SNR - Resolución 27138 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 27138 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 23 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá D.C.”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. RES-2025-027138-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Fecha: 09/Jul./2025
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante radicado SNR2025ER-304856-2 de fecha 17 de diciembre de 2025 y su aclaración vía correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2025, la doctora SANDRA MILENA RAMIREZ BARRETO, Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá D.C, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para los días viernes dos (2) y sábado tres (3) de enero del 2026, con el fin de realizar reparaciones y/o mejoras locativas, por los daños generados por la ruptura de un tubo de agua, en el edificio donde se encuentra ubicada la notaria, ocasionando que el local quedara inundado, hecho registrado el día 13 de septiembre del 2025, lo que permite adoptar esta medida sin afectar la adecuada prestación del servicio público notarial, ya que hay más notarias prestando el servicio en el círculo notarial, informando lo siguiente:
“(…)me permito solicitar respetuosamente la autorización correspondiente para
afectar la adecuada prestación del servicio público notarial, ya que hay más notarias prestando el servicio en el círculo notarial, informando lo siguiente:
“(…)me permito solicitar respetuosamente la autorización correspondiente para realizar arreglos locativos en las instalaciones de la Notaría Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá, durante los días 31 de diciembre, 02 de enero y 03 de enero, fechas en las cuales se adelantarán labores de adecuación y mantenimiento necesarias para el adecuado funcionamiento del despacho notarial.” “La presente solicitud se formula teniendo en cuenta la novedad presentada en las instalaciones, consistente en una inundación ocurrida el pasado sábado 13 de septiembre de 2025, la cual fue informada oportunamente a esa Superintendencia mediante correo electrónico; en respuesta a dicha notificación, se expidió la Resolución No. RES-2025-017364-6 del 15 de septiembre de 2025, "por medio de la cual se valida la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá D. C.". En atención a esta situación, resulta indispensable adelantar las intervenciones locativas requeridas. Las actividades a ejecutar no afectarán la integridad de los archivos ni la seguridad de la información notarial, y se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el orden, la conservación de los documentos y el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. En ese sentido, los arreglos solicitados resultan indispensables para mejorar las condiciones locativas y asegurar una adecuada prestación del servicio y atención al público de esta notaría. (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el
resultan indispensables para mejorar las condiciones locativas y asegurar una adecuada prestación del servicio y atención al público de esta notaría. (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, teniendo en cuenta la afectación, por los daños generados por las fuertes lluvias RES-2025-027138-6Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 registradas el 13 de septiembre de 2025, en las instalaciones de la notaria, ocasionando que el local quedara con filtraciones e inundaciones en diferentes áreas, hecho ajeno a la voluntad del notario, el cual encuentra su fundamento en el artículo Artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito como: al imprevisto que no es posible resistir (...), y que exime de responsabilidad a quien lo sufre.
Ante esta solicitud presentada, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá D.C, por los días viernes dos (2) y sábado tres (3) de enero del 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá D.C, por los días
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá D.C, por los días viernes dos (2) y sábado tres (3) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora SANDRA MILENA RAMIREZ BARRETO Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA RES-2025-027138-6Página | 4
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Colombia.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN
Revisó: . CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO / DAN
Aprobó: . JULIAN MIER GAMA / DAN
RES-2025-027138-6