no podia abrirse como segregada de la matrícula 1.455 la matrícula 2.108; por otra parte, fue con base en la matrícula 2.108 que se abrió el folio 264-193 en folio cartulina, y que actualmente se encuentra activo. Así las cosas se establece, por una parte, que los títulos que dan origen a la matrícula 1.455 deben publicitarse en la complementación del folio de matrícula 264-193 y no, como fue abierto, sin complementación. Por otra, la primera anotación, es decir, la escritura núm. 1.656 del 26 de junio de 1958 otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta será parte de la complementación. En el mismo sentido, como primera anotación del folio 264-193 se tomará la que actualmente figura como segunda anotación, es decir, la Escritura 37 de 6 febrero de 1959 título por el cual la señora Romelia Galvis de Mora le compra a María de Jesús Lemus de Jaimes. En este estado, se determina la necesidad de corregir las anotaciones publicitadas en el folio núm. 264-193 ampliando la tradición del folio; para ello se publicitaran las demás partidas registradas en la matrícula 1.455 del año 1957, y, que hacen parte de los títulos que afectan el inmueble cuya matrícula actualmente es la 264-193, que por error no fueron trasladadas en su momento. En ese sentido se trasladarán las siguientes anotaciones de

que afectan el inmueble cuya matrícula actualmente es la 264-193, que por error no fueron trasladadas en su momento. En ese sentido se trasladarán las siguientes anotaciones de la matrícula 1.455 al folio 264-193: Como anotación número 2 será publicitada la escritura núm. 173 de 23 de abril de 1959 Notaría Única de Chinácota donde el señor Gonzalo Contreras Lizarazo le compra a María de Jesús Lemus de Jaimes. Como anotación número 3 será publicitada la escritura núm. 44 de 18 de febrero de 1960 Notaría Única de Chinácota donde los señores José Ángel Contraras Lizarazo y Ana Dolores Santos de Contreras le compran a Gonzalo Contreras Lizarazo. Como anotación número 4 será publicitada la escritura núm. 17 de 18 de febrero de 1969 Notaría Única de Chinácota donde la señora María de Jesús Lemus de Jaimes le compra a José Ángel Contreras Lizarazo y Ana Dolores Santos de Contreras. La anotación núm. 3, actualmente, publicitada en el folio 264-193 pasará a ser la anotación núm. 5 de esta matrícula. Escritura 405 de 17 de diciembre de 1971 donde la señora Romelia Galvis de Mora le vende a Vicente Buitrago Blanco. Como anotación número 6 será publicitada la escritura núm. 275 de 4 de octubre de 1973 de la Notaría Única de Chinácota donde el señor José Antonio Cruz Delgado le compra a María de Jesús Lemus de Jaimes. La anotación núm. 4, actualmente, será la anotación número 7, escritura núm. 23 de 12 de

María de Jesús Lemus de Jaimes. La anotación núm. 4, actualmente, será la anotación número 7, escritura núm. 23 de 12 de febrero de 1979 de la Notaría Única de Chinácota donde el señor Lucas Arguello Soler le compra al señor Vicente Buitrago Blanco. La anotación núm. 5 actualmente, pasará como anotación número 8 la escritura núm. 317 de 11 de septiembre de 1992 de la Notaría Única de Chinácota donde el señor Teófilo Fonseca González le compra al señor Lucas Arguello Soler. RES-2026-026249-6 RES-2026-026249-6Página | 6

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La anotación núm. 6 actualmente, pasará como anotación número 9 la escritura núm. 1.458 de 2 de mayo de 1997 de la Notaría Segunda de Cúcuta donde el señor José Rafael Rangel Bastos le compra al señor Teófilo Fonseca González. La anotación núm. 7 actualmente, pasará como anotación número 10 la escritura núm. 2.025 de 16 de junio de 1997 de la Notaría Segunda de Cúcuta donde el señor José Rafael Rangel Bastos hipoteca a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La anotación núm. 8 actualmente, pasará como anotación número 11 la escritura núm. 630

Rangel Bastos hipoteca a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La anotación núm. 8 actualmente, pasará como anotación número 11 la escritura núm. 630 de 16 de agosto de 2005 de la Notaría Primera de Pamplona aclara el señor José Rafael Rangel Bastos la fecha de registro de la Escritura núm. 1.458 de 2 de mayo de 1997 de la Notaría Segunda de Cúcuta. La anotación núm. 9 actualmente, pasará como anotación número 12 la escritura núm. 314 de 12 de julio de 2006 de la de la Notaría Única de Chinácota donde el señor Nicólas Pérez Bautista le compra al señor José Rafael Rangel Bastos. La anotación núm. 10 actualmente, pasará como anotación número 13, escritura núm. 20 de 15 de enero de 2010 de la de la Notaría Única de Chinácota donde se cancela hipoteca de la que queda como anotación núm. 10. Las ventas efectuadas, a partir, de la anotación primera del folio 264-193 después de afectuada la corrección, pasarán a publicitarse como falsa tradición, por cuanto, desde esa compraventa se registró, en forma separada la tradiciòn del mismo inmueble en dos matrículas, a saber, las matrículas de antiguo 1.455 y 2.108, error que prosiguió cuando se pasó la información de antiguo sistema a folio y, posteriormente, a SIR y que hoy se publicita en el folio 264-193.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR efectuar la corrección radicada mediante el turno 2026en el folio 264-193.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR efectuar la corrección radicada mediante el turno 2026264-3-123, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto, dejando las

salvedades en el sistema SIR, así:

  1. Se incluirán como complementación del folio 264-193 las escrituras 272 de 9 de septiembre de 1957 y 1656 de 26 de junio de 1958 donde la señora Carlota Esquivel vende a la señora María de Jesús Lemus de Jaimes dos predios que fueron englobados dando origen a la matrícula antiguo sistema 1.455.
  1. Como primera anotación del folio 264-193 se tomará la que actualmente figura como segunda anotación, es decir, la Escritura 37 de 6 febrero de 1959 título por el cual la señora Romelia Galvis de Mora le compra a María de Jesús Lemus de Jaimes.

Una vez verificado lo anterior, se hace necesario ampliar la tradición del folio 264-193 publicitando las demás partidas registradas en la matrícula 1.455 del año 1957, y, que no fueron trasladas al pasar la información de antiguo sistema a folio cartulina, en ese sentido se incluirán las siguientes anotaciones: RES-2026-026249-6 RES-2026-026249-6Página | 7

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  1. Como anotación número 2 será publicitada la escritura núm. 173 de 23 de abril de 1959

Notaría Única de Chinácota donde el señor Gonzalo Contreras Lizarazo le compra a María de Jesús Lemus de Jaimes.

  1. Como anotación número 3 será publicitada la escritura núm. 44 de 18 de febrero de 1960

Notaría Única de Chinácota donde los señores José Ángel Contraras Lizarazo y Ana Dolores Santos de Contreras le compran a Gonzalo Contreras Lizarazo.

  1. Como anotación número 4 será publicitada la escritura núm. 17 de 18 de febrero de 1969

Notaría Única de Chinácota donde la señora María de Jesús Lemus de Jaimes le compra a José Ángel Contraras Lizarazo y Ana Dolores Santos de Contreras.

  1. La anotación núm. 3 publicitada en el folio 264-193 pasará a ser la anotación núm. 5 de esa matrícula. Escritura 405 de 17 de diciembre de 1971 donde la señora Romelia Galvis de Mora le vende a Vicente Buitrago Blanco.
  1. En la anotación número 6 será publicitada la escritura núm. 275 de 4 de octubre de 1973 de la Notaría Única de Chinácota donde el señor José Antonio Cruz Delgado le compra a María de Jesús Lemus de Jaimes.

