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SNR - Resolución 26773 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26773 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026773-6 22 de diciembre de 2025 (204) Por medio de la cual se aclara la resolución RES-2025-02575-6 del 22 de octubre de 2025, por medio de la cual se resolvió la actuación administrativa iniciada sobre los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-58209, 095-5869, 095-28559 Y 095-26675.

Expediente No. 095-AA-2025-02

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 54 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución RES-2025-020575-6 del 22-10-2025 se decidió la actuación administrativa N.º 095-AA-2025-2, iniciada con el objeto de determinar la verdadera situación jurídica de los folios 095-5869 y 095-58209 todo esto en relación con la posible existencia de una duplicidad de folios; disponiéndose, entre otros aspectos, la unificación del

situación jurídica de los folios 095-5869 y 095-58209 todo esto en relación con la posible existencia de una duplicidad de folios; disponiéndose, entre otros aspectos, la unificación del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-26675 y de sus respectivos segregados. Una vez vencidos los términos de notificación de la mencionada resolución y encontrándose la actuación en etapa de ejecución de las correcciones ordenadas, el encargo de correcciones emitió concepto sobre la inviabilidad de la unificación registral dispuesta.

Del análisis técnico-jurídico efectuado se concluyó que la unificación del folio de matrículaPágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliaria No. 095-26675 resulta improcedente, toda vez que, si bien la cadena de tradición aportada en la complementación conduce al predio de mayor extensión identificado en la Escritura Pública No. 174 del 25 de marzo de 1935, otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso, en la adjudicación realizada dentro del proceso de sucesión de la señora ANA MARÍA PÉREZ DE ROJAS, cónyuge del señor ZENÓN ROJAS, se efectuó un englobe que comprendió no solo el derecho derivado de la citada Escritura Pública No. 174, sino también otro derecho adquirido mediante la Escritura Pública No. 1260 del 15 de noviembre de 1945 de la misma notaría, título este último que no guarda relación jurídica ni material con el

otro derecho adquirido mediante la Escritura Pública No. 1260 del 15 de noviembre de 1945 de la misma notaría, título este último que no guarda relación jurídica ni material con el inmueble objeto de estudio registral.

En consecuencia, y con fundamento en la ruptura de la identidad jurídica del bien, no resulta procedente la unificación del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-26675. En su lugar, deberá incorporarse como anotación en el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-5869 la Sentencia SN del 16 de marzo de 1981 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, dejando expresa constancia de que se trata de una sucesión de derecho de cuota. Así mismo, en el comentario parcial correspondiente deberá relacionarse el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-26675 en calidad de segregado.

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero de la resolución RES-2025020575-6 del 22 de octubre de 2025 el cual quedará así:

ARTICULO PRIMERO: Ordenese la unificación del folio de matricula 095-58209 en el 095-5869 y como consecuencia de ello déjese sin valor ni efectos jurídicos laPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 apertura del primero de los mencionados, conforme a los considerandos de este

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Fecha: 09/Jul./2025 apertura del primero de los mencionados, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo segundo de la resolución RES-2025020575-6 del 22 de octubre de 2025 el cual quedará así: ARTICULO SEGUNDO: Trasládese las anotaciones vigentes del folio 095-58209, incluyendo los documentos registrados en su complementación, dándoles la calificación correspondiente y ordenándolos cronológicamente acorde a su fecha de registro. Déjense salvedades de Ley correspondientes.

ARTICULO TERCERO: Dejar sin valor ni efecto los artículos cuarto y sexto de la resolución RES-2025-020575-6 del 22 de octubre de 2025, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTICULO CUARTO: Adicionar a la resolución RES-2025-020575-6 del 22 de octubre de 2025 que se incluya como anotación del folio de matrícula 095-5869 la Sentencia SN del 16 de marzo de 1981 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, dándole a la misma calificación de ADJUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA en el comentario adicionar que se trata de una adjudicación parcial y relacionar como segregado el folio de matrícula 095-26675, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

comentario adicionar que se trata de una adjudicación parcial y relacionar como segregado el folio de matrícula 095-26675, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO QUINTO Notifíquese el contenido de la presente a los señores GENARO

ACEVEDO CARDENAS (C.C. 9526485), GONZALO ACEVEDO CARDENAS

(C.C.9521173), ODILIA ACEVEDO CARDENAS (C.C. 46365446); HUMBERTO ACEVEDOCARDENAS (C.C. 9534443), DAVID ACEVEDO CARDENAS (C.C.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 74181991) y MILENA ACEVEDO CARDENAS (C.C. 1057571809) a estos últimos al correo electrónico mileacevedo0108@gmail.com ; a los señores CENON ROJAS, OLIMPIA PEÑA Vda DE PEÑA, GABRIEL PEÑA (C.C. 4259795) ROJAS DE ROJAS EVELINA CC 24104134, ROJAS DE ROJAS MAURA Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y

el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la de fijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional CentralPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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