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SNR - Resolución 26636 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26636 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026636-6 19 de diciembre de 2025

“Por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios 350-207538, 350-303395, 350-303396, 350-303397, 350303398, 350-303399, 350-303400, 350-303401, 350-314673 y 350-314674”

EXPEDIENTE 2025-350-AA-11

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el art. 59 e Inciso 2° del art. 60 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ANTECEDENTES.

Que mediante Auto No. AUT-2025-002385-5 del 26/08/2025, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos resolvió iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios 350-207538, 350-303395, 350-303396, 350-303397, 350-303398, 350-303399, 350-303400, 350-303401, 350-314673 y 350-314674.

350-303398, 350-303399, 350-303400, 350-303401, 350-314673 y 350-314674.

En el Auto de apertura se dispuso que:

“(…) CONSIDERANDO QUE:

Con el turno de corrección No. 2025-350-3-1260, el área de correcciones de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos remitió al área de Especializados los soportes documentales pertinentes, con el propósito de determinar la real situación jurídica de los folios 350-207538, 350-303395, 350-303396, 350-303397, 350-303398, 350-303399, 350303400, 350-303401, 350-314673 y 350-314674, como quiera que, mediante Oficio No. 028617 del 10/04/2025 la ALCALDÍA DE IBAGUÉ SECRETARIA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, solicitó a esta Oficina, el registro de las Escrituras Públicas No. 3015 del 22/09/2023 y No. 2953 del 01/10/2024 de la Notaria Tercera de Ibagué respectivamente, en debida forma y con sujeción al tenor literal de las mismas.

De conformidad con la solicitud presentada, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos resolvió iniciar actuación administrativa con el propósito de establecer la viabilidad de revocar y dejar sin valor ni efecto jurídico el registro de la Escritura Pública No. 2953 del 2953 del 01/10/2024, otorgada en la Notaría Tercera de Ibagué, mediante la cual se protocolizó un acto

y dejar sin valor ni efecto jurídico el registro de la Escritura Pública No. 2953 del 2953 del 01/10/2024, otorgada en la Notaría Tercera de Ibagué, mediante la cual se protocolizó un acto de “aclaración”, inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 350303395, 350-303397, 350-303398 y 350-303399.

Mediante el mencionado texto escriturario, se aclaró la Escritura Pública No. 3015 del 22/09/2023 de la Notaria Tercera de Ibagué contentiva del acto de “constitución dePágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 urbanización”; sin embargo, el registro de la Escritura Pública No. 2953 citada, se efectuó, al parecer, sin advertir que una escritura pública de aclaración no constituye el mecanismo idóneo

para modificar la licencia de urbanización expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Ibagué, la cual permanece incólume hasta tanto dicha autoridad competente la modifique, revoque o aclare, según corresponda.

Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información RegistralSIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los instrumentos Públicos soporte de la anotación del folio objeto de estudio.

Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados

RegistralSIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los instrumentos Públicos soporte de la anotación del folio objeto de estudio.

Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. (…)”

Que a través de Auto No. AUT-2025-004128-5 del 01/12/2025, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos decidió adicionar el Auto No. AUT-2025-002385-5 del 26/08/2025 por el cual se determinó dar inicio a la actuación administrativa, de la siguiente manera:

“(…) Que a partir del estudio jurídico que viene siendo practicado sobre el presente asunto y, en especial a los elementos de convicción que reposan dentro del plenario, se observó que en el numeral primero del resuelve del auto que determinó dar inició a la presente actuación administrativa no se incluyeron matrículas en las cuales, de igual manera, se inscribió la Escritura Pública de aclaración No. 2.953 del 01/10/2024 autorizada por la Notaria Tercera de Ibagué.

De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que con la presente actuación se busca establecer la viabilidad de revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico el registro del mencionado documento público, se adicionará el Auto No. AUT-2025-002385-5 del 26 de agosto de 2025, con el fin de incluir los folios faltantes en el numeral primero del Auto en cuestión, los cuales son 350-303405, 350-303402 y 350-303411.

de 2025, con el fin de incluir los folios faltantes en el numeral primero del Auto en cuestión, los cuales son 350-303405, 350-303402 y 350-303411.

De igual manera, este despacho considera pertinente comunicar el inició de la presente actuación a la Curaduría Urbana No. Uno (01) del Municipio de Ibagué, por ser aquella que otorgó y concedió la Licencia Urbanística No. 73001-1-14-0178 de fecha 04/07/2014, que fue objeto de modificación mediante la Escritura Pública de aclaración No. 2.953 del 01/10/2024 autorizada por la Notaria Tercera de Ibagué. Para tal efecto, deberá comunicársele la presente providencia, así como el auto No. AUT-2025-002385-5 del 26 de agosto de 2025, que determinó dar inicio a la actuación administrativa. (…)”

2. INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37,65 y S.S. de la Ley 1437 de 2011 y, en especial, atendiendo lo ordenado en el auto de apertura y en el que lo adicionó, el inicio de la actuación administrativa así como de las demás determinaciones que se profirieron en el desarrollo de esta fueron comunicados al MUNICIPIO DE IBAGUÉ Nit. 800.113.389-7, a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS de la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, al representante legal o quien haga sus veces de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. FIDUOCCIDENTE S.A. Nit. 800.143.157-3, COMO VOCERA DELPágina | 3

DE IBAGUÉ, al representante legal o quien haga sus veces de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. FIDUOCCIDENTE S.A. Nit. 800.143.157-3, COMO VOCERA DELPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE CORINTO Nit. 830.054.076-2, al representante legal o quien haga sus veces de la ZONA FRANCA DE IBAGUÉ S.A.S. Nit 900.308.871-7, al representante legal o quien haga sus veces de LATINCO S.A Nit. 800.233.881-4, al representante legal o quien haga sus veces de VARENNA S.A.S. Nit. 901.035.064-0, a la CURADURÍA URBANA UNO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ, y a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, en la que como partes podían ejercer sus derechos, aportando y solicitando las pruebas que consideraran apropiadas para su desarrollo, con la garantía de ser tenidos en cuenta y evaluados en su debida oportunidad procesal.

El trámite de comunicación del Auto de apertura No. AUT-2025-002385-5 del 26/08/2025, fue surtido de la siguiente forma:

  • Por correo electrónico a:

1 MINICIPIO DE IBAGUÉ SNR2025EE-195504-1 del 27/08/2025 folios 119-122

2

ALCALDÍA DE IBAGUÉ – SECRETARÍA

  • Por correo electrónico a:

1 MINICIPIO DE IBAGUÉ SNR2025EE-195504-1 del 27/08/2025 folios 119-122

2

ALCALDÍA DE IBAGUÉ – SECRETARÍA

ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE

RECURSOS FÍSICOS SNR2025EE-195615-1 del 27/08/2025 folios 123-126 3 FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. SNR2025EE-195420-1 del 27/08/2025 folios 127-130 4 ZONA FRANCA DE IBAGUÉ S.A.S. SNR2025EE-195397-1 del 27/08/2025 folios 131-133 5 LATINCO S.A. SNR2025EE-195441-1 del 27/08/2025 folios 134-138 6 VARENNA S.A.S. SNR2025EE-195466-1 del 27/08/2025 folios 139-142 7 CURADOR URBANO UNO DE IBAGUÉ SNR2025EE-305433-1 del 01/12/2025 folios 169-172

  • Por correo certificado 4-72 a:

1 MINICIPIO DE IBAGUÉ SNR2025EE-195504-1 del 27/08/2025 folios 119-122Página | 4

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ALCALDÍA DE IBAGUÉ – SECRETARÍA

ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE

RECURSOS FÍSICOS

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Fecha: 09/Jul./2025

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ALCALDÍA DE IBAGUÉ – SECRETARÍA

ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE

RECURSOS FÍSICOS SNR2025EE-195615-1 del 27/08/2025 folios 123-126 3 FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. SNR2025EE-195420-1 del 27/08/2025 folios 127-130 4 ZONA FRANCA DE IBAGUÉ S.A.S. SNR2025EE-195397-1 del 27/08/2025 folios 131-133 5 LATINCO S.A. SNR2025EE-195441-1 del 27/08/2025 folios 134-138 6 VARENNA S.A.S. SNR2025EE-195466-1 del 27/08/2025 folios 139-142 7 CURADOR URBANO UNO DE IBAGUÉ SNR2025EE-305433-1 del 01/12/2025 folios 169-172

El trámite de comunicación del Auto No. AUT-2025-004128-5 del 01/12/2025 que adicionó la providencia por la que se determinó dar inicio a la actuación, fue surtido de la siguiente forma:

➢ Por correo electrónico a: 1 MINICIPIO DE IBAGUÉ SNR2025EE-305438-1 del 01/12/2025 folios 162-164 2

ALCALDÍA DE IBAGUÉ – SECRETARÍA

ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE

RECURSOS FÍSICOS SNR2025EE-305436-1 del 01/12/2025 folios 159-161

2

ALCALDÍA DE IBAGUÉ – SECRETARÍA

ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE

RECURSOS FÍSICOS SNR2025EE-305436-1 del 01/12/2025 folios 159-161 3 FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. SNR2025EE-305443-1 del 01/12/2025 folios 151-154 4 ZONA FRANCA DE IBAGUÉ S.A.S. SNR2025EE-305444-1 del 01/12/2025 folios 148-150 5 LATINCO S.A. SNR2025EE-305442-1 del 01/12/2025 folios 165-168 6 VARENNA S.A.S. SNR2025EE-305441-1 del 01/12/2025 folios 155-158 7 CURADOR URBANO UNO DE IBAGUÉ SNR2025EE-305433-1 del 01/12/2025 folios 169-172

A la fecha en que se resuelve esta actuación, hubo silencio de las partes a quienes se les comunicó la apertura de la actuación, sin que se aportaran nuevas o diferentes pruebas, exceptuando a los siguientes:

  • Zona Franca de Ibagué S.A.S. quien mediante Oficio ingresado con radicado SNR2025ER-286814-2 del 28/11/2025, solicitó que se notificará la resolución que ponga fin a la actuación administrativa, relacionada con la Escritura Pública No. 2.953 de la Notaria Tercera de Ibagué.
  • Secretaría Administrativa – Dirección de Recursos Físicos – Grupo de Bienes Fiscales y de Uso Público de la Alcaldía de Ibagué, quien por medio de Oficio con radicado SNR2025ER-265835-2 del 07/11/2025, pidió resolver de fondo el turno

Fiscales y de Uso Público de la Alcaldía de Ibagué, quien por medio de Oficio con radicado SNR2025ER-265835-2 del 07/11/2025, pidió resolver de fondo el turno SNR2025ER-058894-2 e inscribir a favor del Municipio de Ibagué el acto de la cesión gratuita descrito en la escritura pública No. 3.015 del 22/09/2024 de la Notaria Tercera de Ibagué, en los folios que ya fueron segregados por este instrumento.

  • Curador Urbano Uno del Municipio de Ibagué, Arq. Manuel Antonio Medina Espinosa, quien indicó que una vez revisada su base de datos a la información contenida en la licencia en cuestión, folios 350-207538 / 350-207537 / 350-204899 / 350-204900, se observaron los siguientes actos administrativos, respecto a la Resolución No. 73001-1-14-0178 de 04/07/2014:Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

  • Resolución No. 73001-1-16-0317 del 31/08/2016 “por la cual se concede prórroga de la licencia de urbanización”
  • Resolución No. 73001-1-17-0298 del 27/07/2017 “por la cual se concede una segunda prórroga de licencia”
  • Resolución No. 73001-1-18-0548 del 24/12/2018 “por la cual se revalida una licencia de urbanización”

segunda prórroga de licencia”

  • Resolución No. 73001-1-18-0548 del 24/12/2018 “por la cual se revalida una licencia de urbanización”
  • Resolución No. 73001-1-21-0029 del 21/01/2021 “por la cual se prórroga una licencia de revalidación de urbanización”

3. PRUEBAS:

1. Solicitud con número de radicado SNR2025ER-058894-2 de la Alcaldía Municipal de Ibagué – Secretaría Administrativa Dirección de Recursos Físicos. (folios 1-10)

2. Respuesta Solicitud con número de Oficio SNR2025EE-106573-1 del 11/06/2025.

(folios 11-13)

