SNR - Resolución 26610 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26610 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026610-6 19 de diciembre de 2025 (202)
Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-12861 y 095-17434.
Expediente No. 095-AA-2025-31
EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 54 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-792 la señora EVANGELINA CASTRO DE SILVA solicita se corrija en la anotación 1 del folio de matrícula 095-12861 el apellido de la compradora como Hernández siendo el correcto Fernández y también corregir la notaría donde se otorgó la escritura 4502 del 02/11/1946 .
Revisada la solicitud por parte del funcionario encargado del área de correcciones da cuenta la procedencia de la corrección del apellido y de la Notaria, este en su informe determina que
Revisada la solicitud por parte del funcionario encargado del área de correcciones da cuenta la procedencia de la corrección del apellido y de la Notaria, este en su informe determina que es procedente luego del estudio de la escritura 4502 del 02/11/1946 de la Notaria Tercera del círculo de Bogotá. Además en el informe presentado por el funcionario encargado de correcciones, este señaló que la escritura objeto de estudio se encuentra registrada en tres libros así. Libro primero tomo 7 pagina 1354 partida 3614 del 30/12/1946 que relaciona la matrícula 095-17434.2. Libro segundo; tomo 4 pagina 682 vuelto, partida 1945 del 28/12/1946, sin folio de matrícula a la margen.3. Libro causas mortuorias tomo 4 pagina 667Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 vuelto partida 1758 del 31/12/1946 con folio de matrícula relacionado 095-12861, existiendo una posible duplicidad de folios para el inmueble.
Mediante auto N° AUT-2025-003492-5 de fecha 24-10-2025, se dio apertura a la actuación administrativa N.º 095-AA-2025-31, con el objeto de determinar la verdadera situación jurídica de los folios 095-12861 y 095-17434 todo esto en relación con la posible existencia de una duplicidad de folios, se ordenó la notificación de FERNANDEZ SILVA
MERCEDES, SILVA ANSELMO, HERNANDEZ DE BARRIOS MARIELA
de una duplicidad de folios, se ordenó la notificación de FERNANDEZ SILVA
MERCEDES, SILVA ANSELMO, HERNANDEZ DE BARRIOS MARIELA
CC23769308, HERNANDEZ DE BARRIOS MARIELA CC 23769308, HOLGUIN
GOMEZANA CECILIA CC 46351675, HOLGUIN PATIÑO FILEMON CC 9524727; CELYLADINO MARIA ROSALBA CC 23770014; ORDUZ PEREZ MIGUEL ANTONIO CC4168606 y a la peticionaria CASTRO DE SILVA EVANGELINA CC 23769192, actuaciones que se surtieron mediante publicación en la página de la SNR el día 28 de octubre de 2025 y por aviso mediante fijación en la cartelera de la ORIP desfijada el día 11 de noviembre de 2025.
Vencido los términos de citación y notificación de las interesadas, sin que hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.
PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: - Solicitud de corrección 2024-095-3-792 - Auto de fecha 24 de octubre de 2025 mediante el cual se inicia actuación administrativa sobre los folios de matrícula 095-12861 y 095-17434. - Constancia de notificación del auto.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 - Copia del asiento registral de la escritura pública 4502 de fecha 02 de noviembre de
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 - Copia del asiento registral de la escritura pública 4502 de fecha 02 de noviembre de 1946 de la Notaría Tercera de Bogotá. - Copia informal de la escritura pública 4502 de fecha 02 de noviembre de 1946 de la Notaría Tercera de Bogotá. - Los documentos que componen la carpeta correspondiente a los folios de matrícula 09512861 y 095-17434. - Informe suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR DANILO
CALIXTO.
ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.
Frente al principio de Especialidad, por el cual a cada unidad inmobiliaria le corresponde matrícula única, se debe establecer si en realidad existe una duplicidad de folios, teniendo presente que cada inmueble solamente puede tener un único folio de matrícula inmobiliaria. Que la unificación de folios se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos o más folios de matrícula sobre una misma bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que exista identidad registral documental, acorde con los títulos que reposen en el archivo de la Oficina.
existencia de dos o más folios de matrícula sobre una misma bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que exista identidad registral documental, acorde con los títulos que reposen en el archivo de la Oficina. Detectada la duplicidad de matrículas, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel y se ordenarán cronológicamente. Al analizar los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-12861 y 095-17434 encontramos: - Folio de matrícula 095-12861Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Tiene como fecha de apertura el 03 de octubre del año 1979, predio denominado EL CAIRO, ubicado en la vereda Hato Viejo del municipio de Monguí, lote de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR UN COSTADO, LINDA CON EL RIO DE LOS COLORADOS; POR LA CABECERA, CON TERRENO DE EPIFANINO HOLGUIN, HASTA DAR A LA TOMA DE REGADIO DE BARRIOS Y SOCIOS Y SIGUE POR TODA LA TOMA Y TERRENO DEL MISMO EPIFANIO HOLGUIN A DAR CON TERRENO DE PRESENTACION CELY; POR EL OTRO COSTADO CON
TERRENOS DE PRESENTACION CELY, DE EVANGELISTA FONSECA Y DE
HEREDEROS DE NEPOMUCENO BARRIOS, ZANJA AL MEDIO Y MOJONES DE
DAR CON TERRENO DE PRESENTACION CELY; POR EL OTRO COSTADO CON
TERRENOS DE PRESENTACION CELY, DE EVANGELISTA FONSECA Y DE HEREDEROS DE NEPOMUCENO BARRIOS, ZANJA AL MEDIO Y MOJONES DE PIEDRA ENTERRADAS; Y POR EL PIE, CON TERRENOS DE PRESETACION Y SAUL CELY, PASANDO POR UNA PIEDRA GRANDE NACIDA RAJADA Y SIGUE CON TERRENO DE MANUEL PEREZ GOMEZ, ZANJA AL MEDIO A DAR A UNAS PIEDRAS NACIDAS QUE ESTAN EN FORMA DE PI/A EN UNA LOMITA Y DE AHI LINEA RECTA AL RIO PRIMER LINDERO Y ENCIERRA. - Anotación N º 1 Escritura pública 4502 del 02 de noviembre de 1946 de la Notaria Segunda de Sogamoso registrada actualmente como una venta de derechos y acciones
de ANA ISABEL BARRIOS DE HURTADO, ANA DELIA BARRIOS MONTAÑA
DE R, HERMINIA BARRIOS MONTAÑA Y JOSE DEL CARMEN BARRIOS MONTAÑA en favor de MERCEDES HERNANDEZ DE SILVA Y ANSELMO SILVA, título que contiene la siguiente información: “…comparecieron: por una parte, José Del Carmen Barrios Montaña, Ana Delia Barrios M de Ricaurte casada, Ana Isabel Barrios de Hurtado casada y Herminia Barrios M, soltera; y por la otra parte: Anselmo Silva y Mercedes Fernández de Silva… y dijeron: Que los cuatro comparecientes Barrios M les ceden a título de venta real y efectiva a favor de los esposos Anselmo Silva… es a saber: los derechos y acciones que aquellos (Barrios M) les correspondan o les puedan corresponder por
Silva… y dijeron: Que los cuatro comparecientes Barrios M les ceden a título de venta real y efectiva a favor de los esposos Anselmo Silva… es a saber: los derechos y acciones que aquellos (Barrios M) les correspondan o les puedan corresponder por herencia de sus finados padres Arsenio Barrios y Cristina Montaña de Barrios fallecidos en esta ciudad, vinculados en un terreno denominado Hato Viejo hoy el Cairo en la vereda Hato-Viejo del municipio de Monguí, con sus mejoras y anexidades etc. que adquirió el causante Arsenio Barrios por compra a Micaela Fernández y Evangelina Barrios por escritura número mil doce (1012) de diez (10) de octubre de mil novecientos veintidós (1922) de la notaría primera (1ª) de Sogamoso y quedan incluidas en esta enajenación también los derechos y acciones que José Del Carmen Barrios Montaña le compró a Cristina Montaña por escritura número cincuenta yPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 ocho (58) de enero veintidós (22) de mil novecientos treinta y ocho (1938) y vinculados al mismo inmueble de Hato Viejo o El Cairo y dentro de estos linderos: por un costado con el rio de ”Los Colorados”; por la cabecera, con terreno de Epifanio Holguín, hasta dar a la toma de regadío de Barrios y socios y sigue por toda la toma y terreno del mismo Epifanio Holguín a dar con terreno de Presentación Cely de Evangelista
hasta dar a la toma de regadío de Barrios y socios y sigue por toda la toma y terreno del mismo Epifanio Holguín a dar con terreno de Presentación Cely de Evangelista Fonseca y de herederos de Nepomuceno Barrios, zanja al medio y mojones de piedra enterrados; y por el pie con terrenos de Presentación y Saul Cely pasando por una piedra grande nacida y rajada y sigue con terreno de Manuel Pérez Gómez zanja al medio a dar a unas piedras nacidas que están en forma de piña en una lomita y de ahí en línea recta al rio primer lindero y encierra…”
- Anotación número 2 escritura publica 1101 del 04 de agosto de 1979 de la Notaría Segunda de Sogamoso registrada como una compraventa de derechos y acciones de la señora MARIA ALICIA DE LOS DOLORES SILVA DE HURTADO en favor de la señora EVANGELINA CASTRO DE SILVA, titulo otorgado en los siguientes términos: Compareció MARIA ALICIA DE LOS DOLORES SILVA DE HURTADO… y dijo PRIMERO.- Que por medio del presente publico instrumento da en venta real y enajenación perpetua a favor de EVANGELINA CASTRO DE SILVA… parte d ellos derechos y acciones que le corresponde o puedan corresponderle en la sucesión ilíquida de sus finados padres Anselmo Silva y Mercedes Fernández de Silva, quienes a su vez lo habían adquirido por compra a José Del Carmen Barrios M y otros, según escritura publica Número 4502 de fecha 02 de noviembre de 1946 otorgada en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá registrada en Sogamoso el 31 de diciembre de
escritura publica Número 4502 de fecha 02 de noviembre de 1946 otorgada en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá registrada en Sogamoso el 31 de diciembre de 1946 en el libro de Causas Mortuorias folio 667 partida numero 1758 tomo 4º … derechos y acciones radicados en un lote de terreno denominado “EL CAIRO” ubicado en la vereda de Hato Viejo del Municipio de Monguí departamento de Boyacá… comprendido dentro d ellos siguientes linderos generales: por un costado con el rio de ”Los Colorados”; por la cabecera, con terreno de Epifanio Holguín, hasta dar a la toma de regadío de Barrios y socios y sigue por toda la toma y terreno del mismo Epifanio Holguín a dar con terreno de Presentación Cely de Evangelista Fonseca y de herederos de Nepomuceno Barrios, zanja al medio y mojones de piedra enterrados; y por el pie con terrenos de Presentación y Saul Cely pasando por una piedra grande nacida y rajada y sigue con terreno de Manuel Pérez Gómez zanja al medio a dar a unas piedras nacidas que están en forma de piña en una lomita y de ahí en línea recta al rio primer lindero y encierra…”
No hay mas anotaciones en el folio.
- FOLIO DE MATRICULA 095-17434Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
Tiene como fecha de apertura el 05 de diciembre del año 1980, predio denominado EL
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Fecha: 09/Jul./2025
Tiene como fecha de apertura el 05 de diciembre del año 1980, predio denominado EL CAIRO, ubicado en la vereda Hato Viejo del municipio de Monguí, lote de terreno con área de 800 M2 comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR UN COSTADO, LINDA CON EL RIO DE LOS COLORADOS; POR LA CABECERA, CON TERRENO DE EPIFANINO HOLGUIN, HASTA DAR A LA TOMA DE REGADIO DE BARRIOS Y SOCIOS Y SIGUE POR TODA LA TOMA Y TERRENO DEL MISMO EPIFANIO HOLGUIN A DAR CON TERRENO DE PRESENTACION CELY; POR EL OTRO COSTADO CON TERRENOS DE PRESENTACION CELY, DE EVANGELISTA FONSECA Y DE HEREDEROS DE NEPOMUCENO BARRIOS, ZANJA AL MEDIO Y MOJONES DE PIEDRA ENTERRADAS; Y POR EL PIE, CON TERRENOS DE PRESETACION Y SAUL CELY, PASANDO POR UNA PIEDRA GRANDE NACIDA RAJADA Y SIGUE CON TERRENO DE MANUEL PEREZ GOMEZ, ZANJA AL MEDIO A DAR A UNAS PIEDRAS NACIDAS QUE ESTAN EN FORMA DE PI/A EN UNA LOMITA Y DE AHI LINEA RECTA AL RIO PRIMER LINDERO Y ENCIERRA. - Anotación N º 1 Escritura pública 4502 del 02 de noviembre de 1946 de la Notaria Segunda de Sogamoso registrada actualmente como una venta de derechos y acciones
de ANA ISABEL BARRIOS DE HURTADO, ANA DELIA BARRIOS MONTAÑA
Segunda de Sogamoso registrada actualmente como una venta de derechos y acciones
de ANA ISABEL BARRIOS DE HURTADO, ANA DELIA BARRIOS MONTAÑA
DE R, HERMINIA BARRIOS MONTAÑA Y JOSE DEL CARMEN BARRIOS MONTAÑA en favor de MERCEDES HERNANDEZ DE SILA Y ANSELMO SILVA, título cuya información ya fue transcrita anteriormente.
