SNR - Resolución 27136 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 27136 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 23 de diciembre de 2025
“Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C.”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. RES-2025-027136-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Fecha: 09/Jul./2025
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante radicado SNR2025ER-307807-2 de fecha 19 de diciembre de 2025, la doctora FRANCY ASSENETH PERDOMO SANTOFIMIO, Notaria Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para día sábado tres (03) de enero del 2026, con el fin de realizar reparaciones y/o mejoras locativas derivas de un caso de fuerza mayor ocasionado por las fuertes lluvias, hecho registrado el día 21 de noviembre del 2025, lo que permite adoptar esta medida sin afectar la adecuada prestación del servicio público notarial, ya que hay más notarias prestando el servicio en el círculo notarial, informando lo siguiente:
“(…) Con el debido respeto, me permito solicitar a su despacho la autorización para el cierre temporal de la Notaria Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C., el día sábado 3 de enero de 2026, con el fin de adelantar las reparaciones necesarias
el cierre temporal de la Notaria Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C., el día sábado 3 de enero de 2026, con el fin de adelantar las reparaciones necesarias derivadas de un caso de fuerza mayor ocasionado por las fuertes lluvias ocurridas el día 21 de noviembre de 2025. La presente solicitud se fundamenta en la necesidad de culminar dichas reparaciones, teniendo en cuenta además la baja afluencia de público que usualmente se presenta durante esta época del año con ocasión de las festividades. Las obras para realizarse tienen como propósito mejorar las condiciones física de las Instalaciones de la Notaria, garantizando así una adecuada y eficiente atención a los usuarios”. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, teniendo en cuenta la afectación, por los daños generados por las fuertes lluvias registradas el 21 de noviembre de 2025, en las instalaciones de la notaria, ocasionando que el local quedara con filtraciones en diferentes áreas, hecho ajeno a la voluntad del notario, el cual encuentra su fundamento en el artículo Artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito como: al imprevisto que no es posible resistir (...), y que exime de responsabilidad a quien lo sufre. Ante esta solicitud presentada, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C, por el día sábado tres (03) de enero del 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RES-2025-027136-6Página | 3
del 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RES-2025-027136-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C, por el día sábado tres (03) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora FRANCY ASSENETH PERDOMO SANTOFIMIO, Notaria Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN
Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN
Aprobó: . CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO / DAN
RES-2025-027136-6