SNR - Resolución 26725 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26725 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026725-6 19 de diciembre de 2025
Por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40306494, acorde a la Instrucción Administrativa No. 011 del 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro
Expediente Fisico No. A.A. 025 de 2023. Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0580
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, y la Instrucción Administrativa No. 011 del 2015
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante solicitud instaurada con radicado 50S2022ER12127 del 13 de octubre del 2022, el Sr. ARLINTON GARZON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.255.733. requiere el bloqueo de la matricula inmobiliaria No. 50S-40306494; en cuanto a que presuntamente la SRA. MARÍA
ARLINTON GARZON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.255.733. requiere el bloqueo de la matricula inmobiliaria No. 50S-40306494; en cuanto a que presuntamente la SRA. MARÍA ISLEY PRIETO CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía 52.450.473 de Bogotá quien obra dentro del inmueble como propietaria del mismo, habría obtenido el mismo a través de una escritura falsa. A su vez, recalca el peticionario que la persona estaría haciendo hipotecas sobre este inmueble, así como estaría vendiendo el mismo a muchas personas en donde presumiblemente se encuentran engañados. En base a esto, manifiesta que sobre la propietaria que figura en el inmueble obra denuncia ante la Fiscalía, teniendo en cuenta que muchas personas han sido defraudadas por un valor estimado en su escrito petitorio. En virtud de los hechos relatados anteriormente, este Despacho dio inicio a la actuación administrativa bajo el expediente con radicado AA-025-2023, con el fin de establecer la realidad jurídica de la matrícula inmobiliarias objeto de la presente actuación[1], donde se notificó la decisión a los Sres. ARLINTON GARZON, MARIA ISLEY PRIETO CONTRERAS, CAMILO RINCON mediante oficios 50S2023EE22114, 50S2023EE2215 del 13 Y 15 de septiembre del 2023, para que se pronuncie sobre los hechos materia de esta actuación.[2] Así mismo, se requirió a las NOTARIAS SEXTA Y CINCUENTA Y SEIS DE BOGOTA D.C., con el fin de que se pronuncie sobre los hechos materia de esta actuación, los cuales respondieron al
Así mismo, se requirió a las NOTARIAS SEXTA Y CINCUENTA Y SEIS DE BOGOTA D.C., con el fin de que se pronuncie sobre los hechos materia de esta actuación, los cuales respondieron al requerimiento y que serán valoradas al momento de efectuar la Resolución donde se defina la realidad jurídica del inmueble objeto de esta Litis.[3] Por último, mediante Auto adiado 14 de marzo del 2025, se ordenó comunicar y enviar copia del Auto de Apertura al Sr. GERMAN CELIS MARTINEZ, como acreedor hipotecario vigente en la matricula, a raíz de la Escritura No. 1378 del 23 de junio del 2022 otorgada por la Notaria 056 de Bogotá; así como se requirió a la FISCALIA 381 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE LA FE PUBLICA Y ORDEN ECONOMICO con el fin de pronunciarse sobre los hechos materia de esta Litis.Página | 2
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Aunado a ello, al no hacerse parte ningún interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: • Copia turno documento 2022-50S-6-35756 del 02 de junio del 2022 contentivo de la Escritura
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: • Copia turno documento 2022-50S-6-35756 del 02 de junio del 2022 contentivo de la Escritura No. 162 del 27 de enero del 2017 presuntamente otorgado por la Notaria Sexta de Bogotá • Oficios con Rad. 50S2023ER01638 del 15 de febrero del 2023 y 50S2023ER12839 del 29 de septiembre del 2023 de la Notaria Sexta de Bogotá • Oficio con Rad. 50S2023ER128519 del 02 de octubre del 2023 de la Notaria 056 de Bogotá • Auto adiado 12 de septiembre del 2023 • Impresión simple folio de matrícula No. 50S-40306494
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-40306494
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en
definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso.
Según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio 50S-40306494 identifica al inmueble ubicado en la KR 89A 71B 16 SUR (DIRECCION CATASTRAL) y descrito como “ CONTENIDOS EN ESCRITURA NRO 6215 DE FECHA 26-12-88 EN NOTARIA 11 DE SANTAFE DE BOGOTA LOTE 4 MANZ.H. CON AREA DE 72.00 MTS 2. (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)”; el cual posee a la fecha un total de ocho (08) anotaciones, cuyo propietaria actual es la Sra. MARIA ISLEY PRIETO CONTRERAS, a raíz de una compraventa efectuada por Escritura No. 162 del 27 de enero del 2022 registrada en la anotación No. 07. Frente a ello, en el bien actualmente figura una hipoteca constituida mediante Escritura Pública No. 1378 del 23 de junio del 2022 otorgada en la Notaria 56 de Bogotá, cuya hipotecante es la Sra. MARIA ISLEY PRIETO CONTRERAS, y el acreedor es el Sr.