1973 de la Notaría Única de Chinácota donde el señor José Antonio Cruz Delgado le compra a María de Jesús Lemus de Jaimes.

  1. Como anotación número 7 será publicitada la escritura núm. 23 de 12 de febrero de 1979 de la Notaría Única de Chinácota donde el señor Lucas Arguello Soler le compra al señor

Vicente Buitrago Blanco.

  1. Como anotación número 8 será publicitada la escritura núm. 317 de 11 de septiembre de 1992 de la Notaría Única de Chinácota donde el señor Teófilo Fonseca González le compra al señor Lucas Arguello Soler. xi) Como anotación número 9 será publicitada la escritura núm. 1.458 de 2 de mayo de 1997 de la Notaría Segunda de Cúcuta donde el señor José Rafael Rangel Bastos le compra al señor Teófilo Fonseca González.
  1. Como anotación número 10 será publicitada la escritura núm. 2025 de 16 de junio de 1997 de la Notaría Segunda de Cúcuta donde el señor José Rafael Rangel Bastos hipoteca a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. xiii) Como anotación número 11 será publicitada la escritura núm. 630 de 16 de agosto de 2005 de la Notaría Primera de Pamplona documento donde aclara, el señor José Rafael Rangel Bastos, la fecha de registro de la Escritura núm. 1.458 de 2 de mayo de 1997 de la Notaría Segunda de Cúcuta. xiv) Como anotación número 12 será publicitada la escritura núm. 314 de 12 de julio de

Notaría Segunda de Cúcuta. xiv) Como anotación número 12 será publicitada la escritura núm. 314 de 12 de julio de 2006 de la de la Notaría Única de Chinácota donde el señor Nicólas Pérez Bautista le compra al señor José Rafael Rangel Bastos. xv) Como anotación número 13 será publicitada la escritura núm. 20 de 15 de enero de 2010 de la de la Notaría Única de Chinácota, documento que cancela la hipoteca de la anotación que queda como núm. 10. RES-2026-026249-6 RES-2026-026249-6Página | 8

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Las ventas efectuadas, a partir, de la anotación primera del folio 264-193 después de afectuada la corrección, pasarán a publicitarse como falsa tradición, por cuanto, desde esa compraventa se registró, en forma separada la tradiciòn del mismo inmueble en dos matrículas, a saber, las matrículas de antiguo 1.455 y 2.108, error que prosiguió cuando se pasó la información de antiguo sistema a folio y, posteriormente, a SIR y que hoy se publicita en el folio 264-193.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a los señores Arfenis Antonio Cruz Ruíz en calidad de hijo del señor José Antonio Cruz Delgado quien adquirió con la escritura núm. 275 de 4 de octubre de 1973 de la Notaría Única de Chinácota y al señor Nicolás

Ruíz en calidad de hijo del señor José Antonio Cruz Delgado quien adquirió con la escritura núm. 275 de 4 de octubre de 1973 de la Notaría Única de Chinácota y al señor Nicolás Pérez Bautista identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.966.029 quien adquirió mediante escritura núm. 314 de 12 de julio de 2006, de conformidad con los artículos 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la cartelera de la Oficina, para que los terceros que puedan tener interés legitimo en lo resuelto, a través, de la presente actuación puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción, de conformidad con lo señalado en la Ley 1437 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de

reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de esta Seccional en la Carrera 4 No. 0N-30 Barrio Chapinero del Municipio de Chinácota en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, y/o directamente o en subsidio el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución producirá efectos a partir de su notificación y

establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución producirá efectos a partir de su notificación y firmeza en cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

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LUISA FERNANDA BALLEN MARTINEZ

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Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Chinácota - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia JENIFER CONDE; TERESA RUBIO

Elaboró: LUISA FERNANDA BALLEN MARTINEZ / ORIP85

Revisó: LUISA FERNANDA BALLEN MARTINEZ / ORIP85

Aprobó: . LUISA FERNANDA BALLEN MARTINEZ / ORIP85

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