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SNR - Resolución 26832 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 26832 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 22 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá D.C.”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad"

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o RES-2025-026832-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios

mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante radicado NR2025ER-307956-2 de fecha 19 de diciembre de 2025, la doctora DIANA BEATRIZ LOPEZ DURAN, Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá D.C, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para día sábado tres (3) de enero del 2026, con el fin de lograr una óptima integración familiar de los funcionarios de la notaria, con sus familias en esta época decembrina, lo que permite adoptar esta medida sin afectar la adecuada prestación del servicio público notarial, ya que hay más notarías prestando el servicio en el círculo notarial, informando lo siguiente: “Teniendo en cuenta que este despacho notarial se acoge a lo dispuesto en la Circular 2025000455-4 del 10 de diciembre de 2025 con relación al horario especial para los días 24 y 31 de diciembre de 2025, sumando a que el día 02 de enero del año 2026 tampoco se prestara

000455-4 del 10 de diciembre de 2025 con relación al horario especial para los días 24 y 31 de diciembre de 2025, sumando a que el día 02 de enero del año 2026 tampoco se prestara atención a la ciudadanía, con el fin de brindar un espacio de integración familiar a los trabajadores con ocasión a las festividades del fin de año, solicito se autorice la no prestación del servicio notarial por el día sábado 3 de enero de 2026. (…)”. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá D.C., por el día sábado tres (3) de enero del 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá D.C., para el día sábado tres (3) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora DIANA BEATRIZ LOPEZ DURAN, Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá D.C.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

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Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre del 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Aprobó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

RES-2025-026832-6

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