3. Impresión SIR turno corrección 2025-350-3-1260. (folios 14 y 15)

4. Nota informativa de fecha 15/06/2025 con turno de corrección 2025-350-6-1260.

(folio 16)

5. Impresión simple de folio 350-30399. (folios 17-20)

6. Impresión simple de folio 350-303396. (folios 21-24)

7. Impresión simple de folio 350-303397. (folios 25-27)

8. Impresión simple de folio 350-303398. (folios 28-30)

9. Impresión simple de folio 350-303406. (folios 31-33)

10. Escritura Pública No. 2.259 de fecha 01/10/2024 autorizada en la Notaria Tercera de Ibagué. (folios 34-49)

11. Escritura Pública No. 3.015 de fecha 22/09/2023 autorizada en la Notaria Tercera

de Ibagué. (folios 34-49)

11. Escritura Pública No. 3.015 de fecha 22/09/2023 autorizada en la Notaria Tercera de Ibagué. (folios 50-91)

12. Resolución No. 73001-1-14-0178 de fecha 04/07/2014 por la cual se concede una

licencia de urbanización, expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Ibagué. (folios 92-100)

13. Planos aprobados por la Curaduría Urbana No. 1 de Ibagué. (folio 101)

14. Resolución No. 73001-1-16-0317 de fecha 31/08/2016 por la cual se concede una

prórroga de licencia de urbanización, expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Ibagué. (folio 102)

15. Resolución No. 73001-1-17-0298 de fecha 27/07/2017 por la cual se concede una segunda prórroga de licencia de urbanización, expedida por la Curaduría Urbana

No. 1 de Ibagué. (folios 103-104)

16. Resolución No. 73001-1-18-0548 de fecha 24/12/2018 por la cual se revalida una

licencia de urbanización, expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Ibagué. (folios 105-106)

17. Resolución No. 73001-1-21-0029 de fecha 21/01/2021 por la cual se prorroga una

licencia de revalidación de urbanización, expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Ibagué. (folio 107)

18. Resolución No. 73001-1-22-0530 de fecha 21/10/2022 por la cual se concede unaPágina | 7

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de Ibagué. (folio 107)

18. Resolución No. 73001-1-22-0530 de fecha 21/10/2022 por la cual se concede unaPágina | 7

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segunda prórroga de licencia, expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Ibagué. (folio 108)

19. Respuesta derecho de petición con radicado No. SNR2025ER-164256-2 del 04/08/2025. (folio 109)

20. Auto No. AUT-2025-002385-5 de fecha 26/08/2025 que inicia actuación administrativa. (folios 110-111)

21. Copia derecho de petición con radicado SNR2025ER-164256-2 del 04/08/2025.

(folios 115 y 116)

22. Oficios de comunicación y constancias de entrega del Auto No. AUT-2025-0023855 de fecha 26/08/2025 que inicia actuación administrativa. (folios 117-142)

23. Publicación en página Web del Auto No. AUT-2025-002385-5 de fecha 26/08/2025 que inicia actuación administrativa. (folios 143 y 144)

24. Auto No. AUT-2025-004128-5 del 01/12/2025 por el cual se adicionó el auto que inició la actuación administrativa. (folios 145-146)

25. Oficios de comunicación y constancias de entrega del Auto No. AUT-2025-0041285 del 01/12/2025. (folios 148-172)

inició la actuación administrativa. (folios 145-146)

25. Oficios de comunicación y constancias de entrega del Auto No. AUT-2025-0041285 del 01/12/2025. (folios 148-172)

26. Petición con radicado SNR2025ER-265835-2 del 07/11/2025. (folios 173-176)

27. Respuesta petición SNR2025ER-265835-2 del 07/11/2025. (folios 177-180)

28. Petición con radicado No. SNR2025ER-286814-2 del 28/11/2025. (folios 181-185)

29. Respuesta petición No. SNR2025ER-286814-2 del 28/11/2025. (folios 186-189)

30. Publicación en página Web del Auto No. AUT-2025-004128-5 del 01/12/2025.

(folios 193-194)

31. Oficio No. DES-25105386 del 12/12/2025 de la Curaduría Urbana Uno del Municipio de Ibagué. (folios 195-203)

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

4.1) DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA.

Inicialmente es importante precisar en qué consiste la función calificadora dentro del proceso de registro de todo documento público referido a inmuebles. Para el efecto se reproducen apartes del trabajo efectuado por la Doctora Martha Cecilia Sanabria Ochoa, funcionaria de la Superintendencia de Notariado y Registro, expuesto en el año 2010 en vigencia del anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, pero que igualmente se conservan con la nueva Ley 1579 de 2012. “(…) TALLER CALI 2010 – LA CALIFICACIÓN

vigencia del anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, pero que igualmente se conservan con la nueva Ley 1579 de 2012. “(…) TALLER CALI 2010 – LA CALIFICACIÓN REGISTRAL – Expositora: Martha Cecilia Sanabria Ochoa, profesional superintendencia delegada para el registro.

(…) La doctrina ha definido la calificación como "el examen que corresponde hacer al Funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar), - La calificación tiene su regulación en los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 1250 de 1970. Una vez radicado el documento, pasa a la sección Jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe efectuarse la correspondiente anotación. -- La función calificadora es de naturaleza administrativa pero presenta las siguientes características: --- a.- Obligatoriedad: Es una actividad obligatoria para el funcionario calificador quien no puede omitir oPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 suspender la calificación, de manera que debe concluir si inscribe o inadmite el documento sometido a registro. -b.- Independencia y autonomía: La facultad de calificación no debe estar presionada por

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Fecha: 09/Jul./2025 suspender la calificación, de manera que debe concluir si inscribe o inadmite el documento sometido a registro. -b.- Independencia y autonomía: La facultad de calificación no debe estar presionada por autoridad superior que oriente o impida su facultad de calificación; tampoco por calificaciones equivocadas realizadas anteriormente, respecto de asuntos similares, por el mismo calificador o los que le precedieron al cargo. --C.- Es esencialmente jurídica: Está regida por el principio de legalidad y exige en el funcionario calificador no solo el conocimiento del estatuto de registro sino también toda la normatividad relacionada con el asunto sometido a calificación. Por ello, toda inadmisión o rechazo debe estar sustentada por una norma. --- d. - Limitación: La función calificadora está limitada por la materia, el circulo registral y la amplitud y extensión de esa facultad. Ni en el estatuto registra

(art. 37) ni en otra norma se precisan los límites de la función calificadora, pero se debe tener en cuenta que la negativa de registro de un acto o contrato debe estar sustentada legalmente para garantizar el derecho de defensa de los interesados en la inscripción,---e,- Legalidad: - Es el principio orientador de la función calificadora, según el cual solo son inscribibles los títulos que son válidos y que reúnen los requisitos exigidos por las leyes. El examen se cumple con la revisión integral del documento. ---f.- Integridad: - La calificación del documento debe adelantarse en forma completa, es decir, examinado todos los aspectos inherentes al mismo, de manera que se inscriban todos los actos en el folio y que si es objeto de rechazo, se le indiquen al interesado de manera precisa todos los

decir, examinado todos los aspectos inherentes al mismo, de manera que se inscriban todos los actos en el folio y que si es objeto de rechazo, se le indiquen al interesado de manera precisa todos los defectos observados, para que pueda subsanarlos si es el caso. En las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se han certificado en gestión de calidad se ha definido el procedimiento del registro de instrumentos púbicos de proceso de gestión registral y dentro del él la calificación como la actividad de confrontar; revisar y estudiar la transacción jurídica contenida en el documento objeto de registro. Cada calificador recibe diariamente la relación de documentos para calificación: La actividad del calificador implica el despliegue de una serie de pasos que garantizan que el proceso se adelante de manera eficiente: -- 1.- Revisión de Derechos e impuesto de registro: -- 1.1.- Verificar que se hayan pagado los Derechos de Registro establecidos en el Decreto 2280 de 2008 y su resolución de actualización tarifaria. y si es el caso seguir el procedimiento para recaudo de mayor valor o cobro en exceso establecido en la resolución 4907 de 2009 de la Superintendencia de Notariado y Registro.- 1.2. Verificar que el documento presente el pago del Impuesto de Registro, regulado en la Ley 223 de 199 y su decreto reglamentario 650 de 1996,---1.3. - igualmente, otros impuestos establecidos en cada departamento por la respectiva autoridad local, como por ejemplo las "pro-estampilla",---1.4.- Revisión de los datos de radicación del documento tales como: matriculas asociadas, actos, tipo de documento, ciudad y oficina de origen. –1.5.- Revisión de los requisitos de fondo y de forma del

Revisión de los datos de radicación del documento tales como: matriculas asociadas, actos, tipo de documento, ciudad y oficina de origen. –1.5.- Revisión de los requisitos de fondo y de forma del documento sometido a registro: requisitos del acto y del documento, ---1.6Examen del folio de matrícula inmobiliaria en la que luego de estudiar la situación jurídica del inmueble establezca la viabilidad de inscripción del documento o su rechazo. ---2.- Inscripción del documento en el folio de matrícula Inmobiliaria: Si es viable la inscripción debe tener en cuenta si es parcial (actos, matriculas) o total; incluir todas las personas y la(s) anotaciones con sus correspondientes códigos de naturaleza jurídica adoptados mediante la resolución 1695 de 2001 y sus complementarias.---3.- Nota Devolutiva: Si no es viable la inscripción del documento, es de la mayor importancia citar todas las causales de devolución y su fundamento Jurídico, pues por constituir la negativa de registro un acto administrativo, debe estar debidamente motivado, por cuanto es susceptible de recursos en la vía gubernativa y del mecanismo de la revocatoria directa (...)."

4.2) DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

El registro de la propiedad en nuestro País, cumple con varias finalidades, como lo hemos visto en diferentes desarrollos jurídicos de Oficinas de Registro del País: “(…) una de ellas es la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común todos los ordenamientos en el derecho comparado; servir de medio para publicitar la situación Jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del

todos los ordenamientos en el derecho comparado; servir de medio para publicitar la situación Jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidasPágina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 cautelares y demás Circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisición de derechos.

También la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del registrador sino que emanan de la Ley que Ha consagrado esos efectos.

Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica de trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en la matricula inmobiliaria cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. (…)”

Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el pronunciamiento de la SNR, contenido en la Resolución 19 del 13/03/2020, de la ORIP

Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el pronunciamiento de la SNR, contenido en la Resolución 19 del 13/03/2020, de la ORIP Piedecuesta, Santander, que sobre el particular dice: "(…) Debemos resallar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades que pertenecen al Estado, pues en principio aunque la actuación administrativa regulada en la Ley 1437/11 tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos de los ciudadanos, cabe subrayar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen la finalidad de establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar los derechos fundamentales del debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. (…)”

Respecto del trámite de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro, en Resolución No. 000041 del 25/02/2016, dijo: "(…) Ahora bien, nótese que, el derecho no nace, ni se extingue, muta, se grava, limita, etc., en virtud de la anotación per se, sino en virtud de lo que disponen las partes en el contrato correspondiente, o lo que ordena el juez o autoridad competente por mandato de la Ley: puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto administrativo de adjudicación de un baldío por parte del INCODERsino un acto administrativo de carácter

registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto administrativo de adjudicación de un baldío por parte del INCODERsino un acto administrativo de carácter general, dirigido al conglomerado social, con efectos publicitarios. (…)”

El procesamiento para la corrección de errores en el registro, se encuentra establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro - Ley 1579 de 2012, señalando que cuando los errores modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, solo pueden ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Respecto de la actuación administrativa, la Superintendencia de Notariado y Registro en la Cartilla XII - 2005 - El Registro de Instrumentos Públicos, página 45, dice que “(…) la actuación administrativa es el conjunto de las decisiones y operaciones que provienen de las autoridades públicas, cuando en ejercicio de sus funciones cumplen los cometidos estatales en aras de prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos por la ley a los administrados. (…)”

Sobre el particular, el tratadista Gustavo Penagos en su libro Vía Gubernativa, tercera edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2005, págs. 10 y 11, señala: “(…) El Estado social dePágina | 10

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