- Anotación número 2 escritura publica 1240 del 13 de octubre de 1980 de la Notaria Primera de Sogamoso, registrada como una compraventa de derechos y acciones de MARIA ALICIA DE LOS DOLORES SILVA DE HURTADO en favor de
ANSELMO BARRIOS SILVA Y MARIELA HERNANDEZ DE BARRIOS, titulo
plasmado así: “…compareció MARIA ALICIA DE LOS DOLORES SILVA DE HURTADO…y dijo PRIMERO: Que por medio de la presente publica escritura transfiere a titulo a favor de ANSELMO BARRIOS SILVA Y DE MARIELA HERNANDEZ DE BARRIOS… los derechos y acciones que le corresponden o pueden corresponderle en la sucesión ilíquida de sus finados padres ANSELMO SILVA y de MERCEDES FERNANDEZ DEPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
SILVA derechos radicados sobre un lote de terreno ubicado en la vereda de HATO VIEJO jurisdicción de Monguí (Departamento de Boyacá) denominado HATOVIEJO HOY EL CAIRO… con una extensión superficiaria según Catastro de
SILVA derechos radicados sobre un lote de terreno ubicado en la vereda de HATO VIEJO jurisdicción de Monguí (Departamento de Boyacá) denominado HATOVIEJO HOY EL CAIRO… con una extensión superficiaria según Catastro de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS MAS O MENOS (800 M2) de esto vende los derechos y acciones que le corresponde o pueden corresponderle comprendido el terreno vendido dentro de los siguientes linderos generales: por un costado con el rio de ”Los Colorados”; por la cabecera, con terreno de Epifanio Holguín, hasta dar a la toma de regadío de Barrios y socios y sigue por toda la toma y terreno del mismo Epifanio Holguín a dar con terreno de Presentación Cely de Evangelista Fonseca y de herederos de Nepomuceno Barrios, zanja al medio y mojones de piedra enterrados; y por el pie con terrenos de Presentación y Saul Cely pasando por una piedra grande nacida y rajada y sigue con terreno de Manuel Pérez Gómez zanja al medio a dar a unas piedras nacidas que están en forma de piña en una lomita y de ahí en línea recta al rio primer lindero y encierra por linderos reconocidos en todos sus costados…”
- Anotación número 3 oficio 179 de del 05 de junio de 1984 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso mediante el cual se embargan los derechos de los señores
ANSELMO BARRIOS SILVA Y MARIELA HERNANDEZ DE BARRIOS.
- Anotación número 4 oficio 268 del 21 de agosto de 1984 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso mediante el cual se cancela el embargo de la anotación número 3.
- Anotación número 4 oficio 268 del 21 de agosto de 1984 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso mediante el cual se cancela el embargo de la anotación número 3.
- Anotación número 5 escritura publica 266 del 05 de marzo de 1985 de la Notaria Segunda de Sogamoso compraventa de derechos y acciones de ANSELMO BARRIOS SILVA Y MARIELA HERNANDEZ DE BARRIOS en favor de ANA CECILIA HOLGUIN GOMEZ Y FILEMON HOLGUIN PATIÑO, cuyo contenido
se describe así:
“… comparecieron ANSELMO BARRIOS SILVA Y MARIELA HERNANDEZ DE BARRIOS… y dijeron: PRIMERO Que por medio del presente publico instrumento transfieren a titulo de venta real y enajenación perpetua a favor de FILEMON HOLGUIN PATIÑO Y ANA CECILIA HOLGUIN GOMEZ… los derechos y acciones que les correspondan o puedan corresponderles como subrogatarios de María Alicia de Los Dolores Silva de Hurtado como consta en la escritura publica N° 1240 de fecha 13 de octubre de 1980 de la Notaria 1ª de Sogamoso registrad en Sogamoso el 5 de diciembre de 1980 con turno 80-05531 y matrícula N° 095-0017434, derechos y acciones radicados en un lote de terreno ubicado en la vereda de Hato Viejo del municipio de Monguí, departamento de Boyacá denominado “Hato Viejo hoy el Cairo”… con extensión superficiaria según título de 800.00 metros cuadrados,Página | 8
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Cairo”… con extensión superficiaria según título de 800.00 metros cuadrados,Página | 8
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 comprendido dentro de los siguientes linderos generales:“ por un costado con el rio de ”Los Colorados”; por la cabecera, con terreno de Epifanio Holguín, hasta dar a la toma de regadío de Barrios y socios y sigue por toda la toma y terreno del mismo Epifanio Holguín a dar con terreno de Presentación Cely de Evangelista Fonseca y de herederos de Nepomuceno Barrios, zanja al medio y mojones de piedra enterrados; y por el pie con terrenos de Presentación y Saul Cely pasando por una piedra grande nacida y rajada y sigue con terreno de Manuel Pérez Gómez zanja al medio a dar a unas piedras nacidas que están en forma de piña en una lomita y de ahí en línea recta al rio primer lindero y encierra por linderos reconocidos en todos sus costados…”
- Anotación número 6 escritura publica 649 del 03 de mayo de 2018 de la Notaria Primera de Sogamoso, compraventa de derechos y acciones de ANSELMO BARRIOS SILVA en favor de MARIA ROSALBA CELY LADINO Y MIGUEL ANTONIO ORDUZ PEREZ, titulo otorgado así: “… compareció ANSELMO BARRIOS SILVA… y dijo PRIMERO: Que por medio de la presente escritura pública transfiere a título de venta a favor de MIGUEL ANTONIO ORDUZ PEREZ quien compra para si y para su esposa MARIA ROSALBA
“… compareció ANSELMO BARRIOS SILVA… y dijo PRIMERO: Que por medio de la presente escritura pública transfiere a título de venta a favor de MIGUEL ANTONIO ORDUZ PEREZ quien compra para si y para su esposa MARIA ROSALBA CELY LADINO los siguientes derechos a saber: A) La parte restante de los derechos y acciones que le correspondan o le puedan corresponder en un lote de terreno denominado EL CAIRO ubicado en la vereda de Hato Viejo, jurisdicción del municipio de Monguí departamento de Boyacá, identificado… con folio de matricula inmobiliaria número 095-17434 con área de 800 M2 comprendido entro de los siguientes linderos generales: POR UN COSTADO con el rio de ”Los Colorados”; POR LA CABECERA, con terreno de Epifanio Holguín, hasta dar a la toma de regadío de Barrios y socios y sigue por toda la toma y terreno del mismo Epifanio Holguín a dar con terreno de Presentación Cely de Evangelista Fonseca y de herederos de Nepomuceno Barrios, zanja al medio y mojones de piedra enterrados; y POR EL PIE con terrenos de Presentación y Saul Cely pasando por una piedra grande nacida y rajada y sigue con terreno de Manuel Pérez Gómez zanja al medio a dar a unas piedras nacidas que están en forma de piña en una lomita y de ahí en línea recta al rio primer lindero y encierra… Que los derechos y acciones sobre el inmueble que se ha identificado y que es objeto de esta venta lo adquirió el vendedor en la sucesión ilíquida de su exentita madre FLOR DE MARIA SILVA FERNANDEZ quien a su vez adquirió en la sucesión ilíquida de sus extintos padres ANSELMO SILVA y
ilíquida de su exentita madre FLOR DE MARIA SILVA FERNANDEZ quien a su vez adquirió en la sucesión ilíquida de sus extintos padres ANSELMO SILVA y MERCEDES FERNANDEZ quienes adquirieron por compra hecha mediante escritura publica número 4502 de fecha 02 de noviembre de 1946 notaria tercera de Bogotá, debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Sogamoso al folio de matrícula inmobiliaria Número 095-17434…”
- Anotación número 7 resolución 6748 del 15 de junio de 2018 de la Superintendencia Delegada Para La Protección, Restitución y Formalización de Tierras, mediante laPágina | 9
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cual se determinó la existencia de un derecho real de herencia conforme la escritura publica 4502 del 02 de noviembre de 1946 de la Notaría Tercera de Bogotá.
Con base en el análisis detallado y comparativo de la descripción contenida en los dos folios de matrícula inmobiliaria objeto de estudio, es posible concluir, sin lugar a duda, que ambos corresponden al mismo bien inmueble. Esta identidad se acredita por la coincidencia plena en: la denominación del predio , identificado en ambos registros como “EL CAIRO”; su ubicación geográfica, situada en la vereda Hato Viejo del municipio de Monguí ; y la descripción de los linderos, los cuales resultan concordantes entre sí, tanto en los folios de matrícula como en
geográfica, situada en la vereda Hato Viejo del municipio de Monguí ; y la descripción de los linderos, los cuales resultan concordantes entre sí, tanto en los folios de matrícula como en los títulos debidamente inscritos . En consecuencia, las similitudes sustanciales en los elementos de identificación jurídica y material del inmueble permiten afirmar con certeza que se trata de un único y mismo predio, independientemente de eventuales variaciones formales o registrales. Si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012 y su respectiva instrucción reglamentaria disponen que, en los eventos de duplicidad de folios, los folios de matrícula inmobiliaria deben unificarse en aquel que haya sido aperturado con anterioridad, en el presente caso se advierte que el folio de matrícula inmobiliaria 095-17434 fue abierto con posterioridad al 095-12861. No obstante, el primero de los mencionados presenta una tradición jurídica más completa, continua y debidamente soportada , circunstancia que justifica que la unificación se realice en el folio 095-17434, al cual deberán trasladarse las anotaciones registrales pertinentes provenientes del folio 095-12861, el cual, en consecuencia, deberá cerrarse. Adicionalmente, y en atención a la solicitud que dio origen a la presente actuación administrativa, no hay lugar a impartir orden adicional alguna, por cuanto el apellido de la señora MERCEDES HERNÁNDEZ DE SILVA se encuentra correctamente publicitado en el folio de matrícula inmobiliaria 095-17434, el cual permanecerá activo. Finalmente, la determinación e individualización jurídica del inmueble deberá efectuarse con fundamento en la Escritura PúblicaPágina | 10
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matrícula inmobiliaria 095-17434, el cual permanecerá activo. Finalmente, la determinación e individualización jurídica del inmueble deberá efectuarse con fundamento en la Escritura PúblicaPágina | 10
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
No. 4502 del 2 de noviembre de 1946, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, como título base de la tradición. Conforme todo lo anterior se determina que no es jurídicamente viable la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria para un mismo predio, toda vez que cada bien inmueble debe estar identificado de manera única en el sistema registral con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la autenticidad de la información y la correcta publicidad de los actos inscritos. La coexistencia de dos matrículas para un solo inmueble generaría incertidumbre sobre la titularidad, los linderos, la tradición y demás circunstancias relevantes del dominio, vulnerando los principios de especialidad, legalidad y prioridad registral. El artículo 8° de la Ley 1579 de 2012 señala que la matrícula Inmobiliaria “… Es un folio destinado la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionadas en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.” En el artículo 3º de la misma norma, se establecen los principios base del sistema registral y
indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.” En el artículo 3º de la misma norma, se establecen los principios base del sistema registral y dentro de ellos se determina el de especialidad, definido como “… A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectiva bien raíz. …” Por su parte, el artículo 54 ibidem, establecen la facultad del registrador para efectuar la unificación de folios de matrícula cuando se detecte la existencia de más de uno para un mismo inmueble. Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “…Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial delPágina | 11
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se
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