SNR - Resolución 26638 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26638 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026638-6 19 de diciembre de 2025
“Por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios 350-237216 y 350-237221”
EXPEDIENTE 2025-350-AA-15
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el art. 59 e Inciso 2° del art. 60 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ANTECEDENTES.
Que mediante Auto No. AUT-2025-002275-5 del 14/08/2025, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, resolvió iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica de los folios 350-237216 y 350-237221.
En el Auto de apertura se dispuso que:
“CONSIDERANDO QUE:
Con el turno de corrección No. 2025-350-3-1525, el área de correcciones de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos remitió al área de Especializados los soportes documentales pertinentes, con el propósito de que se determine la real situación jurídica de los folios 350Registro de Instrumentos Públicos remitió al área de Especializados los soportes documentales pertinentes, con el propósito de que se determine la real situación jurídica de los folios 350236677, 350-237216 y 350-237221.
Mediante Escritura Pública No. 1871 del 22 de septiembre de 2017, otorgada en la Notaría Cuarta de Ibagué, la sociedad FIDEICOMISO LOTE EL SALADO AHORA FIDEICOMISO IBANASCA, identificada con el NIT 830053812-2, vendió entre otros, el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 350-237216, correspondiente al “Parqueadero No. 232 – Nivel 2B”, a la señora MARY CADENA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.622.296.
El día 24 de enero de 2018 fue radicada para registro dicha escritura bajo el turno 20183506-1343, y la anotación fue practicada el 20 de enero de 2018 en el folio de matrícula inmobiliaria 350-237221, correspondiente a un bien inmueble diferente denominado “Parqueadero No. 237 – Nivel 2B”, y no en el folio correcto 350-237216, tal como lo indica el texto escriturario.
La situación anterior, no advertida oportunamente por la parte vendedora sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., vocera del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE EL SALADO AHORA FIDEICOMISO IBANASCA y la parte compradora señora MARY CADENA ORTIZ, posibilitó que el bien inmueble identificado con matrícula 350237216 fuese objeto de
SALADO AHORA FIDEICOMISO IBANASCA y la parte compradora señora MARY CADENA ORTIZ, posibilitó que el bien inmueble identificado con matrícula 350237216 fuese objeto de nuevas enajenaciones a por parte de la Fiduciaria mencionada mediante la Escritura PúblicaPágina | 2
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No. 203 del 7 de febrero de 2024 y la Escritura Pública No. 1207 del 28 de marzo de 2025 de la Notaria Séptima de Ibagué respectivamente, así como de la constitución de hipoteca en favor de la sociedad Inversiones B y B S.A., todo ello registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 350237216, generando un escenario de posible doble enajenación y afectación a la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
Mediante el turno de corrección No. 2025-350-3-1525, mencionado inicialmente, La señora MARY CADENA ORTIZ informó a esta Oficina del error en el registro siete (7) años después de ocurridos los hechos, solicitando que se inscriba correctamente la Escritura Pública No. 1871 del 22 de septiembre de 2017 en el folio 350-237216 y que se invalide el registro de las escrituras posteriores.
De conformidad con la solicitud, esta Oficina de Registro determino dar inicio a Actuación Administrativa, con el fin de establecer la viabilidad de revocar y dejar sin valor ni efecto jurídico los siguientes registros:
Escritura Publica Folio de matrícula inmobiliaria
Administrativa, con el fin de establecer la viabilidad de revocar y dejar sin valor ni efecto jurídico los siguientes registros:
Escritura Publica Folio de matrícula inmobiliaria Anotación Actos
203 del 7/02/2024 de la Notaria Séptima de Ibagué
Parcial, únicamente en el folio 350237216
4, 5 y 6
- Liberación parcial de hipoteca. • Compraventa. • Constitución de patrimonio de familia.
629 del 28/02/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué
Parcial, únicamente en el folio 350237216
7 • Cancelación patrimonio de familia.
1207 del 28/03/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué
Parcial, únicamente en el folio 350237216
8 y 9 • Compraventa. • Hipoteca abierta sin límite de cuantía.
1871 del 22/09/2017 de la Notaría Cuarta de Ibagué
Parcial, únicamente en el folio 350-237221
3, 4 y 5 • Liberación parcial de hipoteca. • Compraventa. • Constitución de patrimonio de familia.Página | 3
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- Constitución de patrimonio de familia.Página | 3
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Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades de los precitados folios de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información RegistralSIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los instrumentos Públicos soporte de las anotaciones de los folios objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos.”
2. INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 65 y S.S. de la Ley 1437 de 2011 y, en especial, atendiendo lo ordenado en el auto de apertura, el inicio de la actuación administrativa fue comunicado a la Sociedad FIDEICOMISO LOTE EL SALADO AHORA FIDEICOMISO IBANASCA, identificada con el NIT 830.053.812-2, a la señora MARY CADENA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.622.296, a la señora ADRIANA MARISOL ROJAS ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.756.592, a la sociedad INVERSIONES B Y B S.A., identificada con el NIT 809.008.583-3
ADRIANA MARISOL ROJAS ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.756.592, a la sociedad INVERSIONES B Y B S.A., identificada con el NIT 809.008.583-3 como acreedor hipotecario, al BANCO DAVIVIENDA S.A., identificada con el NIT 860.034.313-7 como acreedor hipotecario, a la señora MARINA CONSTANZA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.216.883, así como a terceros inciertos e indeterminados que pudieran resultar afectados con la decisión, en la que como partes podían ejercer sus derechos, aportando y solicitando las pruebas que consideraran apropiadas para su desarrollo, con la garantía de ser tenidos en cuenta y evaluados en su debida oportunidad procesal.
El trámite de comunicación, fue surtido de la siguiente forma:
➢ Por correo electrónico a:
1 INVERSIONES B Y B S.A. SNR2025EE-1838081 del 15/08/2025 Folios 65-67 2 BANCO DAVIVIENDA S.A. SNR2025EE-1836691 del 15/08/2025 Folios 68-70
3
ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO
VOCERA DEL FIDEICOMISO
LOTE EL SALADO AHORA FIDEICOMISO IBANASCA SNR2025EE-1836031 del 15/08/2025 Folios 74-76
4 MARINA CONSTANZA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ SNR2025EE-1928211 del 25/08/2025 Folios 80-82Página | 4
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4 MARINA CONSTANZA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ SNR2025EE-1928211 del 25/08/2025 Folios 80-82Página | 4
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➢ Por correo certificado 4/72 a:
1 MARY CADENA ORTIZ SNR2025EE-1839521 del 15/08/2025 Folios 63 y 79
2 ADRIANA MARISOL ROJAS ACOSTA SNR2025EE-1840231 del 15/08/2025 Folios 64 y 80 3 INVERSIONES B Y B S.A. SNR2025EE-1838081 del 15/08/2025 Folios 65 y 81 4 BANCO DAVIVIENDA S.A. SNR2025EE-1836691 del 15/08/2025 Folios 68 y 82 5
ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO
VOCERA DEL FIDEICOMISO
LOTE EL SALADO AHORA FIDEICOMISO IBANASCA SNR2025EE-1836031 del 15/08/2025 Folios 74 y 83
➢ Por Cartelera y Página Web de la SNR a:
1 MARINA CONSTANZA
HERNÁNDEZ VÁSQUEZ SNR2025IE-0363163 del 04/12/2025
Publicado el 04/12/2025 y Desfijado el 15/12/2025 Folios 84, 101-103
SNR2025IE-0363163 del 04/12/2025 Publicado el 04/12/2025 y Desfijado el 15/12/2025 Folios 84, 101-103
A la fecha en que se resuelve esta actuación, hubo silencio de las partes a quienes se les comunicó la apertura de la actuación, sin que se aportaran nuevas o diferentes pruebas.
3. PRUEBAS:
1. Solicitud de Corrección turno 2025-350-3-1525. (folio 1)
2. Formulario solicitud corrección diligenciado del 20/06/2025. (folio 2)
3. Impresión SIR turno 2018-350-6-1343. (folio 3)
4. Concepto Área de Correcciones. (folio 4)
5. Copia simple Escritura Pública No. 203 del 07/02/2024 de la Notaria Séptima de Ibagué. (folios 5-19)
6. Copia simple Escritura Pública No. 629 del 28/02/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué. (folios 20-22)Página | 5
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7. Copia simple Escritura Pública No. 1.207 del 28/03/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué. (folios 23-33)
8. Copia simple Escritura Pública No. 1.871 del 22/09/2017 de la Notaria Cuarta de Ibagué. (folios 34-51)
Ibagué. (folios 23-33)
8. Copia simple Escritura Pública No. 1.871 del 22/09/2017 de la Notaria Cuarta de Ibagué. (folios 34-51)
9. Impresión simple folios 350-237216 y 350-237221. (folios 52-57)
10. Auto No. AUT-2025-002275-5 del 14/08/2025 que inició actuación administrativa.
(folios 58-60)
11. Publicación en Página Web del Auto de apertura de la actuación. (folios 61 y 62)
12. Oficios de comunicación y constancias de entrega del Auto que inició la actuación administrativa. (folios 63-83, 85-87)
13. Constancia de publicación en cartelera y página web de la comunicación por aviso del Auto de apertura a la Sra. Marina Constanza Hernández Vásquez. (folios 84,
101-103)
14. Petición con radicado No. SNR2025ER-227655-2 del 30/09/2025. (folio 97)
15. Respuesta petición SNR2025ER-227655-2 del 30/09/2025. (folios 98-100)
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
4.1) DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA.
Inicialmente es importante precisar en qué consiste la función calificadora dentro del proceso de registro de todo documento público referido a inmuebles. Para el efecto se reproducen apartes del trabajo efectuado por la Doctora Martha Cecilia Sanabria Ochoa, funcionaria de la Superintendencia de Notariado y Registro, expuesto en el año 2010 en vigencia del anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, pero que igualmente
funcionaria de la Superintendencia de Notariado y Registro, expuesto en el año 2010 en vigencia del anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, pero que igualmente se conservan con la nueva Ley 1579 de 2012. “(…) TALLER CALI 2010 – LA CALIFICACIÓN REGISTRAL – Expositora: Martha Cecilia Sanabria Ochoa, profesional superintendencia delegada para el registro.
(…) La doctrina ha definido la calificación como "el examen que corresponde hacer al Funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar), - La calificación tiene su regulación en los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 1250 de 1970. Una vez radicado el documento, pasa a la sección Jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe efectuarse la correspondiente anotación. -- La función calificadora es de naturaleza administrativa pero presenta las siguientes características: --- a.- Obligatoriedad: Es una actividad obligatoria para el funcionario calificador quien no puede omitir o suspender la calificación, de manera que debe concluir si inscribe o inadmite el documento sometido a registro. -b.- Independencia y autonomía: La facultad de calificación no debe estar presionada por autoridad superior que oriente o impida su facultad de calificación; tampoco por calificaciones equivocadas realizadas anteriormente, respecto de asuntos similares, por el mismo calificador o los
a registro. -b.- Independencia y autonomía: La facultad de calificación no debe estar presionada por autoridad superior que oriente o impida su facultad de calificación; tampoco por calificaciones equivocadas realizadas anteriormente, respecto de asuntos similares, por el mismo calificador o los que le precedieron al cargo. --C.- Es esencialmente jurídica: Está regida por el principio de legalidad y exige en el funcionario calificador no solo el conocimiento del estatuto de registro sino también toda la normatividad relacionada con el asunto sometido a calificación. Por ello, toda inadmisión o rechazo debe estar sustentada por una norma. --- d. - Limitación: La función calificadora está limitada por la materia, el circulo registral y la amplitud y extensión de esa facultad. Ni en el estatuto registra (art. 37) ni en otra norma se precisan los límites de la función calificadora, pero se debe tener enPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 cuenta que la negativa de registro de un acto o contrato debe estar sustentada legalmente para garantizar el derecho de defensa de los interesados en la inscripción,---e,- Legalidad: - Es el principio orientador de la función calificadora, según el cual solo son inscribibles los títulos que son válidos y que reúnen los requisitos exigidos por las leyes. El examen se cumple con la revisión integral del documento. ---f.- Integridad: - La calificación del documento debe adelantarse en forma completa, es decir, examinado todos los aspectos inherentes al mismo, de manera que se inscriban todos los actos
documento. ---f.- Integridad: - La calificación del documento debe adelantarse en forma completa, es decir, examinado todos los aspectos inherentes al mismo, de manera que se inscriban todos los actos en el folio y que si es objeto de rechazo, se le indiquen al interesado de manera precisa todos los defectos observados, para que pueda subsanarlos si es el caso. En las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se han certificado en gestión de calidad se ha definido el procedimiento del registro de instrumentos púbicos de proceso de gestión registral y dentro del él la calificación como la actividad de confrontar; revisar y estudiar la transacción jurídica contenida en el documento objeto de registro. Cada calificador recibe diariamente la relación de documentos para calificación: La actividad del calificador implica el despliegue de una serie de pasos que garantizan que el proceso se adelante de manera eficiente: -- 1.- Revisión de Derechos e impuesto de registro: -- 1.1.- Verificar que se hayan pagado los Derechos de Registro establecidos en el Decreto 2280 de 2008 y su resolución de actualización tarifaria. y si es el caso seguir el procedimiento para recaudo de mayor valor o cobro en exceso establecido en la resolución 4907 de 2009 de la Superintendencia de Notariado y Registro.- 1.2. Verificar que el documento presente el pago del Impuesto de Registro, regulado en la Ley 223 de 199 y su decreto reglamentario 650 de 1996,---1.3. - igualmente, otros impuestos establecidos en cada departamento por la respectiva autoridad local, como por ejemplo las "pro-estampilla",---1.4.- Revisión de los datos de radicación del documento tales como: matriculas asociadas, actos, tipo de
departamento por la respectiva autoridad local, como por ejemplo las "pro-estampilla",---1.4.- Revisión de los datos de radicación del documento tales como: matriculas asociadas, actos, tipo de documento, ciudad y oficina de origen. –1.5.- Revisión de los requisitos de fondo y de forma del documento sometido a registro: requisitos del acto y del documento, ---1.6Examen del folio de matrícula inmobiliaria en la que luego de estudiar la situación jurídica del inmueble establezca la viabilidad de inscripción del documento o su rechazo. ---2.- Inscripción del documento en el folio de matrícula Inmobiliaria: Si es viable la inscripción debe tener en cuenta si es parcial (actos, matriculas) o total; incluir todas las personas y la(s) anotaciones con sus correspondientes códigos de naturaleza jurídica adoptados mediante la resolución 1695 de 2001 y sus complementarias.---3.- Nota Devolutiva: Si no es viable la inscripción del documento, es de la mayor importancia citar todas las causales de devolución y su fundamento Jurídico, pues por constituir la negativa de registro un acto administrativo, debe estar debidamente motivado, por cuanto es susceptible de recursos en la vía gubernativa y del mecanismo de la revocatoria directa (...)."
4.2) DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
El registro de la propiedad en nuestro País, cumple con varias finalidades, como lo hemos visto en diferentes desarrollos jurídicos de Oficinas de Registro del País: “(…) una de ellas es la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común todos los ordenamientos en el derecho comparado; servir de medio para publicitar la situación Jurídica de los
la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común todos los ordenamientos en el derecho comparado; servir de medio para publicitar la situación Jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidas cautelares y demás Circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisición de derechos.
También la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del registrador sino que emanan de la Ley que Ha consagrado esos efectos.
Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica de trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir oPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 ajustar los actos de inscripción publicitados en la matricula inmobiliaria cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. (…)”
Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el
inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. (…)”
Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el pronunciamiento de la SNR, contenido en la Resolución 19 del 13/03/2020, de la ORIP Piedecuesta, Santander, que sobre el particular dice: "(…) Debemos resallar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades que pertenecen al Estado, pues en principio aunque la actuación administrativa regulada en la Ley 1437/11 tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos de los ciudadanos, cabe subrayar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen la finalidad de establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar los derechos fundamentales del debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. (…)”
Respecto del trámite de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro, en Resolución No. 000041 del 25/02/2016, dijo: "(…) Ahora bien, nótese que, el derecho no nace, ni se extingue, muta, se grava, limita, etc., en virtud de la anotación per se, sino en virtud de lo que disponen las partes en el contrato correspondiente, o lo que ordena el juez o autoridad competente por mandato de la Ley: puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto
puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto administrativo de adjudicación de un baldío por parte del INCODERsino un acto administrativo de carácter general, dirigido al conglomerado social, con efectos publicitarios. (…)”
El procesamiento para la corrección de errores en el registro, se encuentra establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro - Ley 1579 de 2012, señalando que cuando los errores modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, solo pueden ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Respecto de la actuación administrativa, la Superintendencia de Notariado y Registro en la Cartilla XII - 2005 - El Registro de Instrumentos Públicos, página 45, dice que “(…) la actuación administrativa es el conjunto de las decisiones y operaciones que provienen de las autoridades públicas, cuando en ejercicio de sus funciones cumplen los cometidos estatales en aras de prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos por la ley a los administrados. (…)”
Sobre el particular, el tratadista Gustavo Penagos en su libro Vía Gubernativa, tercera edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2005, págs. 10 y 11, señala: “(…) El Estado social de derecho que proclama el artículo 1° de la Constitución Política de 199l, tiene por objeto la prevalencia del
edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2005, págs. 10 y 11, señala: “(…) El Estado social de derecho que proclama el artículo 1° de la Constitución Política de 199l, tiene por objeto la prevalencia del interés general. Y el artículo 2° de la Carta enfatiza que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En la organización jurídica de la República de Colombia existen procedimientos con el fin de garantizar el derecho sustancial, el cual debe prevalecer sobre los mecanismos establecidos para lograr la efectividad de las normas sustantivas, conforme se desprende del artículo 228 de la Constitución.
El Código Contencioso Administrativo se refiere a las actuaciones administrativas en el titulo 1. Capitulo 1, los cuales comprenden los artículos 2° al 40, en donde se reafirman los principios fundamentales que debenPágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 orientar a los funcionarios en el quehacer administrativo, el cual tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la ley.
En el estudio del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo se percibe un carácter protector a favor de los administrados, que no debe salirse de los mandatos de la ley, corolario del principio de legalidad que preside la actuación administrativa"
En el estudio del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo se percibe un carácter protector a favor de los administrados, que no debe salirse de los mandatos de la ley, corolario del principio de legalidad que preside la actuación administrativa"
El mismo autor menciona: "Pero la administración debe realizar los fines del Estado y entre ellos está la función administrativa, lo cual ocurre en forma regular, por conducto de diversos ordenaminetos que se adecuen a la naturaleza de la función y del órgano administrativo encargado de cumplirla.
La administración no tiene como fin declarar el derecho, sino servir a la comunidad, conforme a los dictados del Estado social de derecho que orienta la Constitución Política de 1991
Las diversas actuaciones administrativas que regulan la legislación colombiana y que acontecen en los diversos órganos de la administración pública, constituyen una garantía para los administrados de que el funcionario, en ejercicio de sus funciones está cumpliendo la Constitución y las leyes, tal como lo ordena la Carta Política en varios de sus artículos, por ejemplo: 121, 122 Y123, inciso 2°..." (…)”
De lo anterior se puede colegir, que la actuación administrativa es el procedimiento por medio del cual el ciudadano acude ante la Administración a efectos de corregir o enmendar situaciones que sean contrarias a la Constitución y la Ley, o que a su vez le estén causando un perjuicio.
Sobre el inicio de las actuaciones administrativas, el Código Contencioso AdministrativoLey 1437/2011, establece:
“(…) ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
Ley 1437/2011, establece:
“(…) ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente. (…)”
4.3) DE LA FACULTAD DE LAS OFICINAS DE REGISTRO PARA CORREGIR ERRORES
EN EL REGISTRO.
Como ya ha se ha señalado, a las Oficinas de Registro del país les asiste el deber legal de asegurar que el folio de matrícula inmobiliaria refleje la verdadera situación jurídica del inmueble, garantizando la publicidad y exactitud de los actos inscritos mediante un proceso de calificación jurídica previa, corrigiendo errores y asegurando la correspondencia entre el registro y la realidad física, para que los ciudadanos puedan conocer plenamente el estado del bien y sus limitaciones, ello teniendo en cuenta que los objetivos del registro de la propiedad inmueble según nuestro Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012) son:
“(…) Artículo 2° Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;
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Fecha: 09/Jul./2025 a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. (…)”
El propósito configurado en esta norma es propender porque la situación jurídica del bien inmueble se encuentre reflejada en el folio de matrícula que lo identifica y a su vez esté disponible para quien lo requiera. Significa lo anterior, que existe un control de legalidad por parte de esta Oficina respecto a los actos sujetos a registro, los cuales deben en todo momento cumplir con los requisitos legales establecidos para su inscripción.
El capítulo XIII de nuestro Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012) establece el procedimiento para corregir errores en que se haya incurrido al efectuar un asiento registral, es especial, el artículo 60 dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 60. Recursos
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