SNR - Resolución 26819 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26819 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026819-6 22 de diciembre de 2025 (205) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula 095-34248 anotación 9.
Expediente: No. 095-AA-2025-32
EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-872 la señora ANA ROSA SIERRA CUJABANTE solicita sea corregida la anotación número 9 del folio de matrícula 095-34248 respecto de la adjudicataria en dicha anotación, conforme se expresa en la escritura pública 2626 del 31 de octubre de 2006 de la Notaria Tercera de Sogamoso, toda vez que la misma no fue debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria.
Por Auto AUT-2025-003704-5 de fecha 06 de noviembre de 2025 se dio apertura a la
toda vez que la misma no fue debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. Por Auto AUT-2025-003704-5 de fecha 06 de noviembre de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-32 con el objeto de determinar si el folio de matrícula 095-34248 en relación con la anotación 9, demuestra la verdadera y real situación del predio. En este auto se ordenó la notificación personal a MARÍA ISABEL CUJABANTE DE SAENZ y a la solicitante ANA ROSA SIERRA CUJABANTE, actuaciones que se surtieron así: personalmente a la señora ANA ROSA SIERRA CUJABANTE efectuada el día 21 de noviembre de 2025; para los otros vinculados mediante la publicación en la páginaPágina | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 web de la superintendencia el día 02 de septiembre de 2025 y mediante fijación del aviso en la cartelera de esta ofician, desfijado el día 16 de septiembre del presente año.
Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.
PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2025-095-3-872, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 06-11-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa
PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2025-095-3-872, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 06-11-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-32. • Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas. • copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-34248. • Copia de la escritura pública 2626 del 31-10-2006 de la Notaria Tercera de Sogamoso. • Los documentos que componen la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-34248. • Memorando interno suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR
DANILO CALIXTO NOSSA.
ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejarPágina | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.
En primera medida se deberá efectuar el estudio correspondiente a la escritura pública 2626
la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones. En primera medida se deberá efectuar el estudio correspondiente a la escritura pública 2626 del 31 de octubre de 2006 de la Notaria Tercera de Sogamoso mediante la cual se liquidó la comunidad existente entre los señores MARIA ISABEL CUJABANTE DE SAENZ, ANA ROSA SIERRA CUJABANTE, TRINIDAD SIERRA DE VARGAS, ANA LUCIA SIERRA CUJABANTE, MARIA DEL TRANSITO SIERRA CUJABANTE Y ANA CECILIA SIERRA DE RODRIGUEZ respecto del bien inmueble identificado con folio de matrícula 095-34248, título que fue plasmado en los siguientes términos:
“…COMPARECIERON: ANA LUCIA SIERRA CUJABANTE… MARIA DEL TRANSITO
SIERRA CUJABANTE… ANA ROSA SIERRA CUJABANTE… TRINIDAD SIERRA DE VARGAS…ANA CECILIA SIERRA DE RODRIGUEZ… Y MARIA ISABEL CUJABANTE DE SAENZ… y manifestaron: PRIMERA..- Que son propietarias de los siguientes inmuebles… 5)derechos y acciones radicados en un lote de terreno denominado BALANCE ARENERA, ubicado en la vereda de Docuazua del municipio de Monguí, identificado catatsralemnte con el número 00000070468000, con una extensión superficiaria de 800 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, con de ANGELICA RODRIGUEZ: POR UN COSTADO, con camino real que conduce al
metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, con de ANGELICA RODRIGUEZ: POR UN COSTADO, con camino real que conduce al Páramo; POR LA CABECERA, linda con del mismo JULIO CELSO SIERRA RODRIGUEZ; Y POR EL ULTIMO COSTADO, con el mismo TRADICION.- Este JULIO CELSO SIERRA RODRIGUEZ y encierra. predio fue adquirido por ANA ROSA SIERRA CUJABANTE, mediante escritura pública NO. 2800 de fecha 31 de diciembre del 2005 de la Notaria Tercera de Sogamoso y registrada al follo de matrícula inmobiliaria No 095-34248… CUARTA: Que igualmente proceden a liquidarse la comunidad existente quedando de la siguiente forma:…a favor de la heredera ANA ROSA SIERRA CUJABANTE Ese le adjudica la totalidad de los derechos y acciones sobre el predio denominado BALANCE ARENERA ubicado en la vereda de Docuazua del municipio de Monguí, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, con de ANGELICA RODRIGUEZ: POR UN COSTADO, con camino real que conduce al Páramo; POR LA CABECERA, linda con del mismo JULIO CELSO SIERRA RODRIGUEZ; Y POR EL ULTIMO COSTADO, con el mismo JULIO SIERRA RODRIGUEZ y encierra. De lo que toma en posesión los siguientes linderos: POR EL SUR, con camino real al volcán; POR EL ORIENTE, con de ROSA SIERRA; por el norte, CON LA QUEBRADA DE YESE Y POR EL OCCIDENTE, con herederos de EPIFANIA ARGUELLO y encierra Predio registrado
EL ORIENTE, con de ROSA SIERRA; por el norte, CON LA QUEBRADA DE YESE Y POR EL OCCIDENTE, con herederos de EPIFANIA ARGUELLO y encierra Predio registrado al folio de matrícula inmobiliaria N° 095-34248…”
En el titulo relacionado en la parte anterior no se cita tradición alguna.Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior deberá el despacho revisar la manera en la cual se registró el título en el folio de matrícula inmobiliaria 095-34248 en el cual le correspondió la anotación numero 09 la cual se publicita así:
Se puede concluir, con fundamento en la revisión detallada del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-34248, que existe un error en la inscripción efectuada por esta Oficina de Registro respecto de la escritura pública No. 2626 del 31 de octubre de 2006 otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso. En dicha anotación identificada como la No. 9 se consignó de manera equivocada a la señora MARIA ISABEL CUJABANTE DE SAENZ como adjudicataria de los derechos y acciones sobre el inmueble, cuando de la revisión al título se puede deducir que los mismos le fueron adjudicados a la señora ANA ROSA SIERRA CUJABANTE.
Si bien es cierto que la liquidación de la comunidad constituye un acto propio del ejercicio del derecho de dominio pleno, en el caso concreto se advierte que la voluntad de la poseedora
Si bien es cierto que la liquidación de la comunidad constituye un acto propio del ejercicio del derecho de dominio pleno, en el caso concreto se advierte que la voluntad de la poseedora del inmueble anteriormente identificado fue la de incluir dicho bien dentro de la escritura pública correspondiente, sin que de ello se derive transmisión, cesión o mutación alguna de la posesión inicial del derecho. En efecto, no se evidencia cambio alguno en la persona del poseedor, quien continúa siendo la señora ANA ROSA SIERRA CUJABANTE , razón por la cual la actuación surtida no afecta la validez ni la eficacia de la anotación existente, sinoPágina | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 que únicamente amerita su adecuación formal en cuanto a la identificación de la adjudicataria.
Por lo anterior, este despacho considera jurídicamente procedente la modificación de la adjudicataria consignada en la anotación número 9 , sin que resulte necesario declarar su invalidez ni dejarla sin efectos, toda vez que el acto no altera la situación jurídica sustancial del inmueble ni desconoce derechos adquiridos, limitándose a reflejar correctamente la voluntad expresada en el instrumento público.
Por otra parte, en lo que respecta al código de calificación aplicado para la anotación, resulta improcedente la utilización del correspondiente a la dación en pago de derechos y acciones, tal como se viene publicitando en la actualidad. En consecuencia, se hace necesaria la corrección de dicha calificación, debiendo asignarse el código 600, correspondiente a falsa
improcedente la utilización del correspondiente a la dación en pago de derechos y acciones, tal como se viene publicitando en la actualidad. En consecuencia, se hace necesaria la corrección de dicha calificación, debiendo asignarse el código 600, correspondiente a falsa tradición, dejando expresa y clara constancia en el campo de observaciones de que el acto obedece a una participación amigable.
Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.Página | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)
En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;
RESUELVE:
correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)
En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-34248 en el sentido de excluir como adjudicataria de esta a la señora MARIA ISABEL CUBAJANTE DE SAENZ y en su lugar incluir a la señora ANA ROSA SIERRA CUJABANTE como adjudicataria, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corríjase la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-34248 en el sentido cambiar el código de calificación para que se publicite el código 600 de FALSA TRADICION incluyendo en el comentario que se trata de una particiónPágina | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 amigable, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores MARÍA ISABEL CUJABANTE DE SAENZ y a la solicitante ANA ROSA SIERRA CUJABANTE
a esta última enviando citatorio a la Calle 10 B N° 5B-04 Barrio el Prado Monguí Boyacá.
ISABEL CUJABANTE DE SAENZ y a la solicitante ANA ROSA SIERRA CUJABANTE
a esta última enviando citatorio a la Calle 10 B N° 5B-04 Barrio el Prado Monguí Boyacá. Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).
ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_7227437
LUIS ALBERTO LEON MEJIAPágina | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia