SNR - Resolución 27142 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 27142 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 7 N° 2 - 43
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027142-6 24 de diciembre de 2025
Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de San Juan del Cesar – La Guajira, para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades públicas.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA
En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza a los directores regionales, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las
los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad” Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debePágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del
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Fecha: 09/Jul./2025 señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. Que los bienes ofimáticos que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato "F4 Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" ART 3 numeral 2 "concepto técnico y artículos del procedimiento para la baja de bienes inservibles" de la Resolución 02790 de 14-032022. Que se realizó inspección ocular a los bienes muebles, enseres, maquinaria y equipo de oficina objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Quedando relacionados en el formato F14 Acta de Inspección Ocular – ORIP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 "Inspección y acta de bienes" de la Resolución 02790 del 14-03-2022. Que en cumplimiento de la normatividad vigente los Bienes Muebles y Enseres son objeto de donación a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro pública o privada. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los
objeto de donación a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro pública o privada. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se
la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular No. 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos - RAESS. Que, en mérito de lo expuesto,Página | 3
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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO - Baja de Bienes Tecnológicos Devolutivos y de consumo controlado: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITE M
PLACA DE
INVENTAR
IO
DESCRIPCION
DEL BIEN MARCA MODELO SERIE COSTO HISTORICO 1 222003 CPU HEWLETT PACKARD DC7700FF MXJ7290F31 $ 2.002.160,00 2 281040 IMPRESORA EPSON FX890 E8BY389404 $ 1.587.774,36 3 291820 TECLADO HP BC720BVBUQ3GA $ 158.026,42 4 269938 FOTOCOPIADOR
A KYOCERA KM2820 E522KP0110 $ 7.000.000,00
3 291820 TECLADO HP BC720BVBUQ3GA $ 158.026,42 4 269938 FOTOCOPIADOR A KYOCERA KM2820 E522KP0110 $ 7.000.000,00 5 281039 IMPRESORA EPSON FX 890 E8BY389381 $ 1.587.774,36 6 280891 CPU DELL TPIPLEX780DT 3RCQTLB1 $ 2.427.735,00 7 313043 MONITOR HP LCD CNC303QMGD $ 370.535,10
8 280897 MONITOR DELL CN0T776GR728729810
0PL $ 650.913,12 9 269973 CPU DESKTOP SMX17290FOX $ 2.001.667,94
10 280907 MONITOR DELL CN0T776R7287297V19
JL $ 650.913,12
11 280893 TECLADO DELL CN0DJ415716169BA0
BX0 $ 114.866,68
12 280908 TECLADO DELL CN0DJ415716169BA0
BWX $ 114.866,68 13 222245 MOUSE HP BUHN54 $ 68.781,60 14 280901 CPU DELL OPTIPLEX 780
DT 71DQTL1 $ 2.427.735,00 15 280896 CPU DELL OPTIPLEX 780
DT 3RCQTL1 $ 2.427.735,00 16 222004 MONITOR HEWLETT PACKARD L1506 CNC722PDTF $ 409.132,00 17 322564 IMPRESORA OKIDATA 62442301 MP550018 $ 2.010.848,00 18 205313 VENTILADOR KALLEY K-TF50 $ 100,00
ARTÍCULO SEGUNDO - Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes
18 205313 VENTILADOR KALLEY K-TF50 $ 100,00
ARTÍCULO SEGUNDO - Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes relacionados en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo,Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.
ARTÍCULO TERCERO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO CUARTO - Inspección de bienes: Los bienes tecnológicos y bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la dependencia de la ORIP San Juan del Cesar – La Guajira ubicada en la Calle 7 2 – 43 San Juan del Cesar – La Guajira, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de almacén e inventarios de esta dependencia. ARTÍCULO QUINTO - Manifestaciones de Interés: Las entidades interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días
se comunicarán con la líder de almacén e inventarios de esta dependencia. ARTÍCULO QUINTO - Manifestaciones de Interés: Las entidades interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, en la Calle 7 2 – 43 San Juan del Cesar – La Guajira, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la ORIP San Juan del Cesar – La Guajira ubicada en la Calle 7 2 – 43 San Juan del Cesar – La Guajira. Los representantes legales de las Empresas interesadas en recibirlos deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Sí pasados los 30 días de publicación del acto administrativo no se recibe manifestación por parte de ninguna entidad oficial para la enajenación a título gratuito, por tratarse de bienes, muebles, enseres y equipo de oficina; la ORIP San Juan del Cesar – La Guajira, realizará ofrecimiento a 2 o más entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas. ARTÍCULO SEXTO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el Artículo 1 y 2 del presente acto administrativo.
se encuentren legalmente constituidas. ARTÍCULO SEXTO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el Artículo 1 y 2 del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la ORIP San Juan del Cesar – La Guajira, ubicada en la Calle 7 2 – 43 San Juan del Cesar – La Guajira, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del formato F12 ACTA DE ENTREGA POR DONACIÓN DE BIENES INSERVIBLES. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEPTIMO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la ORIP San Juan del Cesar – La Guajira. . Una vez se entreguen a la empresa que le practique la disposición final se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 05 de enero de 2009 y todas las que le adicionen o modifiquen.
En caso que por alguna razón o por error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad, por favor informar a seguridad.digital@supernotariado.gov.co, deberá borrarla, mantener la reserva y confidencialidad sobre el contenido de los datos e información.
información relacionada con la entidad, por favor informar a seguridad.digital@supernotariado.gov.co, deberá borrarla, mantener la reserva y confidencialidad sobre el contenido de los datos e información.
ARTÍCULO OCTAVO: Los equipos de cómputo de la ORIP San Juan del Cesar – La Guajira y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamiento tipo OEM, utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. NO puede ser utilizada en otro PC, por lo tanto, la vida útil de ellas esta ligada a la vida útil de la máquina. La ORIP no adquiere por separado licencias de sistemas operativos.
Una vez que la ORIP a través del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72343496
JORGE ARMANDO SANTANDER GIL
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - San Juan Del Cesar - Dirección Regional Caribe
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: Si
Copia DIANA AGUILAR
Elaboró: EDELMA MARIA CALDERON CORZO / ORIP73
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: Si