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Atendiendo la solicitud allegada por parte del ente notarial se denota una serie de irregularidades frente a la matricula objeto de esta Litis. En esto, al verificarse los asientos registrales plasmados, se acota que, en primer lugar, el acto objeto de análisis es la referida Escritura Pública 0162 del 27 de enero del 2017 otorgada en la Notaria Sexta, la cual fue registrada en el mencionado folio de matrícula en la anotación No. 07. Dentro de los documentos anexos que se encuentran registrados en el turno de radicación figuran los correspondientes pagos de impuesto de registro ante esta Oficina y de Gobernación de Cundinamarca, así como que solamente se aporta la declaración de pago del impuesto predial. Asimismo, se señala como objeto del contrato la descripción, cabida, área y linderos que se encuentra plasmada en el folio; y cuyas partes figuran como vendedor, el Sr. CAMILO RINCON, y como compradora la Sra. MARIA ISLEY PRIETO CONTRERAS, así como los sellos y copias notariales para su archivo y para esta Oficina [4]. En vista de ello, mediante radicado 50S2023ER01638 y 50S2023ER12839, la Notaría Sexta del Circulo de Bogotá, con referencia D-93-2023, efectuó respuesta a una solicitud de autenticidad de la Oficina sobre la Escritura No. 162 del 2017, en la cual se informa que ni los sellos ni la firma
Circulo de Bogotá, con referencia D-93-2023, efectuó respuesta a una solicitud de autenticidad de la Oficina sobre la Escritura No. 162 del 2017, en la cual se informa que ni los sellos ni la firma corresponden a los utilizados actualmente a esa Notaria. A su vez, acotan que el libro de relación de escritura y su sistema signo les arroja que la escritura en mención corresponde a una venta realizada el 27 de enero del 2017 entre los Sres. DEICY LILIANA JIMENEZ GARAVITO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.461.649, y MARGOTH EVELIA PINEDA, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.802.367. En ello, mencionan que mediante oficio D-344-2022 del 17 de junio del 2022 se instauró la respectiva denuncia y se solicitó a la Fiscalía General de la Nación investigar la pérdida del original de la escritura pública citada, así como solicitud ante esta Oficina de reconstrucción de la Escritura en mención [5]. Por último, frente a las anotaciones No(s). 06 y 08, correspondientes a la Escritura No. 3650 del 2007 y 1378 del 2022 otorgada por la Notaria 56 de Bogotá no fueron denunciados como apócrifos, en cuanto a que los entes correspondientes certificaron a esta Oficina que los documentos existen y se encuentran en sus protocolos correspondientes. Ante esta situación, al indicar la Notaria Sexta de Bogotá que la Escritura No. 0162 registradas no fueron emitidas en su respectiva sede, se encuentra esta Oficina ante un acto falso, donde se registró como una compraventa, no reflejando la realidad del bien inmueble objeto de esta Litis. En esto, se
fueron emitidas en su respectiva sede, se encuentra esta Oficina ante un acto falso, donde se registró como una compraventa, no reflejando la realidad del bien inmueble objeto de esta Litis. En esto, se acota que este tipo de actos reprochables genera total incertidumbre jurídica en el inmueble con matricula inmobiliaria 50S-40306494 en cuanto a que la presunta transferencia dejaría al folio con el derecho de dominio en manos de otra persona, induciendo en error al área encargada, teniendo en cuenta que la base de las actuaciones hechas por esta Oficina en todas sus dependencias es el principio de buena fe de los negocios jurídicos, en concordancia con el principio de rogación y legitimación plasmados en un acto sujeto a registro. Bajo esta prerrogativa, se acota que se deberá aplicar lo correspondiente a la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro frente a la compraventa falsa, en cuanto a que los instrumentos registrados obedecen a unos actos que no coinciden con lo establecido en la sede notarial. Siendo que, este Despacho deberá efectuar las gestiones correspondientes con el fin de que se proteja el inmueble objeto de esta Litis, en concordancia con los principios regidos en el Estatuto Registral Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-40306494 a dejar sin valor ni efecto jurídico registral la inscripción que reposa en la anotación No(s). 07; contentiva de la Escritura No(s). 162 del 27 de enero del 2017 de la Notaria Sexta de Bogotá; teniendo en cuenta el registro del
jurídico registral la inscripción que reposa en la anotación No(s). 07; contentiva de la Escritura No(s). 162 del 27 de enero del 2017 de la Notaria Sexta de Bogotá; teniendo en cuenta el registro del instrumento apócrifo, el cual perjudica a titulares y terceros por una incertidumbre jurídica a raíz de la inscripción en la anotación correspondiente.Página | 4
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Asimismo, este Despacho recata que las Escrituras No(s). 3650 del 27 de noviembre del 2007 y 1378 del 23 de junio del 2022 de la Notaria 056 de Bogotá se encuentran auténticas ya que fueron expedidas por el despacho notarial. Sin embargo, al basarse esta última, correspondiente a una hipoteca, en un instrumento apócrifo, este Despacho tomará la decisión de modificar la anotación No. 08 en cuanto a incluir el comentario “DE COSA AJENA”, suprimiendo la respectiva “X” de propietario. En esto, se hace la claridad de que si bien existe una posible nulidad en el acto mencionado, ya que la constituyente no tendría capacidad de enajenar del inmueble hipotecado y mucho menos aplica el fenómeno de la fianza hipotecaria, dicha nulidad debe decretarla el Juez de Conocimiento, ya que las Oficinas de Registro obedecen solo al principio de rogación en concordancia con el Art. 61 y siguientes del Estatuto Registral; por lo que no declara, modifica o extingue derechos ni obligaciones.
