SNR - Resolución 267 de 2024
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 267 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Superintendencia de Notariado y Registro =e
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO.
RESOLUCION N° 267. 21 de octubre de 2.024. Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cúal se decide una Actuación Administrativa”. EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PUBLICOS DE PASTO (E) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 22 el Decreto 2723 de 2.014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 del 2011 y
CONSIDERANDO: l ANTECEDENTES: En consonancia con la decisión adoptada al interior de la Resolución 03811 de fecha 17 de abril de 2.024, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Apelación, Expediente
SAJ 575-2023: :
“ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR, EL INICIO. DE UNA ACTUACION
ADMINISTRATIVA SOBRE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 240-165150
Y SEGREGADOS Y 240-102929 Y SEGREGADOS CON EL FIN DE ESTABLECER LA REAL Y VERDADERA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INMUEBLES Y, Si PROCEDE O NO LA CORRECCIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 1579 DE 2012” Uno de los apartes del contenido del acto administrativo previamente referido en su punto VI.
CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURIDICO REGISTRAL, se refirió
entre otras cosas lo siguiente:
1579 DE 2012” Uno de los apartes del contenido del acto administrativo previamente referido en su punto VI.
CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURIDICO REGISTRAL, se refirió
entre otras cosas lo siguiente: SE PUEDE ENTONCES COLEGIR' SIN MAYORES AMBAGES QUE LA DECISIÓN MATERIALIZADA EN LA INSCRIPCIÓN PARCIAL DEL DOCUMENTO RADICADO, PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2021 PROFERIDA POR LA FISCALÍA OCTAVA (8) ESPECIALIZADA DE PASTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, ES ENTENDIBLE Y ENCONTRÓ SUSTENTO FÁCTICO Y REGISTRAL,
ADEMÁS, LLEVÓ IMPLÍCITO SALVAGUARDAR A TERCEROS TITULARES DEL DERECHO DE DOMINIO QUE SE VERÍAN AFECTADOS INELUDIBLEMENTE CON LA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Y EL CIERRE DE LOS
FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA SEGREGADOS.
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro — OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO. . RESOLUCION N° 267. 21 de octubre de 2.024, Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TAMPOCO ES POSIBLE, NI FACTIBLE, NI
21 de octubre de 2.024, Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TAMPOCO ES POSIBLE, NI FACTIBLE, NI
PROCEDENTE, QUE LA SITUACIÓN. JURÍDICA-REGISTRAL PLANTEADA SE DEJE
INCONCLUSA O EN EL AIRE, DEBIÉNDOSE ENTONCES EMPRENDER EL CAMINO PROCEDIMENTAL DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL FIN DE ESTABLECER, SI PROCEDE O NO LA CORRECCIÓN PARA QUE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 240-165150 Y SEGREGADOS Y 240-102929 Y SEGREGADOS, REFLEJEN LA REAL Y VERDADERA SITUACIÓN JURÍDICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 1579 DE 2012. ADEMÁS,
ACOGIENDO LA PRETENSIÓN DE LA PARTE RECURRENTE QUE ASPIRA A
CULMINAR LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO PLANTEADO.
En ese orden de ideas, de conformidad con lo ordenado por parte de la sede de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación incoado por la ciudadana del servicio público registral CLAUDIA CAICEDO DELGADO, dentro de un contexto de seguridad jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 240-165150 y 240-102929 así como en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria segregados, frente a lo ordenado en la Providencia de fecha 22 de octubre de 2.021 proferida por parte de la Fiscalia Octava especializada Destacada Ley 600 de 2.000 al interior del Sumario 148.608 obliga a que, la Oficina de Registro de Instrumentos
octubre de 2.021 proferida por parte de la Fiscalia Octava especializada Destacada Ley 600 de 2.000 al interior del Sumario 148.608 obliga a que, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, diera aplicación a' lo reglado en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), con el fin de vislumbrar el efecto jurídico registral de lo ordenado por parte de la Fiscalía Octava especializada Destacada Ley 600 de 2.000 al interior del Sumario 148.608, en lo que respecta a los folios de matrícula inmobiliaria: 240-165155, 240-165156, 240-165157, 240-165158, 240-165159, 240-165160, 240-165751; 240-229912, 240-229942, 240-190951, 240-90952, 240-190953, 240-229938, 240-191403, 240228785, 240-228491, 240-229317, 240-165977, 240-230637, 240-169438, 240-172062, y 240103866, frente al estado de los mismos, hecho que ameritó acudir fácticamente a lo reglado en el artículo.04 de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A).
II. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: De acuerdo a lo ordenado .al interior de la Resolución 03811 de fecha -17 de abril de 2.024, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Apelación, Expediente SAJ 575-2023, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, profirió el Auto 018 de fecha 23 de
Registro, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Apelación, Expediente SAJ 575-2023, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, profirió el Auto 018 de fecha 23 de abril de 2.024, por medio del cual se dio inicio al trámite de actuación administrativa tendiente a verificar la real y actual situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria: 240-102929, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Notariado y Registro
PAE RT
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO.
RESOLUCION N° 267. 21 de octubre de 2.024, Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”. 240-103866, 240-165150, 240-165155, 240-165156, 240-165157, 240-165158, 240-165159, 240-165160, 240-165751, 240-165977, 240-169438, 240-172062, 240-190951, 240-190952, 240-190953, 240-191403, 240-228491, 240-228785, 240-229317, 240-229912, 240-229938, 240-229942 y 240-230637.- El acto administrativo ante relacionado, fue comunicado a los señores: CLAUDIA CAICEDO
DELGADO, AURA MAGDALENA GONZALEZ GOMEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ
240-229942 y 240-230637.- El acto administrativo ante relacionado, fue comunicado a los señores: CLAUDIA CAICEDO
DELGADO, AURA MAGDALENA GONZALEZ GOMEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ
GOMEZ, GENNY PATRICIA GONZALEZ GOMEZ, BETTY YOLANDA GONZALEZ GOMEZ,
SANDRA MARITZA GONZALEZ GOMEZ, TERESA DE JESUS GONZALEZ GOMEZ,
ALEXANDER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, LUZ ISBELIA CAMPAÑA OBANDO,
LILIANA MARÍA CAMPAÑA MATABANCHOY, CARMEN ALICIA CAMPAÑA OBANDO,
SANDRA ISABEL CAMPAÑA OBANDO, DORIS JANETH CAMPAÑA OBANDO, EDIER
CAMPAÑA ROSERO, LUZ ANGELICA OBANDO SUAREZ, MARÍA ANGELICA CALERO SALCEDO, ÁLVARO DAVID ANAGUANO GONZALEZ, JUANA ODILIA MEZA CRIOLLO, HERLINDA DE JESUS PAZ DAZA, ANA BELES ROJAS GUERRERO, y JAIRO HERNÁN ARCINIEGAS en la misma condición al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - FISCALIA OCTAVA ESPECIALIZADA
DESTACADA LEY 600/2000 DE PASTO.
Ill. PRUEBAS: Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:
1. Recurso de Reposición en subsidio de Apelación interpuesto por parte de la señora
CLAUDIA CAICEDO DELGADO.
2. Acto administrativo de NOTA DEVOLUTIVA de fecha 17 de agosto de 2.022, proferida
1. Recurso de Reposición en subsidio de Apelación interpuesto por parte de la señora
CLAUDIA CAICEDO DELGADO.
2. Acto administrativo de NOTA DEVOLUTIVA de fecha 17 de agosto de 2.022, proferida con ocasión del turno de registro 2022-240-6-3905.
3. Copia del Oficio de fecha 11 de agosto de 2.022, dirigido al señor Fiscal 8° Especializado, proferido dentro del asuntó 148608, del delito de fraude procesal, proferido con ocasión del turno de registro 2022-240-6-3905.
4. Copia de la CONSTANCIA de fecha 05 de octubre de 2.022, proferida por el Juzgado Cuarto penal del circuito de Pasto, por medio del cual se certifica haberse recibido el sumario radicado bajo el número 148-608 (número interno 2022-00178-00).
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro Pon
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RESOLUCION N° 267. 21 de octubre de 2.024. Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”.
5. Copia de la providencia de fecha 22 de octubre de 2.021, proferida por la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Octava Especializada destacada Ley 600/2000, al interior del Sumario 148.608.
5. Copia de la providencia de fecha 22 de octubre de 2.021, proferida por la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Octava Especializada destacada Ley 600/2000, al interior del Sumario 148.608.
6. Resolución 120 de fecha 25 de abril de 2.023, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en subsidio de Apelación, interpuesto por la señora CLAUDIA CAICEDO
DELGADO.
7. Oficio ORIP PASTO C.J-318-2023 de fecha 05 de mayo de 2.023, por medio del cual se requirió a la señora CLAUDIA CAICEDO DELGADO a realizar la diligencia de notificación personal de la Resolución 120 de fecha 25 de abril de 2.023, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en subsidio de Apelación.
8. Oficio ORIP PASTO C.J-637-2023 de fecha 30 de mayo de 2.023 y diligencia de notificación por aviso de la Resolución 120 de fecha 25 de abril de 2.023, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en subsidio de Apelación.
9. Constancia de desfijación de la notificación por aviso de la Resolución 120 de fecha 25 de abril de 2.023, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en subsidio de
Apelación.
de abril de 2.023, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en subsidio de Apelación.
10. Impresión simple de los folios de matrícula inmobiliaria 240-102929 y 240-165150.
11. Diligencia de la notificación personal de la Resolución 120 de fecha 25 de abril de 2.023, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en subsidio de Apelación, surtida por parte de la señora CLAUDIA CAICEDO DELGADO.
12. Oficio ORIP PASTO C.J-336-2024 de fecha 21 de marzo de 2.024, por medio del cual se remitió a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral lo concerniente al fallo de Acción de Tutela 2024 — 00065 — 00, proferida por el Juzgado Quinto de Familia del circuito de
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro a
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RESOLUCION N° 267. 21 de octubre de 2.024. Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”.
13. Fallo de Tutela 520013110005-2024-00065-00 de fecha 20 de marzo de 2.024 proferido
Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”.
13. Fallo de Tutela 520013110005-2024-00065-00 de fecha 20 de marzo de 2.024 proferido por el Juzgado Quinto de Familia del circuito de Pasto.
14. Copia del Oficio ORIP PASTO C.J-215-2022 de fecha 22 de marzo de 2.022, por medio del cual se comunicó a la Fiscalía 8 Especializada Destacada Delitos Ley 600 de 2.022, la Resolución 059 de fecha 16 de marzo de 2.022, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, por medio de la cual se suspendió un trámite de registro a prevención, esto en lo que respecta a la providencia de fecha 22 de octubre de 2.021, proferida al interior del Proceso 148.608.
15. Copia de la Resolución 059 de fecha 16 de marzo de 2.022 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, por medio de la cual se suspende un trámite de registro a prevención identificado con el turno de registro 2022-240-6-3905.
16. Providencia de fecha 01 de abril de 2.024 proferido al interior de la Acción de Tutela 520013110005 2024 — 00065 — 00, emanado por el Juzgado Quinto de Familia del
Circuito de Pasto.
17. Resolución 03811 de fecha 17 de abril de 2.024 proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la cual se resolvió un Recurso de Reposición en subsidio de Apelación, junto con su constancia de ejecutoria.
Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la cual se resolvió un Recurso de Reposición en subsidio de Apelación, junto con su constancia de ejecutoria. 18.Auto 179 de fecha 06 de diciembre de 2.023 proferido al interior de la radicación 8600131040023-2023-00081-00, del delito de Fraude Procesal, emanada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa. 19.Acta 183 de fecha 31 de julio de 2.024 proferido al interior del proceso 860013104003202300081-01, del delito de Fraude Procesal, emanado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial — Sala de Decisión Penal.
IV. FUNDAMENTOS NORMATIVOS: Artículos 04, 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A.), y artículo 59 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y demás normas concordantes y aplicables.
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Dirección: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro ba
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RESOLUCION N° 267. 21 de octubre de 2.024. Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: De lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, procedió a realizar
Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: De lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, procedió a realizar actuaciones propias a fin de salvaguardar, la realidad jurídica que contienen los folios de matrícula inmobiliaria: 240-102929, 240-103866, 240-165150, 240-165155, 240-165156, 240165157, 240-165158, 240-165159, 240-165160, 240-165751, 240-165977, 240-169438, 240172062, 240-190951, 240-190952, 240-190953, 240-191403, 240-228491, 240-228785, 240229317, 240-229912, 240-229938, 240-229942 y 240-230637.
Consecuencia de esta actuación, este Despacho procedió a realizar el análisis jurídico sobre la legalidad de la apertura de los folios inmobiliarios de conformidad con lo referido al interior de la Providencia de fecha 22 de octubre de 2.021 proferida por parte de la Fiscalía Octava especializada Destacada Ley 600 de 2.000 al interior del Sumario 148.608, la cual establece lo siguiente en su parte resolutiva, obsérvese:
RESUELVE:
PRIMERO: Proferir RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de Carlos Alberto, Teresa de Jesús, Aura Magdalena, Betty Yolanda, Jenny Patricia y Sandra Maritza González Gómez de notas civiles y personales conocidas en sus injuradas, como coautores a título de dolo del punible Sustantivo, conforme a la parte motiva del presente proveído.
