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SNR - Resolución 27137 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 27137 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 23 de diciembre de 2025

“Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Quinta (5) del Círculo de Ibagué - Tolima.”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que el artículo 42 de la Constitución Política establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o RES-2025-027137-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios

indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante radicados SNR2025ER-308115-2 de fecha 19 de diciembre de 2025, la doctora HILDA MARLENY GONZALEZ PEDRAZA, Notaria Quinta (5) del Círculo de Ibagué - Tolima, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para día sábado tres (3) de enero del 2026, con el fin de lograr una óptima integración familiar de los funcionarios de la notaria con sus familias en esta época decembrina, lo que permite adoptar esta medida sin afectar la adecuada prestación del servicio público notarial, ya que hay más notarias prestando el servicio en el círculo notarial, informando lo siguiente: “(…) manera atenta y respetuosa, me dirijo a usted para solicitar, en representación de esta Notaria, la autorización para la suspensión de la prestación del servicio público notarial el día 3 de enero de 2026, en lugar de acogernos al 26 de diciembre

de esta Notaria, la autorización para la suspensión de la prestación del servicio público notarial el día 3 de enero de 2026, en lugar de acogernos al 26 de diciembre de 2025, tal como se prevé en la Circular CIR-2025-000455-4 de 10 de diciembre de 2025 emitida por su Despacho, dicho cambio propuesto al 3 de enero responde a necesidades operativas del Despacho, garantizando el normal funcionamiento en las fechas inicialmente sugeridas y priorizando el bienestar del equipo sin perjuicio “ Teniendo en cuenta que esta Notaría se acogió para la prestación del servicio público notarial a la Circular CIR-2025-000455-4 en cuanto al horario especial los días 24 y 31 de diciembre y a la suspensión del servicio el día 2 de enero de 2026, y considerando que la Notaría presta servicio notarial todos los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., de conformidad con la Resolución 9643 del 10 de Septiembre de 2013 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se autorizó la atención al público en la Notaría Quinta del Círculo de Ibagué, respetuosamente se solicita que se autorice la suspensión del servicio público notarial el día sábado 3 de enero de 2026, con el fin de brindar los espacios de integración familiar que se requieren para los empleados y empleadas que laboran en este Despacho, con ocasión de las festividades de fin de año.(…)”. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del

en este Despacho, con ocasión de las festividades de fin de año.(…)”. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Quinta (05) del Círculo de Ibagué - Tolima, por el día sábado tres (03) de enero del 2026.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Quinta (05) del Círculo de Ibagué - Tolima, por el día sábado tres (03) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora HILDA MARLENY GONZALEZ PEDRAZA, Notaria Quinta (5) del Círculo de Ibagué - Tolima.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la

competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Aprobó: . CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO / DAN

RES-2025-027137-6

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