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SNR - Resolución 27041 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 27041 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027041-6 23 de diciembre de 2025 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE SU CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA

08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR.

CONSIDERANDO

A. SOLICITUD

El 14 de noviembre de 2025, el señor JOSE VICENTE SARMIENTO MORALES, identificado con cedula de ciudadanía N°17.626.403, quien manifestó ser propietario inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 420-10969, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo Ejecutivo con Acción Personal, que consta como anotación No 17, ordenada por el Juzgado Sexto Civil Municipal de

de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo Ejecutivo con Acción Personal, que consta como anotación No 17, ordenada por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá D.C., mediante OFICIO N°250 de fecha 09 de marzo de 2009, inscrita el 16 de marzo de 2009, con el Turno Radicación 2009-420-6-1990 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

B. ANTECECENTES

1. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá D.C., dentro del embargo en contra de SARMIENTO MORALES JOSÉ VICENTE, ordenó inscripción de medida cautelar – Embargo Ejecutivo con Acción Personal, con Oficio N° 250 de fecha 09 de marzo de 2009, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-10969.

2. OFICIO N°250 de fecha 09 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Sexto

Civil Municipal de Bogotá D.C., fue radicado en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, el 16 de marzo de 2009, asignándole el TURNO DE RADICACIÓN N° 2009-420-6-1990.Página | 2

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

3. El señor JOSÉ VICENTE SARMIENTO MORALES, quien manifestó ser

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Fecha: 09/Jul./2025

3. El señor JOSÉ VICENTE SARMIENTO MORALES, quien manifestó ser propietario inscrito // interesado legítimo en el folio de matrícula inmobiliaria 42010969 solicitó la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que consta como anotación No. 03 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:

a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar.

b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo.

c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas.

D. CASO CONCRETO

En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 14 de noviembre de 2025, y fue presentado por el señor JOSÉ VICENTE SARMIENTO MORALES,

quien es propietario inscrito como se observa en la anotación N°17 del FMI 42010969, respectivamente quien demostró su legítimo interés porque es propietaria y/o titulares de derecho real de dominio del inmueble mencionado.

La medida cautelar se inscribió el 16 noviembre de 2009, esto es, hace ya más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de su prórroga, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria 420-10969 y por otro, la radicación documental de esta ORIP hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá D.C, inscrita el 16 de noviembre de 2009, con el Turno Radicación 2009-420-6-1990, en el folio de matrícula inmobiliaria 42010969.

Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripciónPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la

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Fecha: 09/Jul./2025 de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.

En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR – Embargo Ejecutivo con Acción Personal, inscrita como anotación N°17 en el folio de matrícula inmobiliaria 420-10969 respectivamente, con ocasión del escrito radicado por el señor JOSE VICENTE SARMIENTO MORALES, quien manifestó ser propietario inscrito del derecho real de dominio, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°17 del folio

de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°17 del folio de matrícula inmobiliaria 420-10969, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO

REGISTRAL DE CANCELACIONES 0858.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión a:

a. Al señor JOSE VICENTE SARMIENTO MORALES, al correo electrónico autorizado joseaehe@hotmail.com

b. Al JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C., al correo electrónico autorizado cmpl06bt@cendoj.ramajudicial.gov.coPágina | 4

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

Dada en Florencia Caquetá, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153

Revisó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

Aprobó: . DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

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