SNR - Resolución 27135 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 27135 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 23 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaria Primera (01) del Círculo de ItaguiAntioquía.”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que el artículo 42 de la Constitución Política establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o RES-2025-027135-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que mediante radicado SNR2025ER-302618-2, de fecha 16 de diciembre de 2025, la doctora SONIA PATRICIA GONZALEZ GELVEZ, Notaria Primera (01) del Círculo de ItaguiAntioquía, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para día sábado tres (3) de enero del 2026, con el fin de lograr una óptima integración familiar de los funcionarios de la notaria con sus familias en esta época decembrina, lo que permite adoptar esta medida sin afectar la adecuada prestación del servicio público notarial, informando lo siguiente: “ (…) muy comedidamente solicito a usted, autorizar la suspensión del servicio notarial para el día sábado 03 de enero de 2026. La presente solicitud, tiene como finalidad permitir que los trabajadores de esta Notaria, puedan disponer de dicha fecha para el descanso y disfrute en familia, promoviendo así, el bienestar de nuestro equipo de trabajo. En caso de autorizarse la suspensión del servicio, se garantizará que la comunidad será informada de manera previa y oportuna de la suspensión (…). Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el
garantizará que la comunidad será informada de manera previa y oportuna de la suspensión (…). Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Primera (01) del Círculo de ItaguiAntioquía, por el día sábado tres (03) de enero del 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Primera (01) del Círculo de ItaguiAntioquía, para el día sábado tres (03) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora SONIA PATRICIA GONZALEZ GELVEZ, Notaria Primera (01) del Círculo de ItaguiAntioquía.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN
Revisó: . CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO / DAN
Aprobó: . JULIAN MIER GAMA / DAN
RES-2025-027135-6