Patricia y Sandra Maritza González Gómez de notas civiles y personales conocidas en sus injuradas, como coautores a título de dolo del punible Sustantivo, conforme a la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Proferir RESOLUCIÓN..DE. ACUSACIÓN. en contra de la profesional del derecho, doctora Amanda Cristina Acosta Caicedo de notas civiles y personales conocidas en su indagatoria, como cómplice a título de dolo del punible de Fraude Procesal contenido en et artículo 453 del Código Penal Sustantivo, conforme a la parte motiva de la e 7 presente resolución.
TERCERO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto la cancelación de las siguientes anotaciones: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Superintendencia de Notariado y! Registro nea
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RESOLUCION N° 267. 21:de octubre de 2.024. Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”. Anotacién‘No. 7; de fecha 8 de febrero de 2006 y siguientes del certificado de tradición con matrícula inmobiliaria número_240-, 102929, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto. . Anotación No. 8; de fecha 22 de diciembre de 2006 y siguientes det certificado de tradición con matrícula inmobiliaria número
102929, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto. . Anotación No. 8; de fecha 22 de diciembre de 2006 y siguientes det certificado de tradición con matrícula inmobiliaria número 240-102929, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto. Anotación No. 1, de fecha 12 de mayo de 1953 y siguientes del certificado de tradición con matrícula inmobiliaria número 240165150, expedido por fa Oficina de Registro de Instrumientos Públicos de Pasto. Anotación No. 2, de fecha 5 de diciembre de 2000 y siguientes del certificado de tradición con matrícula inmobiliaria número -240-165150, expedido por fa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto.
CUARTO: Ordénese a los señores Notarios las cancelaciones de las siguientes escrituras: =. pora AA Al señor Notario Segundo del Círculo de Pasto, cancelar la escritura púbica número 194 del 8 de febrero de 2006. - Al señor Notario Segundo del Círculo de Pasto, cancelar la escritura púbica número 3051 del 15 de diciembre de 2006.
Al señor Notario Único de El Tambo — Nariño, cancelar la escritura púbica número 096 del 23 de marzo de 1953, Al señor Notario Cuarto del Circulo de 2 de Pasto, cancelar fa escritura púbica número 6053 del 9 de noviembre embre de 2000. “+ FE Ie QUINTO: Una vez en firme esta providencia, remitase las diligencias por competencia ante el señor Juez Penal del Circuito de Pasto —
púbica número 6053 del 9 de noviembre embre de 2000. “+ FE Ie QUINTO: Una vez en firme esta providencia, remitase las diligencias por competencia ante el señor Juez Penal del Circuito de Pasto — reparto, donde se surtirá la etapa del juicio. Háganse las anotaciones de rigor en fos libros radicadores y SIJUF.
SEXTO: NOTIFÍQUESE en legal forma la presente resolución a tos Sujetos Procesates, informándoles en el acto de Notificación que contra la misma proceden los recursos de ley.
(.J? Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro Ro
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RESOLUCION N° 267. 21 de octubre de 2.024, Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”. Consecuente con esta inscripción, este Despacho origina las siguientes actuaciones procedimentales al interior de las competencias naturales de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Pasto, con ocasión del turno de registro 2022-240-6-3905, inscribió parcialmente la Providencia de fecha 22 de octubre de 2.021 proferida por parte de la Fiscalía Octava especializada Destacada Ley 600 de 2.000 al interior del Sumario 148.608 de la siguiente manera, para el folio 240 102929, se realizó el siguiente asiento registral, obsérvese
Octava especializada Destacada Ley 600 de 2.000 al interior del Sumario 148.608 de la siguiente manera, para el folio 240 102929, se realizó el siguiente asiento registral, obsérvese con atención.
Anotación: N° 10 del Folio #240-102929 EI : Radicación [2022-240-6-3905 Joel fi10/3/2022
3 Doc E e D ESENTENCIA SN Del 22/10/2021
A 4, FISCALIA GENERAL DE LA E ©) oficina de Origen fen De frasro @valor Estado EVALIDA | > es . ¡CANCELACION ea Especificación A JUDICIAL Naturaleza Jurídica Hoses ©) mModalidad E >] (E) comentario ll |] Cancela a la E anotación > ¿8 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como “titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE ENATURAL - LASSO MORA MARIA ABIGAIL - SE 1605861748 18] Participación | A ECAICEDO GOMEZ MARIA - CC 27058432 18] Participación Con ocasión al presente procedimiento administrativo, dentro de la inscripción previamente referida, este Despacho denota que con la autorización de este asiento registral, se cumple con la decisión judicial, además no se observa ningún yerro adicional que pudieran afectar Derechos de terceros aunando a lo anterior, la presente autoridad administrativa observa que del presente folio inmobiliario, no se generó algún tipo de derivación y/o segregaciones, que dependan directamente de las inscripciones anuladas por parte de la Providencia de fecha 22 de octubre de 2.021 proferida por parte de la Fiscalía Octava especializada Destacada Ley 600
dependan directamente de las inscripciones anuladas por parte de la Providencia de fecha 22 de octubre de 2.021 proferida por parte de la Fiscalía Octava especializada Destacada Ley 600 de 2.000 al interior de! Sumario 148.608. Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Versión: 05
Fecha: 02 -- 07 - 2024Superintendencia de
Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.
RESOLUCION N°? 267. 21 de octubre de 2.024. Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”. En este contexto, lo contentivo a la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 240-102929, conforme a lo proveído en la decisión judicial, consecuente con su naturaleza no tiene algún reproche frente a la validez de la misma, en consecuencia, la presente autoridad administrativa no realizará un juicio de valor sobre esta autorización en la inscripción referida, máxime si se analiza que dentro del petitun inicial del medio de control que origina la presente actuación, esta inscripción no es objeto de reproche por parte-del actor, por ello el garantizar con acierto, los principios que emanan de los artículos 03, 04, 20, 45, 46, 47 y 49 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos)! conservan plena validez que conforme a las
principios que emanan de los artículos 03, 04, 20, 45, 46, 47 y 49 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos)! conservan plena validez que conforme a las 1 Artículo 3 Ley 1579 de 2.012, Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de antoridad judicial o administrativa, El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; 5) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley, d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Artículo 4 Ley 1579 de 2.012. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido
en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; 5) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley. Parágrafo 1%. Las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme a la solemnidad consagrada en el Código Civil Escritura Pública que será suscrita por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará la respectiva acta y los comprobantes fiscales para efecto del cobro de los derechos notariales y registrales. Parágrafo 2%. El Gobierno Nacional reglamentará el Registro Central de Testamentos cuyo procedimiento e inscripciones corresponde a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Artículo 20 Ley 1579 de 2.012. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o titulo para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida
con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables, El funcionario calificador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el título fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente, Parágrafo 1". La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por decisión judicial debidamente ejecutoriada, Parágrafo 2%. Se tendrá como fecha de inscripción, la correspondiente a la radicación del título, documento, providencia judicial o administrativa. Artículo 45 Ley 1579 de 2.012. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos. La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de registros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que-las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante (a jurisdicción ordinaria. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
leyes que-las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante (a jurisdicción ordinaria. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro oO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.
RESOLUCION N° 267. 21 de octubre de 2.024, Expediente 240-ND-2023-011. “Por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa”. disposiciones del artículo 88 de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A.)? esta inscripción es legal y no fue objeto de reproche, en atención a lo anterior, no se procederá a realizar análisis alguno frente a la situación jurídica de este precitado folio numerado con el 240-102929. En consecuencia de lo anterior, el folio de matrícula inmobiliaria 240-102929, las siguientes 0 anotaciones perdieron su validez y existencia jurídica, así como sus efectos legales: Anotación: N° 7 del Folio #240-102929 E Radicación 2006-1859 Joel 08/2/2006 BESCRITURA 194 [bel 08/2/2006 | EJ oficina de Origen NoTARIA2 ~ |De | ©) valor 80,000,000 estado | (E) Especificación EHIPOTECA [Naturaleza Jurídica | Modalidad | | : . DE PRIMER GRADO.- AREA ©} Comentario pes MTS. 20
©) valor 80,000,000 estado | (E) Especificación EHIPOTECA [Naturaleza Jurídica | Modalidad | | : . DE PRIMER GRADO.- AREA ©} Comentario pes MTS. 20 titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE RCAICEDO GOMEZ MARIA - CC 27058432 — JEX]Participación É Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como | A BLASSO MORA MARIA ABIGAIL - CC 27072263 7 ~ JE JParticipación Artículo 46 Ley 1579 de 2.012. Mérito probatorio, Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la
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