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SNR - Resolución 26698 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26698 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026698-6 19 de diciembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-47

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-000452-5 de fecha 6-05-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-47, en razón que, GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, identificada con la C.C. N° 37.807.369, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3411 del 21-02-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-59013, (Apto.1-304, Bloque 1), Anotación N° 13, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 5487 del 05-12-2002 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2003-300-6-2686 del 24-01-2003, Contentiva de Adjudicación En Sucesión, sobre el 100% del derecho real de dominio, De LIEVANO FONSECA ALBERTO a favor de

Radicación N° 2003-300-6-2686 del 24-01-2003, Contentiva de Adjudicación En Sucesión, sobre el 100% del derecho real de dominio, De LIEVANO FONSECA ALBERTO a favor de MARÍA CRISTINA LIEVANO TURBAY, HOY DE URIBE, (50%) y GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, (50%), en razón a que en el comentario de la anotacion se indicó un porcentaje de 35.72.5%, lo cual no corresponde a lo indicado en el instrumento en comento. Se observa que en la Anotación N° 13 del Folio 300-59013, no se indicó a las adjudicatarias la identificación, la cual deberá de incluírseles. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo. Mediante Auto N° AUT-2025-001286-5 del 18-06-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: PRUEBAS: Pruebas aportadas: ✓ Copia del documento de identidad de GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY. ✓ Copia del documento de identidad de MARÍA CRISTINA LIEVANO DE URIBE. ✓ Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-59013.

Pruebas de Oficio: Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Pruebas de Oficio: Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia de la Escritura Pública N° 5487 del 05-12-2002 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-59013, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, identificada con la C.C. N° 37.807.369, solicitó con Turno de Corrección 2025-300-3-411 del 21-02-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-59013, (Apto.1-304, Bloque 1), Anotación N° 13, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 5487 del 05-12-2002 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2003-300-6-2686 del 24-01-2003, Contentiva de Adjudicación En Sucesión, sobre el 100% del derecho real de dominio, De LIEVANO FONSECA ALBERTO a favor de MARÍA CRISTINA LIEVANO TURBAY, HOY DE URIBE, (50%) y GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, (50%), en razón a que solo se

LIEVANO FONSECA ALBERTO a favor de MARÍA CRISTINA LIEVANO TURBAY, HOY DE URIBE, (50%) y GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, (50%), en razón a que solo se indicó como porcentaje a adjudicar el 35.72.5%, lo cual no corresponde a lo indicado en el instrumento en comento. Se observa que en la Anotación N° 13 del Folio N° 300-59013, no se indicó a las adjudicatarias la identificación, la cual deberá de incluírseles. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 5487 del 05-12-2002 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, se Constató que esta es Contentiva de Adjudicación En Sucesión, (causante) De LIEVANO FONSECA ALBERTO, quien en vida de identificaba con la C.C. N° 2.028.505, sobre el predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-59013, por un valor de $25.638.000, adjudicándose de la siguiente manera, ✓ MARÍA CRISTINA LIEVANO TURBAY, HOY DE URIBE, identificada con C.C. N° 37.807.212, sobre el 50% del derecho real de dominio. ✓ GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, identificada con C.C. N° 37.807.369, sobre el 50% del derecho real de dominio. Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que al Registrar el documento con el Turno de Radicación N° 2003-300-6-2686 de 24-01-2003, en la

el 50% del derecho real de dominio. Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que al Registrar el documento con el Turno de Radicación N° 2003-300-6-2686 de 24-01-2003, en la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-59013, se evidencia que se registró la Adjudicación en sucesión De LIEVANO FONSECA ALBERTO, a favor de MARÍA CRISTINA LIEVANO TURBAY, HOY DE URIBE, y GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, indicando en el comentario una cuota parte 35.72.5% lo cual no corresponde con lo señalado en la escritura objeto de estudio, toda vez que lo que se adjudica corresponde 100% del derecho real de dominio, tal como se señalo en la en la adjudicacion de la anotación número 13, toda vez que a cada una le corresponde el 50%, por lo tanto debera suprimirse el porcentaje 35.72.5% inscrito en el comentario.Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

De igual forma, es necesario eliminar el signo "$" e incluir el signo "%" en la casilla correspondiente a participación del refeirdo folio, con el fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por Terceros

ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por Terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 30059013, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR,modificar la inscripción de la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-59013, en el sentido de suprimir el comentario 35.72.5% , toda vez que la adjudicación en sucesión corresponde al 100% del inmueble, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-59013, en el sentido de incluir los números de documento de identidad de, • LIEVANO FONSECA ALBERTO, (causante) se identificaba con la C.C. N° 2.028.505. • MARÍA CRISTINA LIEVANO TURBAY, HOY DE URIBE, identificada con C.C. N° 37.807.212 • GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, identificada con C.C. N° 37.807.369, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

37.807.212 • GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, identificada con C.C. N° 37.807.369, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-59013, en el sentido de suprimir el signo "$" e incluir el signo "%" en la casilla correspondiente a participacion del refeirdo folio.

ARTICULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ GLORIA ISABEL LIEVANO TURBAY, identificada con la C.C. N° 37.807.369. ✓ MARÍA CRISTINA LIEVANO TURBAY, HOY DE URIBE, identificada con la C.C.

N° 37.807.212. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, quePágina | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

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Fecha: 09/Jul./2025 pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación, de conformidad al Oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con Radicado N° SNR2019EE049812.

ARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-59013.

ARTÍCULO NOVENO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo:

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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