SNR - Resolución 26448 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26448 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-026448-6 8 de octubre de 2026 "Por medio de la cual se convalida y autoriza el procedimiento de acceso, consulta y utilización de la base de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la autenticación e identificación biométrica en línea y se autoriza su prestación en algunas notarias del país, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012" LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 19 del artículo 11 y los numerales 2 y 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 18 dispuso que “en los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, ésta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (…)”. Que de conformidad con lo previsto en los parágrafos 2, 4 y transitorio del artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los notarios como particulares que ejercen funciones públicas
Registraduría Nacional del Estado Civil (…)”. Que de conformidad con lo previsto en los parágrafos 2, 4 y transitorio del artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los notarios como particulares que ejercen funciones públicas están obligados a contar con sistemas de obtención electrónica remota de la huella dactilar, así como con los mecanismos de obtención electrónica de la huella dactilar que interoperen y permitan cotejar la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado y de esta forma, identificar a la persona. Que mediante la Resolución No. 14681 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro reguló la prestación del servicio de biometría en línea para la identificación personal inmediata mediante medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que a través de la Resolución No. 27145 de 2023 en su artículo 3, establece: “Requisitos Generales Para el Acceso a Datos. Las entidades interesadas en acceder y consultar los datos biográficos y biométricos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán presentar solicitud escrita a la Secretaría General de la Entidad, indicando el sistema de información al que requieren acceso, los datos a consultar, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con la función legal y competencias que desarrollan”. La Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá la consulta de la información teniendo en cuenta los términos, procedimientos, condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de
La Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá la consulta de la información teniendo en cuenta los términos, procedimientos, condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, circulación restringida, asuntos de defensa y RES-2026-026448-6 RES-2026-026448-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 seguridad nacional y en general toda aquella información que tenga el carácter de reserva legal o sensible.
PARÁGRAFO 1o. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en ninguna circunstancia, cederá total o parcialmente los datos ni las bases de datos que produce y administra, así como tampoco cederá su administración, por lo que, para la consulta a los datos de registro civil y/o identificación deben acceder a través de los mecanismos de interoperabilidad dispuestos por la entidad. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó al aliado tecnológico de la ANIT, la empresa GEAR ELECTRIC SAS, para brindar el servicio de autenticación biométrica, que lo habilita para continuar con la siguiente etapa del proceso para obtener acceso a la información biométrica que se encuentra en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la le corresponde a esta Superintendencia, de acuerdo con el artículo 24, numeral 7 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022 y el artículo 5 de la
del Estado Civil. Que la le corresponde a esta Superintendencia, de acuerdo con el artículo 24, numeral 7 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022 y el artículo 5 de la Resolución No 14681 de 2015, a fin de ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio público notarial, expedir los actos administrativos que se requieran para orientar la prestación del servicio de identificación y autenticación biométrica, así como implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación del servicio, procurando su racionalización y modernización, dentro de un esquema de confiabilidad y seguridad, para evitar las suplantaciones o fraudes en los trámites notariales dispuestos en la ley, en tanto el sistema de identificación biométrica en línea constituye garantía de transparencia y seguridad en los trámites que requieran los usuarios del servicio notarial. Que en la Instrucción Administrativa No. 03 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se precisó que, a partir de la misma, el proceso tecnológico que se adelante para la identificación biométrica, por razones de seguridad deberá incluir la firma digital del notario, sin que ello implique el cobro de una tarifa adicional a la prevista para identificación biométrica, por cuanto hace parte del proceso técnico respectivo. Que el operador Gear Electric, allego oficio a esta Delegada el día dos (2) de octubre de 2026, solicitando expedición de resolución para uso sistema de identificación biométrica en línea con la Registraduría Nacional del Estado Civil y Gear Electric.
NOMBRE DEL NOTARIO NOTARÍA
INGRID PAOLA ORTIZ CASTRO SETENTA Y CUATRO (74) DE BOGOTÁ
línea con la Registraduría Nacional del Estado Civil y Gear Electric.
NOMBRE DEL NOTARIO NOTARÍA
INGRID PAOLA ORTIZ CASTRO SETENTA Y CUATRO (74) DE BOGOTÁ
Que, por su parte, la notaría setenta y cuatro (74) mediante oficio de fecha de 02 de octubre de 2026, solicitó la expedición de la resolución para que se autorice la prestación del servicio de biometría a través del operador Gear Electric S.A.S, por cuanto cumple con los requisitos necesarios, atendiendo el análisis de los documentos remitidos por el operador autorizado, como es: convenio 079 de 2021, prorrogado al año 2026, mandato entre el operador Anit y el notario, solicitud del operador Gear Electric para que se autorice la expedición para el uso del sistema de identificación biométrica, solicitud del notario a la Delegada para que se autorice el uso del sistema de identificación biométrica en línea con RES-2026-026448-6 RES-2026-026448-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con la normativa vigente aplicable a la materia.
Lo anterior para la adecuada y oportuna prestación del servicio, en los términos dispuestos en la Resolución No. 14681 del 31 de diciembre de 2015 y demás disposiciones concordantes. Que según lo previsto en el artículo 5 de la Resolución No. 14681 de 2015 de la
en la Resolución No. 14681 del 31 de diciembre de 2015 y demás disposiciones concordantes. Que según lo previsto en el artículo 5 de la Resolución No. 14681 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, modificado por el artículo 1 de la Resolución 417 de 2016 de la misma entidad, para efectos de convalidar la iniciación del servicio biométrico y ejercer los controles pertinentes, la notaría y el operador respectivo, deberá contar con la autorización emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo cual se procede a autorizar la prestación de tal servicio a la Notaría que a continuación se relaciona:
NOMBRE DEL NOTARIO NOTARÍA
INGRID PAOLA ORTIZ CASTRO SETENTA Y CUATRO (74) DE BOGOTÁ
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO - Para efectos de convalidar el inicio del servicio de identificación y autenticación biométrica del operador asignado-Gear Electric con la Registraduría Nacional del Estado Civil para realizar y ejercer los controles pertinentes, se autoriza la prestación del servicio de biometría en línea en la notaría que a continuación se relaciona, por cuanto cumple con los requisitos necesarios para la adecuada y oportuna prestación del servicio de biometría, en los términos dispuestos en la Resolución No. 14681 del 31 de diciembre de 2015 y demás disposiciones concordantes.
NOMBRE DEL
NOTARIO
NOTARIA FECHA
INGRID PAOLA ORTIZ
CASTRO
SETENTA Y CUATRO (74) DE
BOGOTÁ 9 DE OCTUBRE 2026
Parágrafo 1: La Notaria setenta y cuatro (74) de Bogotá en cabeza de la notaría, doctora
INGRID PAOLA ORTIZ
CASTRO
SETENTA Y CUATRO (74) DE
BOGOTÁ 9 DE OCTUBRE 2026
Parágrafo 1: La Notaria setenta y cuatro (74) de Bogotá en cabeza de la notaría, doctora Ingrid Paola Ortíz Castro, inicia efectos fiscales a partir del 9 de octubre de 2026 Parágrafo 2: Atendiendo el convenio 079 de 2021, prorrogado para esta vigencia 2026, el operador biométrico ASOCIACIÓN NOTARIAL DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS – ANIT, y sus aliados tecnológicos GEAR ELECTRIC S.A.S. Y SYSTEMS AND SOLUTIONS LTDA – S&S, celebrado con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la consulta de la base de datos dispuesta para el proceso de autenticación biométrica, se le advierte al notario que aquí se autoriza y al operador biométrico, que previo al vencimiento del mencionado contrato, el cual fue prorrogado a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, que se deberá informar a esta Superintendencia la prórroga del mismo o la suscripción de uno nuevo, para que la presente autorización no quedé sin efectos. RES-2026-026448-6 RES-2026-026448-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO – Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO – Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga parcialmente la resolución expedida por uso del servicio biométrico, No. 4479 del 3 mayo 2017, totalmente la No. 5003 de fecha 16 de mayo de 2017 y todas las demás que le sean contrarias a las disposiciones acá contenidas. ARTÍCULO TERCERO – Comuníquese la presente resolución al notario a que hace referencia el artículo primero de la misma, al operador biométrico y a la Registraduría Nacional del Estado Civil Dada en Bogotá, D.C.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1082956542
CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: CARMEN BEATRIZ SEÑA LEÓN / SDN
Revisó: CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN
Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN
RES-2026-026448-6 RES-2026-026448-6