las Oficinas de Registro obedecen solo al principio de rogación en concordancia con el Art. 61 y siguientes del Estatuto Registral; por lo que no declara, modifica o extingue derechos ni obligaciones. Siendo que la parte interesada debe efectuar el procedimiento judicial correspondiente para que el Togado declare lo pertinente y sea registrado en la matricula objeto de esta Litis, así como en la presente esta Oficina actuará en virtud de sus competencias.
Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No(s). 07; contentiva de la Escritura No(s). 162 del 27 de enero del 2017 de la Notaria Sexta de Bogotá,
con el turno de radicación 2022-50S-6-35756; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40306494. Por Secretaría suprimir la “X” de propietario en la anotación referida, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO SEGUNDO. INCLUIR en el comentario del acto de registro para la hipoteca contenida en Escritura Pública No. 1378 del 23 de junio de 2022 de la Notaria 056 de Bogotá contenido en la anotación No. 08 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40306494 en la casilla de comentario la frase “de cosa ajena” y suprimir la “X” de propietario en las mismas anotaciones a la Sra. MARIA ISLEY PRIETO CONTRERAS; de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución (Realícense las salvedades de ley acorde a lo indicado en el Art. 59 de la Ley 1579 del 2012).
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes partes e intervinientes, para los fines pertinentes:Página | 5
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1. La señora MARIA ISLEY PRIETO CONTRERAS, identificada con cedula de ciudadanía
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1. La señora MARIA ISLEY PRIETO CONTRERAS, identificada con cedula de ciudadanía
52.450.473, a la dirección física: Carrera 25 No. 55-25 en Bogotá, Celular: 3223303162, correo electrónico: monarebeldeo@hotmail.com según lo consignado en el expediente y en los datos guardados de nuestro repositorio
2. Al señor CAMILO RINCON y ARLINTON GARZON, identificado con cedula de ciudadanía
7.923.159; a la KR 89A 71B 16 SUR (DIRECCION CATASTRAL) de Bogotá D.C., tal como se estipula de la información sustraía en la base de datos de esta Oficina.; según lo consignado en el expediente y en los datos guardados de nuestro repositorio
3. La FISCALIA 381 SECCIONAL UNIDAD FE PUBLICA Y ORDEN ECONOMICO – ORDINARIO - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ de la FISCALIA GENERAL DE LA
NACION Dirección Física: Carrera 28 No. 18-64 piso 1 Bloque Norte Antiguo Edificio DASBogotá, Correo electrónico: : dirfiscaliasnal@fiscalia.gov.co
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y clara.obando@fiscalia.gov.co y Teléfono: 601 – 2370973; según lo consignado en el expediente y en los datos guardados de nuestro repositorio, con el fin de que obre dentro del Exp. O Noticia Criminal 110016000050202213425
– 2370973; según lo consignado en el expediente y en los datos guardados de nuestro repositorio, con el fin de que obre dentro del Exp. O Noticia Criminal 110016000050202213425
4. Al Sr. GERMAN CELIS MARTINEZ, como acreedor hipotecario vigente en el folio de matrícula 50S-40306494 a raíz de la Escritura Pública No. 1378 del 23 de junio del 2022
otorgada por la Notaria 56 de Bogotá, a - Dirección Física: Calle 55 Sur No. 24-44° - Bogotá Colombia - Teléfono: (57) 3124035000
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición [6]
1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición [6]
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó:
[1] El inicio de la actuación administrativa está contemplado en los folios 52-53 del Exp. AA-025-2023
[2] Folios 54-59 Exp. AA-025-2023
[3] Folios 60-95. Exp. A.A 025-2023
[4] Turno de radicación 2022-35756 Escritura 0162 del 27/01/2017, de la Notaría 6 de Bogotá
[5] Folio 46. Exp. AA-025-2023. Las copias de la denuncia a la Fiscalia y la solicitud de reconstrucción ante esta Oficina se encuentran en los folios 48 y 49
[5] Folio 46. Exp. AA-025-2023. Las copias de la denuncia a la Fiscalia y la solicitud de reconstrucción ante esta Oficina se encuentran en los folios 48 y 49
[6] Al respecto, el Artículo 8° de la Ley 1579 del 2012 señala: “Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (…)
Al respecto, el Artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 señala: “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…)
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley