SNR - Resolución 26507 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26507 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026507-6 18 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica - Córdoba”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,
de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través de correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 18 de diciembre de 2025, la Doctora Eliana Patricia Bastidas Maduro, Directora Regional Caribe, solicitó lo siguiente: “(…) Atendiendo lo informado desde la ORIP de Lorica el día de hoy 18 de diciembre 2025, no han prestado el servicio público registral por falta de fluido eléctrico. de conformidad con el comunicado adjunto del a empresa AFINIA Grupo EPM" Lorica, San Antero, Momil, Purísima, San Bernardo del Viento y Moñitos: el equipo técnico desarrollará trabajos de renovación y mantenimiento de equipos de las líneas 532 y526, actividades que demandan la interrupción del servicio entre las 7 am y 4 00 pm en la zona urbana y rural de estos municipios."Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
La Dirección Regional de conformidad con el monitoreo, el día de hoy 18 de diciembre procedió a comunicarse con funcionarios de la ORIP Lorica donde indican el cumplimiento del comunicado y la no prestación del servicio. En virtud de lo anterior y con lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024, articulo 20 Numeral 11 y la Resolución No. 4815 de 04 de mayo de 2015, de manera respetuosa se solicita la suspensión de términos en la oficina de registro de Lorica, el día de hoy 18/12/2025, por imposibilidad de prestar el mismo por falta de energía eléctrica. (…)” (sic) (Negrilla fuera del texto original)
Que la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por la Directora Regional Caribe y lo informado a través de Comunicado Oficial por la Empresa AFINIA Grupo EPM, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la Infraestructura eléctrica del municipio de Lorica, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 18 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de LoricaCórdoba. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del
de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de LoricaCórdoba. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 18 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica - Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el día antes señalado, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Francisco De
conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Francisco De Los Reyes Burgos Echenique, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de LoricaCórdoba, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia dePágina | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica - Córdoba, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2025.
@Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente