SNR - Resolución 26841 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 26841 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026841-6 22 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Rosas – Cauca”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de
tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante radicado SNR2025ER-301797-2 de fecha 15 de diciembre de 2025, la doctora MARIA DEL SOCORRO ALVAREZ SOLANO Notaría Única del Círculo de Rosas - Cauca, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días sábados veintisiete (27) de diciembre de 2025 y tres (3) de enero del 2026, con el fin de lograr una óptima integración familiar de los funcionarios de la notaria con sus familias en esta época decembrina, ya que no residen en el mismo lugar de trabajo y para estas fechas, el transporte público y la movilidad en general del municipio se ven seriamente afectados, dificultando el acceso de los funcionarios a la notaria, informando lo siguiente:
“(…) De acuerdo a la circular 2025-000455-4, que establece los lineamientos para la prestación del servicio público notarial, ahora en las festividades decembrinas, y considerando que nuestro horario de atención y prestación al servicio es de martes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m., y los días sábados de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., y teniendo en cuenta
considerando que nuestro horario de atención y prestación al servicio es de martes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m., y los días sábados de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., y teniendo en cuenta que la circular no hace relación alguna, para quienes laboramos el día sábado, me permito solicitar, que mediante Acto Administrativo, se suspenda la prestación del servicio tanto para el sábado 27 de diciembre de 2025, y sábado 03 de enero de 2026, con el fin de poder lograr una verdadera integración familiar pues no residimos en el mismo lugar de trabajo y no tendría razón de ser, después de la noche buena y el fin de año, regresar a laborar un día sábado media jornada (…). Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Rosas - Cauca, por los días sábados veintisiete (27) de diciembre de 2025 y tres (3) de enero del 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Rosas - Cauca, por los días sábados veintisiete (27) de diciembre de 2025 y tres (3) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora MARIA DEL
expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora MARIA DEL SOCORRO ALVAREZ SOLANO Notaría Única del Círculo de Rosas - Cauca .Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los vientidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
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Anexo: Si
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Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN
Revisó: . CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO / DAN
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