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SNR - Resolución 26586 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26586 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026586-6 19 de diciembre de 2025 (201) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula 095-1713.

Expediente No. 095-AA-2025-30

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-761 la señora MARIA ASCENCION DAZA DE CAMARGO solicita sea corregido su número de cedula en el folio de matrícula N° 095-1713, además de indicar que se cometió un error al registrar los adquirentes en la escritura pública 79 del 21 de marzo de 2003 de la Notaría Única de Pesca toda vez que se dejó de lado un comprador.

Por Auto AUT-2025-03374-5 de fecha 20 de octubre de 2025 se dio apertura a la actuación

Pesca toda vez que se dejó de lado un comprador. Por Auto AUT-2025-03374-5 de fecha 20 de octubre de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-30, con el objeto de determinar si el folio de matrícula 0951713 en relación con la escritura pública 79 del 21 de marzo de 2003 de la Notaria Única de Pesca demuestra la verdadera y real situación del predio. En este auto se ordenó la notificación personal a los señores PULIDO DANIEL ANTONIO, PULIDO SALVADOR CAMARGO VILLAMIL LUIS ANGEL CC 4210573, MARIA ASCENSION DAZA DE CAMARGO CC 23924899, LUIS ALFREDO CAMARGO DAZA CC 9636163 y personas indeterminadas, actuaciones que se surtieron mediante la publicación en la página web de laPágina | 2

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Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 superintendencia el día 28 de octubre de 2025 y a los demás terceros e indeterminados mediante fijación de edicto desfijado el día 11 de noviembre del presente año.

Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2025-095-3-761, junto a su documentación soporte.

procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2025-095-3-761, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 20-10-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-30. • Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas. • copia simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-1713. • Copia de la escritura pública 79 del 21-03-2003 de la Notaria Única de Pesca. • Los documentos que componen la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-1713. • Memorando interno suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR

DANILO CALIXTO.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.Página | 3

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Para el caso en estudio en primera medida debemos efectuar el análisiscorrespondiente a la

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Fecha: 09/Jul./2025

Para el caso en estudio en primera medida debemos efectuar el análisiscorrespondiente a la escritura pública 79 del 21 de marzo de 2003 de la Notaria Única de Pesca, la cual fue plasmada en los siguientes términos: “…compareció (eron) personalmente LUIS FELIPE ANTOLINEZ TORRES…. EL VENDEDOR por una parte y por la otra: LUIS ANGEL CAMARGO VILLAMIL Y MARIA ASCENCION DAZA DE CAMARGO…. Con las cedulas de ciudadanía números 4210573 de pesca y 23924899 expedida en pesca y LUIS ALFREDO CAMARGO DAZA… identificado con la cedula de ciudadanía número 9636163 expedida en pesca quienes en adelante se denominaran LOS COMPRADORES y manifestaron: Que han celebrado el CONTRATO DE COMPRAVENTA que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL VENDEDOR transfiere a titulo de venta real y efectiva a favor de LOS COMPRADORES a saber: LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES ADQUIRIDOS POR COMPRA vinculados en un predio rural denominado EL MANZANO ubicado en la vereda del CENTRO jurisdicción del municipio de pesca… TRADICION. El vendedor adquirió los derechos sobre el inmueble por compraventa a: LUIS HERNANDO TAMBO CAMARGO, según escritura publica número 193 de fecha 20-092001 de la Notaria de Pesca inscrita en registro de Sogamoso al folio de matricula inmobiliaria 1713… Presentes los compradores: LUIS ANGEL CAMARGO VILLAMIL,

2001 de la Notaria de Pesca inscrita en registro de Sogamoso al folio de matricula inmobiliaria 1713… Presentes los compradores: LUIS ANGEL CAMARGO VILLAMIL, MARIA ASCENSION DAZA DE CAMARGO Y LUIS ALFREDO CAMARGO DAZA, de las condiciones civiles indicadas al comienzo de este instrumento, manifestaron: a) Que aceptan esta escritura, la venta contenida en ella a su favor ...”

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior deberá el despacho revisar la manera en la cual se registró el título en el folio de matrícula inmobiliaria 095-1713 en el cual le correspondió la anotación numero 56 la cual se publicita así:Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

De la revisión de la inscripción efectuada por esta Oficina de Registro respecto de la escritura pública No. 79 del 21 de marzo de 2003, otorgada en la Notaría Única de Pesca y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-1713, anotación No. 56, se concluye que existe un error registral consistente en la omisión de uno de los adquirentes, esto es, el señor LUIS ALFREDO CAMARGO DAZA , quien figura como comprador en el título que dio origen a la inscripción, sin que su calidad haya sido debidamente publicitada en el folio correspondiente. Adicionalmente, se advierte un error en la identificación de la adquirente MARÍA ASCENSIÓN

inscripción, sin que su calidad haya sido debidamente publicitada en el folio correspondiente. Adicionalmente, se advierte un error en la identificación de la adquirente MARÍA ASCENSIÓN DAZA DE CAMARGO, toda vez que en el folio de matrícula inmobiliaria se registra el número de cédula 9.636.163, cuando el número correcto consignado en el título es 23.924.899, siendo el primero el correspondiente al señor LUIS ALFREDO CAMARGO DAZA. En consecuencia, dichos yerros deben ser corregidos con el fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje de manera fiel y exacta la verdadera situación jurídica del inmueble.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtióPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 56 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-1713 en el sentido de incluir COMO ADQUIRENTE al señor LUIS ALFREDO CAMARGO DAZA con cédula de ciudadanía 9.636.163 conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corríjase la anotación No. 56 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-1713 en el sentido de incluir el correcto número de identificación de la adquirente MARIA ASCENSION DAZA DE CAMARGO siendo este 23.924.899 conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores PULIDO DANIEL ANTONIO, PULIDO SALVADOR CAMARGO VILLAMIL LUIS ANGEL CC 4210573, LUIS ALFREDO CAMARGO DAZA CC 9636163 Y A LA PETICIONARIA MARIA ASCENSION DAZA DE CAMARGO CC 2392489. Esta notificación se hará con

4210573, LUIS ALFREDO CAMARGO DAZA CC 9636163 Y A LA PETICIONARIA MARIA ASCENSION DAZA DE CAMARGO CC 2392489. Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.Página | 6

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Código: AC-FR-023

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ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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